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Incentivos para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias

10/06/2021
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Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo (BOJA de 9 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LOS INCENTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ACOGIDOS AL REAL DECRETO 149/2021, DE 9 DE MARZO.

Mediante el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración con las comunidades autónomas. A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde un presupuesto de 8.036.080,35 euros destinados a la concesión de incentivos a los destinatarios últimos previstos en las referidas bases reguladoras, una vez descontado el 5,59% en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 9 del citado real decreto. Dicho presupuesto, que constituye el crédito máximo de la para la concesión de incentivos, es objeto de financiación a través del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El sector agropecuario es una actividad fundamental en la economía de Andalucía (representando el 5,9% del PIB regional, mientras que, a nivel nacional, este sector representa el 2,6% del PIB). A la vez, ha demostrado su papel de actividad esencial durante la pandemia provocada por el COVID-19. Andalucía, con 246.539 explotaciones agropecuarias (28% del total de las existentes en España) y 1,1 millones de hectáreas de regadío (29% de la superficie total española de regadío), es la comunidad autónoma española con una mayor presencia del sector primario. Por lo tanto, establecer medidas que contribuyan a la reducción de los costes de producción de este sector es de vital importancia, a la hora de reforzar y asegurar la competitividad del mismo.

El coste de la energía constituye uno de los conceptos que más repercute sobre la economía del sector primario, esencialmente aquellos derivados de la actividad de las explotaciones agropecuarias, acentuado más aún en las infraestructuras de regadío. Por ello, los presentes incentivos se dirigen a actuaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones de regadío y de las explotaciones agropecuarias, y por lo tanto, incidan en la reducción de su factura energética.

Las referidas medidas se enmarcan en las Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030, que orienta la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los próximos 10 años, para posibilitar una revolución verde que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética, constituyendo las citadas directrices, el documento base para la elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.

Para facilitar a las personas o entidades beneficiarias la tramitación de estos incentivos, se incorpora a esta convocatoria un nuevo modelo de gestión de subvenciones basado en la colaboración con la iniciativa privada, recientemente introducido en el artículo 117 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este nuevo sistema permitirá agilizar y simplificar la tramitación de los incentivos a través convenios de colaboración social y sistemas de adhesión con organizaciones representativas de intereses sociales, económicos, laborales o empresariales, colegios profesionales y con empresas distribuidas por todo el territorio andaluz, proporcionando de esta manera, una mayor proximidad a las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos, y favoreciendo, al mismo tiempo, la captación y canalización de los proyectos incentivables. Sin perjuicio de lo anterior, la persona o entidad beneficiaria siempre podrá optar por presentar y tramitar directamente la solicitud de incentivo.

Por tanto, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establecen a través de la presente convocatoria los requisitos para solicitar los incentivos de referencia, así como el procedimiento para tramitarlos al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de referencia.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

2. La finalidad de estos incentivos es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

3. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

2. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

b) Las actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

c) Las actuaciones que consistan en la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

d) Aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

e) Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 11 de marzo de 2021.

A los efectos de cumplir con el carácter incentivador, para el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, se considerará como fecha de referencia la fecha de publicación de los pliegos, no considerándose incentivables las actuaciones realizadas con anterioridad a esta publicación, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior sobre las actuaciones preparatorias.

f) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, o que incumplan la normativa vigente que les sea de aplicación.

g) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad del programa de incentivos o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. El carácter incentivable de las actuaciones se comprobará en la fase de justificación del expediente, sin perjuicio de que cuando el carácter no incentivable de una actuación pueda desprenderse de la información recogida en la solicitud del incentivo, se dé audiencia al solicitante antes de desestimar por dicha causa.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas y entidades beneficiarias a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio Vínculo a legislación de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

2. Las personas o entidades que podrán ser beneficiarias en cada una de las tipologías de actuación serán las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, conforme a los requisitos que se establecen para el carácter incentivable de las distintas actuaciones.

Cuarto. Colaboración social.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, para facilitar la tramitación de estos incentivos, las personas o entidades beneficiarias podrán actuar a través de colaboradores sociales.

2. Podrán solicitar la autorización para actuar como colaboradores sociales las siguientes personas o entidades:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

3. Las personas o entidades interesadas en actuar como colaborador social presentarán la solicitud conforme al formulario que se aprueba como Anexo IA de la presente convocatoria, no requiriéndose aportar documentos junto a dicha solicitud.

4. La solicitud se presentará de forma exclusiva electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica:

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

accediendo mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona o entidad solicitante, y la tramitación del procedimiento será íntegramente telemática.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, su identidad quedará acreditada mediante el propio acto de la firma a través del correspondiente certificado de firma electrónica. La identidad de las personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas mediante el propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

5. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que la persona o entidad que solicite actuar como colaborador social haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración, y que se encuentre entre las previstas en el artículo 117 bis.4 del del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía. En caso afirmativo, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. El modelo de convenio de colaboración se aprobará mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.

En caso contrario, la Agencia Andaluza de la Energía requerirá de subsanación o le solicitará las aclaraciones y/o la documentación pertinente. Cuando no concurran en la persona o entidad solicitante las características de las personas o entidades previstas en el artículo 117 bis.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía o, en los casos de falta de subsanación o de aclaración por parte del solicitante, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o desistimiento de la solicitud de colaboración. En estos supuestos, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Los convenios se notificarán al solicitante para su formalización en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud de colaboración. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado el convenio a la persona o entidad solicitante para su firma, la solicitud de colaboración podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

En el caso de que el solicitante no suscribiese el convenio en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su notificación, se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración y se dictará la correspondiente resolución por la que se declare dicho desistimiento.

7. Una vez suscrito el convenio por ambas partes, dicho convenio habilitará a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las siguientes actuaciones:

a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de los incentivos, la correcta cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión del incentivo.

b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente o a las entidades colaboradoras, en su caso, de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación del incentivo o de la subsanación de defectos, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias del incentivo.

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las solicitudes de incentivo, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias del incentivo.

Asimismo, la habilitación podrá referirse, conforme a lo que se establezca en el convenio de colaboración, a las siguientes actuaciones:

d) La realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la gestión y justificación de los incentivos concedidos.

e) Campañas de información y difusión.

8. La habilitación del colaborador social para actuar en representación de los interesados se presumirá válidamente realizada, pero no exime a este de la obligación de tener formalizada dicha representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la entidad concedente o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. La Agencia Andaluza de la Energía elaborará un modelo de autorización que incorporará como Anexo al convenio de colaboración social y publicará en su página web para que pueda ser utilizado a tal efecto por las personas o entidades beneficiarias. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Asimismo, los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Igualmente establecerán que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio y la obligación de informar a los interesados del alcance de dicha representación.

9. La relación de colaboradores sociales autorizados, las sedes físicas y horarios de asistencia, así como las páginas web de que dispongan, en su caso, se publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía:

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

10. En lo no previsto en la presente convocatoria sobre la figura del colaborador social, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración social en la gestión de los incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 30 de junio de 2021 y permanecerá abierto hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 28 de julio de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.

1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España y que la explotación agropecuaria, el ámbito de actuación o la zona de intervención de la persona o entidad solicitante se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. En el caso de empresas y de personas profesionales autónomas, estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, deberá estar incluida en el Inventario de entes del sector público.

iii. En el caso de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), aprobado mediante Decreto 190/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), o en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, creado mediante el Decreto 65/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, según corresponda.

iv. En el caso de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos una de las personas socias debe encuadrarse en algunos de los beneficiarios del programa y cumplir con los requisitos que se exija al tipo de beneficiario de que se trate.

v. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.

vi. En el caso de cualquier otro tipo de entidades distintas de las anteriores y previstas en la relación de beneficiarios del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, estar inscritas, reconocidas o autorizadas por parte del registro o autoridad competente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades:

a) En las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

c) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que se trate de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.

1. La cuantía máxima de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

2. Se establece un coste elegible mínimo de 5.000 euros por solicitud.

3. Se consideran costes elegibles los previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que sean necesarios para la consecución de los objetivos energéticos del programa en los términos establecidos en el citado artículo. Dentro de los costes elegibles, se integran tanto conceptos de inversión como de gasto.

En el caso de la Actuación 2, deberán distinguirse los costes referidos al aprovechamiento de energías renovables de los costes referidos a ahorro para la mejora energética conforme a lo requerido en el formulario de solicitud de incentivo.

4. Se considerarán costes incentivables los que resulten tras descontar la inversión de referencia de los costes elegibles del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

5. Estos incentivos estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de los incentivos para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario y al carácter incentivador de los incentivos que se aplica a todos los beneficiarios.

Octavo. Solicitud de incentivo.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.

