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Desfaciendo el entuerto; por Manuel Cancio Meliá; catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid

08/06/2021
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El día 8 de junio de 2021 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Manuel Cancio Meliá, en el cual el autor considera que es difícil no ver la desproporción entre los hechos y las penas en la sentencia del Supremo.

DESFACIENDO EL ENTUERTO

Más allá del debate político sobre los indultos a los presos independentistas catalanes -de discutir si se trata de perseguir la concordia y la reconciliación o de exigir la justa retribución a un delito de lesa patria (española)- ¿hay argumentos jurídicos que esgrimir en esta cuestión?

El indulto es una anomalía, una institución arcaica cuya existencia en nuestro Derecho muestra que hay cosas que se tuercen en los tribunales penales. Era una prerrogativa del monarca soberano antes de que hubiera un sistema parlamentario. En un ordenamiento jurídico en orden, no hay necesidad ni espacio para que el Gobierno enmiende la plana a lo que decidan los tribunales. Sin embargo, en España, como es sabido -de nuevo: Spain is different-, el indulto se usa mucho. ¿Hay algo que esté mal, entonces, jurídicamente?

Uno de los ciudadanos condenados por hechos relacionados con la organización parapolicial y terrorista GAL ha dicho últimamente que el indulto que él recibió del Gobierno de Aznar no tiene nada que ver con el que ahora se discute para los presos catalanes. Es cierto: nada tiene que ver constituir comandos de podredumbre/torturando impunemente -como dice el poeta- con la escenificación de la alucinación colectiva de los separatistas -rebelión para la representación procesal de la extrema derecha, sedición para el Tribunal Supremo- a través de actos pretendidamente peligrosos para el orden político, pero tan mansos que ni corrió la sangre ni siquiera se pensó en ello. Se ha dicho que es difícil ver desproporción entre los hechos y las penas en la sentencia del Supremo. Quizás sea difícil verla en este ambiente de crispación, pero haberla, la hay.

Sobre todo, es difícil no ver esta grave desproporción (que sí han visto con toda claridad los dos integrantes del Tribunal Constitucional que firmaron el voto particular contrario a la sentencia de la mayoría, que valida la resolución del Supremo) si se contempla nuestro entorno en Europa occidental, en donde no existe un delito como el de sedición, no existe una figura similar con penas siquiera parecidas. No es casualidad que el informe del Supremo, contrario a los indultos, se confunda continuamente cuando cita derecho comparado, mezclando la rebelión con la sedición y refiriéndose a penas graves respecto de ordenamientos -como el alemán- en el que la sedición fue expresamente derogada en 1968, por Willy Brandt, ante las protestas estudiantiles.

El delito de sedición es una rémora de otros tiempos, de tiempos autoritarios y violentos. Es lo que está mal en nuestro derecho. Los especialistas lo vienen diciendo hace mucho tiempo: hace ya catorce años -mucho antes de que siquiera nos imagináramos la pesadilla del procés y sus consecuencias-, el profesor García Rivas escribió: “esta figura debería desaparecer para dejar su espacio a los desórdenes públicos, pues de un desorden público se trata”, y ahora sigue diciendo: “El delito de sedición es muestra de un derecho penal arbitrario y debe derogarse”.

La inacción del legislador, que debería haber derogado esta figura absurda -y muy poco aplicada- hace años, ha impedido hasta ahora la solución limpia y democrática: que desaparezca de nuestro Código Penal un delito que no debería existir, y que ha hecho posibles penas tan fuera de lugar. Y si no, el indulto puede ser el freno de emergencia para drenar los lodos en los que se han convertido los polvos de la desidia política del Parlamento.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Se puede discutir si el delito de sedicion debe existir o no
Por supuesto que torturr a un persona es distinto que hqcer el indio pretendiendo la secesió.
Pero lo que para mí está claro es que el indulto no es un anomalía;
es el humilde reconocimiento de que la justicia basada en la ley no siempre es justa y que por tanto, respetando la ley cuando la justicia que de ella sale es justa, el indulto es la última opción de resolver los casos de "injusticia legal".
Sin duda cada año hay más de un caso, ¡casi seguro!, en que la tutela judicial efectiva" es sólo "tutela judicial material efectiva" jurídicamente hablando.
El indulto permite mantener la ley, que es correcta, y salvar la injusticia de lo que ha sido imposible de prever por la ley.
Es, su esencia es es, la excepción que aumenta la validez de la regla

Escrito el 08/06/2021 14:03:53 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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