Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2021
 
 

Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios

21/06/2021
Compartir: 

Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 18 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 181/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2021 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, dispone, en su artículo 13.1, que durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, contempla que se añada un 10% en la tasa de reposición en nuestro sector, conforme a lo indicado en su artículo 19.Uno.3.B). El número de plazas resultantes a ofertar contribuirá a disminuir la actual tasa de temporalidad.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En las sesiones de la Mesa Sectorial de 11 de febrero, 29 de abril y 3 de mayo de 2021 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la Oferta de Empleo Público de 2021 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2021, la regulación de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

La simplificación de los medios de gestión de los procesos selectivos del Servicio Andaluz de Salud en un único sistema electrónico supone una mayor agilización de su tramitación y facilita la accesibilidad de la ciudadanía, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. Para ello, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Asimismo, el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en las tareas de atención la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Igualmente, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) ha venido a consagrar esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad técnica y de dedicación profesional a las que se refiere el artículo 14.3 de esa Ley, se establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público, y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud para el año 2021, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a sus destinatarios que no sea asumible por los mismos.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas, no obstante su contenido se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación Sectorial de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2021, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, que figuran en el Anexo I, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.3.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoción interna de cada categoría o especialidad deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 7 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), Vínculo a legislación 29.1.a), Vínculo a legislación 30.1 Vínculo a legislación y 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del presente decreto.

De conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, presentación de documentación y de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana