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Comisión de Educación Ambiental

16/06/2021
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Decreto 70/2021, de 8 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 70/2021, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, en Castilla-La Mancha, estableció en su artículo 100 la obligación de que “Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y educación elaborarán coordinadamente un plan de educación ambiental en las materias objeto de esta ley”. Para dar cumplimiento a esta obligación se aprobó en 2003 el Plan Regional de Educación Ambiental que ha sido durante más de quince años el documento estratégico para la educación ambiental en nuestra región.

Durante estos años la educación ambiental ha evolucionado, y el Gobierno de Castilla-La Mancha, consciente de la importancia que tiene la educación ambiental como elemento clave para alcanzar la sostenibilidad de su territorio de acuerdo con los nuevos enfoques orientados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobó el 2 de junio de 2020, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, la “Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030”, elaborada mediante un proceso de participación abierto a los sectores implicados y al público general, que ha venido a sustituir al Plan Regional de Educación Ambiental.

Entre las acciones contempladas en la citada Estrategia con el objeto de favorecer la colaboración inter e intraconsejerías para el impulso de la Educación Ambiental, se encuentra la creación de la Comisión de Educación Ambiental de CastillaLa Mancha, cuya función será la de coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento y avance de los objetivos y acciones de la Estrategia y estará compuesta por representantes de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyas competencias estén afectadas por el ámbito de la Estrategia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha le atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y de acuerdo con el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el que se le atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, y establecer su funcionamiento, composición, funciones y régimen de actuación.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha es un órgano de carácter colegiado interdepartamental adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente o al órgano que, en virtud de reorganizaciones administrativas, ostente las competencias en materia de educación ambiental, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación ambiental.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano con competencias en materia de planificación, organización y coordinación de la educación ambiental.

c) Vocalías: Las personas titulares de las Direcciones Generales cuyo ámbito competencial esté directamente relacionado con las siguientes materias:

- Economía circular.

- Cambio climático.

- Agenda 2030.

- Consumo.

- Medio natural.

- Igualdad.

- Juventud.

- Desarrollo rural.

- Empleo.

- Educación.

- Agua.

d) Secretaría: La persona titular de la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, será designada por la persona titular que ostente la Presidencia de la Comisión, entre el personal funcionario adscrito al Servicio con competencias en materia de educación ambiental.

2. La composición de la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

2. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente designada a tal efecto por la Presidencia.

3. El resto de integrantes de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes y su designación corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías.

Artículo 5. Renovación de cargos.

La renovación de cargos que componen la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha se determinará de la forma siguiente:

Las personas que ostentan la Presidencia y Vicepresidencia lo serán por razón de su nombramiento, y se renovarán con el mismo, al igual que las vocalías.

Artículo 6. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha serán:

a) Coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento de los objetivos y acciones de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

b) Promover la integración de la educación ambiental en las políticas regionales.

c) Estudiar y proponer nuevas acciones para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

d) Llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de objetivos y ejecución de las acciones de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

e) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado de cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Asesorar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación ambiental en las cuestiones que plantee.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se regirá por el presente decreto y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II, “Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La asistencia a las reuniones de la Comisión en pleno o grupos de trabajo, que en su caso se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguno de las personas participantes.

Artículo 8. Forma de actuación.

1. La Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha actúa en Pleno, pudiéndose apoyar para el desarrollo de sus funciones de grupos de trabajo constituidos por decisión de éste, a propuesta de quien ostente la Presidencia o de la mayoría de las personas integrantes de la Comisión.

2. El Pleno se compone por las personas integrantes especificadas en el artículo 3, siendo asistidos por la secretaría.

Artículo 9. Reuniones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de quien ostente la Presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de las personas integrantes de la Comisión. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar.

2. La Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de las vocalías, podrá invitar a las reuniones del pleno de la Comisión a otras personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan asesorar o informar a la misma por razón de su competencia, conocimiento o representación. Actuarán con voz y sin voto.

Artículo 10. Grupos de Trabajo.

1. La composición de los grupos de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo del Pleno de la Comisión por el que se constituyan; en todo caso contarán con una Presidencia designada por el Pleno que dirigirá y coordinará la actuación del grupo y con una Secretaría para apoyo en el funcionamiento del grupo que levantará las actas.

2. A las reuniones de los grupos de trabajo podrán asistir, previa petición a la presidencia del grupo hecha por cualquier persona integrante del grupo de trabajo que lo proponga, personas que no pertenezcan a la Comisión, en razón de su conocimiento de los temas a tratar y del interés que su participación tenga en el funcionamiento del grupo, con voz y sin voto.

3. Los grupos de trabajo se reunirán a iniciativa de quien ostente la Presidencia o a petición de la mitad de sus integrantes, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.

4. Las actas, informes, y acuerdos de los grupos de trabajo serán trasladados al Pleno de la Comisión por la Secretaría para su conocimiento, con la suficiente antelación en el caso de ser necesario su estudio y propuesta de acciones.

5. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales.

Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la persona que ostente la Presidencia y la de la Secretaría y de la mitad de sus integrantes.

Artículo 11. Medios electrónicos.

1. La Comisión utilizará preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.

2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren este se comunicarán a las y los miembros titulares por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución de la Comisión de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha no aumentará el gasto público.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión conforme a la composición que en el mismo se determina.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación ambiental para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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