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Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, afectadas por COVID-19

11/06/2021
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Decreto 63/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo (DOCM de 10 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 63/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO, EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA, AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

Extracto del Decreto 63/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19.

BDNS (Identif.): 567722 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567722) Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, que permita el fortalecimiento y desarrollo de las cooperativas y sociedades laborales y sus potencialidades empresariales futuras mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo deberá realizarse en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto asciende a 250.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la anualidad 2021, provenientes de la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la aplicación presupuestaria 19.04.G/322A.47639, en el fondo 0000001150.

2. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

3. La cuantía de la subvención del apartado 2, se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.

4. La cuantía de la subvención del apartado 2, se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una mujer.

5. La cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 2, se incrementará en un 20% cuando la actuación se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y también fuera considerada zona prioritaria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 15 de noviembre de 2021.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

Toledo, 1 de junio de 2021 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 63/2021 DE 1 DE JUNIO La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 que la población en general y las empresas en particular vienen sufriendo, se ha visto reflejada a través de medidas distanciamiento social, restricciones de movilidad y bloqueos establecidas mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Estas restricciones han conllevado la paralización del sistema productivo, comercial y empresarial de gran parte del país, al haberlo sometido a unas condiciones de mercado imprevisibles y a unos riesgos excepcionales a los propios e inherentes del desarrollo normal de los negocios.

El modelo empresarial de las cooperativas y sociedades laborales viene demostrando a lo largo de la historia reciente que son éstas quienes mejor resisten los efectos negativos de las crisis económicas, especialmente en lo relativo al empleo que generan, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo, y a su propia supervivencia.

Sin embargo, los efectos transversales que está produciendo el COVID-19, afectando a la práctica totalidad de los sectores productivos y sociales, supone una situación totalmente desconocida.

Por ello, es necesario fomentar la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo como medida de fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades empresariales futuras.

Este Decreto de ayudas se enmarca en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2021, Dispongo.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, que permita el fortalecimiento y desarrollo de las cooperativas y sociedades laborales y sus potencialidades empresariales futuras mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la creación de empleo estable y la consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.

De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea.

Es aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y, teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 5. Actividades y sectores no subvencionables.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de los importes a los que se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto asciende a 250.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la anualidad 2021, provenientes de la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la aplicación presupuestaria 19.04.G/322A.47639, en el fondo 0000001150.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en la resolución de concesión.

i) Mantener durante un periodo de un año a contar desde la solicitud de la ayuda, la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación socio-laboral se concede la subvención, al menos durante un año desde tal incorporación.

En caso de que la persona incorporada cause baja por voluntad propia, jubilación, incapacidad permanente, o por alguna de las causas reflejadas en los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, en el plazo de un mes desde que se produjese, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente, y en el plazo de seis meses desde la baja, proceder a su sustitución, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda ser beneficiarios de estas subvenciones por el período que reste hasta completar un año o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja. Esta sustitución deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto.

A la comunicación, se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socia trabajadora o de trabajo subvencionada.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, debe añadirse a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

Artículo 9. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

3. También son compatibles con las exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social en los casos de suspensiones de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y resto de normas de aplicación.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la incorporación, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo, desde que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas mediante contrato laboral, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se integren como socias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

1.º. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

2.º. Personas trabajadoras vinculadas a la misma cooperativa o sociedad laboral por un contrato laboral de carácter indefinido, o de carácter temporal cuya duración no sea superior a 24 meses, y en ambos casos, que a la fecha de solicitud de la subvención haya transcurrido, al menos, 6 meses de dicha duración.

b) No será subvencionable la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

2. La cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.

3. La cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una mujer.

4. La cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 1, se incrementará en un 20% cuando la actuación se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y también fuera considerada zona prioritaria.

Capítulo II Procedimiento de gestión de subvenciones Artículo 12. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Los formularios que se establecen para la presentación de las solicitudes de ayuda figuran en el presente decreto como anexo I, anexo I.A y anexo I.B.

3. La incorporación de nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo por las que se solicita ayuda no pueden haber sido subvencionados anteriormente por el mismo concepto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 15 de noviembre de 2021. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud, anexo I, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Anexo I-A y Anexo I-B. Tantos como socios/as trabajadores/as se incorporen.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

d) Último recibo abonado del IAE, si la Entidad tiene un importe neto de la cifra de negocio superior a un 1.000.000 de euros.

e) En el caso de Cooperativas: certificado emitido por quien ostente la titularidad del órgano de administración de la entidad en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

f) En el caso de sociedades laborales: copia del contrato de trabajo.

g) Cuando la persona o personas por las que se solicite la subvención hayan estado vinculadas a la entidad por contrato laboral temporal: copia del contrato o de los contratos de trabajo.

h) Cuando la persona o personas por las que se solicita la ayuda se incorporen a la entidad a tiempo parcial: copia del contrato de trabajo.

i) Certificado emitido por quien ostente la titularidad del órgano de administración de la Entidad, en el que conste la relación de las personas socias trabajadoras o de trabajo y de trabajadores por cuenta ajena, y la duración de la jornada de trabajo de cada una de ellas, en la fecha de presentación de la solicitud.

6. En el anexo I de solicitud, el apartado correspondiente a la memoria explicativa deberá contener, al menos, el objeto de la ayuda y la justificación de la necesidad de la misma.

7. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

El órgano instructor podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención, y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Las solicitudes de subvención, completas y con el cumplimiento de requisitos verificado, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por el Servicio de Trabajo de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente.

En la resolución de concesión se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, así como cualesquiera otras condiciones y compromisos particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Justificación, pago y control de las subvenciones Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de la situación establecida en el artículo 10 y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto de conformidad con el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 17 y 18.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Acreditación de la obligación de mantenimiento de la persona socia.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a aportar por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de un año siguiente a la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo, el formulario incluido como anexo II, al que se acompañará informe de vida laboral de códigos de cuentas de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse presentado el anexo II, junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 18. Seguimiento y control de las subvenciones.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente, a través de los servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, realizará el seguimiento, control y comprobación de lo expuesto en el artículo 17, pudiendo realizar las inspecciones que entienda pertinentes, y solicitar a la persona o empresa beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

Procederá el reintegro parcial específicamente en los siguientes casos:

a) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante un año como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, el reintegro será proporcional al período que falte para cumplir el año, y siempre que la permanencia haya sido al menos de seis meses. No procederá el reintegro cuando la baja de una persona socia trabajadora subvencionada pueda cubrirse con el alta y la permanencia de otra persona socia trabajadora, que cumpla todos los requisitos.

b) Cuando la persona socia trabajadora por cuya incorporación se concede la subvención reduzca su jornada de trabajo, el reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce.

5. Respecto de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica de la entidad beneficiaria, establecida en el artículo 8.i), procederá el reintegro parcial si el mantenimiento fuese de al menos seis meses, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al tiempo no mantenido. Si el mantenimiento de la forma jurídica fuese inferior a seis meses, procederá el reintegro total. A estos efectos no se considera cambio de forma jurídica la transformación de una cooperativa en sociedad laboral y viceversa.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo.

7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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