Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2021
 
 

Sentencia de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2021

08/06/2021
Compartir: 

Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social (BOE de 8 de junio de 2021). Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE ABRIL DE 2021, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN FORO ESPAÑOL DE LA FAMILIA, CONTRA EL REAL DECRETO 681/2019, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA ESTRUCTURA CENTRAL DE DETERMINADAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/28/2020, interpuesto por el Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer sector, de Acción Social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que se declara no conforme a Derecho, en cuanto no se incluye en la relación de entidades beneficiarias ni en la determinación del importe de la subvención a la referida entidad, reconociéndose el derecho a ser beneficiaria de la subvención, en los términos fundamentados.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana