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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ordena indemnizar con 32.000 euros a un motorista accidentado al cruzarse un perro suelto

21/06/2021
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón y a su compañía aseguradora, a indemnizar con casi 32.000 euros al conductor de un ciclomotor accidentado en una carretera de Utrera al cruzarse en su trayectoria el perro con el que caminaba este varón por dicha vía, considerando "acreditado" el papel del animal en el siniestro y la caída del motorista.

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado mes de enero y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Mixto número cuatro de Utrera, que desestimaba la demanda de responsabilidad civil promovida por un varón contra otro hombre y la compañía aseguradora del mismo, a cuenta de un accidente acontecido en la carretera A-8100, que conecta Utrera y Carmona.

Groso modo, el demandante exponía que el 28 de noviembre de 2012, circulaba en ciclomotor por dicha carretera "al mismo tiempo que hacía uso de la vía un peatón (contra el que se dirigía la demanda) con su perro, por el borde derecho, cuando el animal se atravesó de forma sorpresiva en su trayectoria provocando su caída, resultando el actor con graves lesiones", fruto de las cuales reclamaba una indemnización de 218.958 euros.

EL PAPEL DEL PERRO

No obstante, el Juzgado Mixto número cuatro de Utrera desestimó la demanda inicial de esta persona, al no apreciar "prueba acerca de la forma en la que se produjeron los hechos, esto es, que fuera el perro del demandado el que provocara la caída del motorista conforme se había mantenido en la demanda".

Ante dicha decisión del juzgado, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, dando lugar a esta sentencia de la Sección Sexta de dicha instancia.

En ese sentido, la Sección Sexta de la Audiencia coincide con el recurrente en que por parte del juzgado, "no se han apreciado correctamente las pruebas practicadas".

Según la Audiencia, ha quedado "probada la intervención del animal en la caída del motorista al atravesarse en la trayectoria de éste, ya que iba suelto, hecho éste último admitido por el propio demandado en el interrogatorio".

"EL PERRO SE CRUZÓ EN LA TRAYECTORIA"

A partir de ahí, "la acreditación de que el perro se cruzó en la trayectoria del vehículo resulta de las declaraciones de dos testigos".

Pero de otro lado, la Audiencia señala que "del atestado policial y de la declaración" de una tercera testigo, "la cual acudió al lugar nada más ocurrir el accidente", ha quedado acreditado que "el motorista circulaba portando bolsas llenas de alimentos colgadas de las muñecas, de forma que su manejo del vehículo se veía dificultado por esta circunstancia y, de hecho, reconoció a la Policía Local en el atestado que al intentar esquivar al animal cayó al suelo".

"Las bolsas que llevaba quedaron esparcidas en las inmediaciones, como consta en las fotografías del atestado", precisa la Audiencia, razonando que en este caso concurren "una conducta imprudente del peatón al llevar suelto por la vía al animal" y el hecho de que "la forma en la que conducía el motorista le impedía controlar de forma efectiva su vehículo, por lo que se estima que ambas conductas concurren al 50 por ciento en la causa del resultado lesivo".

Así, tras analizar las lesiones sufridas por el accidentado, entre ellas "fractura de radio y cúbito izquierdo, fractura peri-protésica no desplazada de platillo-tibial de rodilla derecha" con dos intervenciones quirúrgicas y colocación de nueva prótesis, la Sección Sexta de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del motorista, revoca la sentencia inicial que desestimaba su demanda y, determinando "una indemnización de 63.916 euros que debe reducirse a la mitad, 31.958 euros, atendida la concurrencia de la conducta del perjudicado a la causación del resultado", condena al peatón y a su compañía aseguradora a pagar al motorista 31.958 euros.

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