2. La solicitud se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

al poder optar las personas y entidades interesadas por la presentación electrónica a través de los colaboradores sociales autorizados por la Agencia Andaluza de la Energía. La tramitación del procedimiento será íntegramente telemática.

3. A la solicitud de incentivo se incorporarán las declaraciones responsables previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones. Asimismo, en el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, se incorporará una declaración responsable específica sobre la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Si se tratase de una persona o entidad que no ejerza actividad económica, se declarará igualmente dicha circunstancia.

La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que dichas declaraciones hayan sido debidamente cumplimentadas en el formulario de solicitud y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas declaraciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación:

a) La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica.

En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

Cuando las personas o entidades solicitantes no presenten la solicitud de incentivo mediante su certificado de firma electrónica al haber optado por actuar a través de alguno de los colaboradores sociales autorizados por la Agencia Andaluza de la Energía, o bien cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados, la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

La documentación acreditativa de los extremos previstos en las letras a) y b) solamente tendrá que presentarse cuando haya existido oposición expresa a la consulta por medios electrónicos. En el caso de pluralidad de interesados, para el ejercicio del derecho de oposición, se utilizará el anexo al formulario de la solicitud de incentivo, que podrá suscribirse, bien con firma manuscrita, bien mediante certificado de firma electrónica.

b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

c) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2, Vínculo a legislación a) y h) y 20.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.

Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta.

d) La ubicación de la explotación agropecuaria, el ámbito de actuación o la zona de intervención de la persona o entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se comprobará a través de la identificación en el formulario de solicitud del municipio, la provincia y las coordenadas GPS de emplazamiento de la explotación agropecuaria.

e) La titularidad de las explotaciones agropecuarias, a través de la consulta del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, y con base en la interoperabilidad de este con el Registro Único de Ganadería de Andalucía, comprobándose el número de inscripción en dicho registro, así como el tipo de aprovechamiento.

f) En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación, a través de la consulta del listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

5. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.

6. En caso de entidades sin personalidad jurídica, se extenderán a todos sus miembros las consultas y comprobaciones de los requisitos que se exijan a cada uno de ellos. La persona representante de la entidad estará obligada a informar a las personas y/o entidades miembros de la entidad de aquellas consultas que figuren en el formulario aprobado por la Agencia Andaluza de la Energía respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su consentimiento expreso, en su caso.

Noveno. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Para todos los tipos de solicitantes:

i. Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España y el NIF. En el caso de entidades que ejerzan actividad económica, deberá acreditar, además, su constitución, así como las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. Y en el caso de personas empresarias autónomas, deberá acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

ii. Memoria descriptiva que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, ahorro energético previsto con la actuación y justificación del mismo, inversión, coste incentivable y el incentivo solicitado, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, deberá ser suscrito por técnico titulado competente autor del proyecto, de la dirección de la ejecución de la actuación o instalador autorizado.

b) Asimismo, se aportarán, en función del tipo de solicitante, los siguientes documentos:

i. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público, certificación acreditativa de la resolución o el acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo. Si el órgano competente para emitir dicha certificación es el mismo que suscribe la solicitud de incentivo con el correspondiente certificado de firma electrónica, la cumplimentación de la declaración responsable prevista en el formulario de solicitud sustituirá a la citada certificación. En caso de que el órgano competente para emitir dicha certificación sea distinto del que presenta la solicitud del incentivo, dicha certificación podrá sustituirse por una declaración responsable del representante de la entidad pública que suscriba la solicitud de incentivo, en la que identifique al órgano competente para aprobar la participación en el programa, siempre que este último sea un órgano colegiado que requiera de convocatoria previa, y que en la fase de justificación se aporte la certificación acreditativa de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente o la ratificación por parte del mismo.

ii. En el caso de comunidades de regantes, los estatutos, ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de cuenca correspondiente donde consten los fines de la comunidad.

iii. En el caso de cualquier otro tipo de entidades distintas de las anteriores y previstas en la relación de beneficiarios del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, la documentación acreditativa de su constitución, objeto social y actividad que realiza, y su inscripción y/o autorización por parte del registro o autoridad competente, según corresponda, cuando dichos extremos no queden acreditados a través del certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria previsto en la letra a).

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y proyectos estratégicos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Se requerirá autorización previa del gasto por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros. Asimismo, será necesaria autorización previa del Consejo de Gobierno para la concesión de incentivos de importe superior a 3.000.000 de euros.

Decimoprimero. Procedimiento de tramitación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo, así como cualquier otra notificación derivada de la tramitación de la solicitud se realizará de forma telemática a la persona o entidad solicitante. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria actué a través de colaborador social, las referidas notificaciones se remitirán al colaborador social, computándose los plazos desde la notificación a este, e informándose a la persona o entidad beneficiaria a través de la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

2. En caso de que concurriese alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegundo. Ejecución de los proyectos.

1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas o entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de incentivo que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión del incentivo o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

2. Cuando el importe del proyecto incentivable, para cualquiera de los conceptos de inversión o gasto en los que se incurra, supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, esta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente, y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.

En los casos de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

4. A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual las personas y entidades beneficiarias deberán destinar los bienes incentivados al fin concreto para el que se conceden los incentivos será de cinco años.

Decimotercero. Financiación.

1.De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo de 8.036.080,35 euros procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

2. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de incentivo que totalice el importe del crédito máximo. En caso de que se agote el presupuesto asignado y, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de incentivo previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Justificación de los incentivos.

1. La persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de la actuación. Dicha presentación se realizará telemáticamente en la dirección https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es a través de la plataforma habilitada al efecto por la persona o entidad beneficiaria, o bien por el colaborador social autorizado por la Agencia Andaluza de la Energía, cuando actúe en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria, en ambos casos mediante el correspondiente certificado de firma electrónica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I del Real Decreto Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, para la justificación de los incentivos se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de alguno de los colaboradores sociales autorizados por la Agencia Andaluza de la Energía, dicha cuenta justificativa será suscrita por este último mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.

La cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma y tendrá el siguiente alcance:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

b) En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, incluirá un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

d) Memoria de actuación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o bien por el colaborador social autorizado, en su caso. En particular, contendrá información acerca de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, incluyendo fotografías donde se muestren las medidas de difusión y publicidad establecidas en el resuelve decimosexto de esta convocatoria, así como el enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, en caso de que disponga de uno.

e) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o por el colaborador social, en su caso, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de los pedidos y/o contratos relativos a cada documento. En caso de que el incentivo se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se aportará copia de los pedidos y/o contratos incorporados en la relación del primer apartado.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

f) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria que incluya el compromiso de mantenimiento de las inversiones y, en su caso, la existencia de un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas.

Asimismo, esta declaración se pronunciará sobre el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaciones aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

g) Documentación justificativa de que dispone de al menos 3 ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonadamente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de los dispuesto en el resuelve decimosegundo.

h) La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurren una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

i) Las licencias y autorizaciones administrativas que las actuaciones requieran.

j) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar el incentivo.

k) En el caso en que la entidad beneficiaria sea una empresa de servicios energéticos, copia del contrato de servicios energéticos que tenga establecido con la propiedad, donde se incluyan las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones previstas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

l) En el caso de titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica, certificados del derecho de uso del agua o bien documentación acreditativa de pertenencia a una comunidad de regantes. Así mismo deberá aportarse la factura energética del consumo asociado al grupo de bombeo.

m) En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público, certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado, o su ratificación, por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa reguladora de la administración electrónica, se admitirán copias digitalizadas por los interesados de la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa.

4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requirieran. Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas. A estos efectos, en el formulario de solicitud se requerirá la cumplimentación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y las coordenadas GPS de emplazamiento de la actuación incentivada.

Decimoquinto. Forma de pago.

El pago de los incentivos se realizará previa justificación de la realización de la actuación incentivada, a la persona o entidad beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo no contemplándose anticipos ni pagos anticipados.

Dicho abono, se realizará en la cuenta bancaria de la que sea titular la persona o entidad beneficiaria y que figure en el certificado aportado junto con la documentación justificativa, una vez se haya justificado la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Decimosexto. Publicidad de los incentivos.

1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos en publicaciones, medios de difusión o páginas web y, en general, en cualesquier medio de difusión, por parte de las personas o entidades beneficiarias y/o los colaboradores sociales, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, así como la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la citada ley.

2. La persona o entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados. Asimismo, también deberá colocar, desde el inicio del proyecto o actuación objeto de incentivo, en el lugar más visible y de pública concurrencia donde sea posible, en relación con la actuación incentivada, una placa permanente, vinilo adhesivo o pegatina, conforme a las indicaciones que se establezcan en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

3. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a las obligaciones de publicidad de los incentivos conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Decimoséptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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