Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2021
 
 

Medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las persones residentes o a los visitantes

08/06/2021
Compartir: 

Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 per la cual ese modifica la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 per la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las persones residentes o a los visitantes (BOCAIB de 5 de junio de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERA DE SALUD Y CONSUMO DE 4 DE JUNIO DE 2021 PER LA CUAL ESE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERA DE SALUD Y CONSUMO DE 21 DE MAYO DE 2021 PER LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS ESPECÍFICAS PARA DAR SEGURIDAD EN EL ACCESO A LAS ILLES BALEARS A LAS PERSONES RESIDENTES O A LOS VISITANTES

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, mediante el Acta n .º 179, 4 de junio de 2021, ha autoritzado la medida relativa a las condiciones para la entrada a les Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de los ciudadanos de Ceuta i Melilla, con la excepción: del inciso del punto 4.º, “para algunos de los motivos dispuestos en el apartado 3.ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el cual se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la Covd-19 durante el mes de mayo de 2021” y del punt 5.ª, ambos de la Resolució de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021, publicada en el BOIB núm. 67 de 22 de mayo, per la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a los visitantes, que flexibilizan las medidas de control establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 5 de mayo y facilita aún más la entrada a las Illes Balears a los ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos de áquellas y del proceso de vacunación, puntos, ambos, que no se autorizan, ya que la Sala considera que no se justifica el trato diferenciado entre las personas no residentes, por los motivos del desplazamiento.

Por tanto es necesario modificar los apartados 4.º y 5.º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se estableicen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a visitantes.

En la medida en que el apartado 4.º se referiere a las medidas aplicables a las persones no residentes que se desplazan a las Illes Balears por algún motivo justificado y el apartado 5.º se refiere a las medidas aplicables a las personas no residentes que se desplazan a las Illes Balears por algún motivo no justificado y dado que la Sala considera que el trato tiene que ser el mismo para ambos colectivos, se opta por unificar ambas regulaciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Se modifica el apartado 4.ª de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de maig de 2021 per la cual se establecen medidas sanitaries específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

4. Establecer también que las anteriores medidas sanitarias específicas serán de aplicación para las personas no residentes que se desplacen a las Illes Balears però, el coste de las pruebas PCR, TMA o Prueba ràpida de antígenos que se hayan realitzado en orígen o a la que se sotmetan al llegar al territorio de las Illes Balears en ningún caso será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Se modifica el apartado 5.º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 per el cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

5. Si las personas a les cuales se refiere el apartado anterior acceden al territorio de las Illes Balears, sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en plazo o se encuentran bajo alguna de las causas de excepción para tener que realitzarlas de acuerdo con el punto seiguiente, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tendrán que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA o en el plazo de 48 horas una prueba ràpida de antígenos de resultado negativo, realitzada en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas.

En este caso, la persona que viaja tiene que comprometeres a permanecer en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarà en la pàgina web viajarabaleares.ibsalut.es

En caso de que el resultado sea positivo tendrán que someterse a las instruccions de la autoridad sanitaria.

3. Se modifica el apartado 8.º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a los visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

8. Disponer que esta resolución produce efectos desde la publicación, hasta las 00.00 horas del día 20 de junio de 2021.

4. Notificar esta resolución a la Delegación del Gobierno de las Illes Balears.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativa de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde que se publique, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde que se publique, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana