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Premios del concurso de composición 'Eliseo Pinedo'

07/06/2021
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Orden EDC/29/2021, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del concurso de composición 'Eliseo Pinedo' (BOR de 4 de junio de 2021) Texto completo.

ORDEN EDC/29/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DEL CONCURSO DE COMPOSICIÓN 'ELISEO PINEDO'

El Decreto 47/2020 de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Cultura la promoción y difusión de la cultura riojana así como de su investigación y a la Dirección General de Innovación Educativa el fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería.

En el curso académico 2020/2021, se celebra el 50.º Aniversario del nacimiento de lo que hoy se conoce como Conservatorio Profesional de Música 'Eliseo Pinedo'. Para conmemorar su creación, fomentar la creación de un nuevo repertorio musical que pueda ser interpretado por solistas o agrupaciones de un nivel medio equivalente al de los diferentes cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música y promocionar y difundir la cultura musical riojana se convoca el Concurso de Composición 'Eliseo Pinedo'.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y de la Dirección General de Cultura, en virtud de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es regular las bases que regirán la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Concurso de Composición 'Eliseo Pinedo' con motivo del 50 aniversario del Conservatorio Profesional de Música 'Eliseo Pinedo', para fomentar la creación de un nuevo repertorio musical que pueda ser interpretado por solistas o agrupaciones de un nivel medio equivalente al de los diferentes cursos de las enseñanzas Profesionales de Música.

Artículo 2. Participantes.

Podrá participar en el concurso cualquier persona, a excepción de los miembros del jurado a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, que cumpla los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una única obra propia no estrenada en la que concurran los requisitos especificados en el artículo siguiente.

Artículo 3. Requisitos de las composiciones y modalidades.

1. Las composiciones, cuyo estilo será libre, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluirán obligatoriamente alguna alusión a música del Patrimonio Cultural Riojano. Esta alusión o alusiones y su tratamiento compositivo deberá explicarse en el documento al que se refiere el artículo 5. c) de la presente Orden.

b) La dificultad de ejecución debe ajustarse al nivel de las Enseñanzas Profesionales.

c) La duración máxima total será de 10 minutos.

2. La obra se ceñirá a una de estas dos modalidades:

a) Modalidad A 'Repertorio solista':

Composición para instrumento solista, a elegir entre las especialidades que se imparten en el Conservatorio Profesional de Música de La Rioja, que se incorporan en el Anexo I a esta Orden.

En los instrumentos melódicos puede incluirse acompañamiento de piano o guitarra.

b) Modalidad B 'Repertorio de agrupaciones':

Composición para una de las agrupaciones del Conservatorio Profesional de La Rioja (Orquesta Sinfónica, Orquesta de Plectro o Banda) o para Coro de voces blancas con acompañamiento de piano.

La plantilla de las diferentes agrupaciones puede consultarse en el Anexo II.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de los Premios se realizará por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Rioja.

2. En dicha convocatoria se especificarán los plazos para la presentación de solicitudes de participación y los créditos presupuestarios a los que se imputará la cuantía de los premios previstos en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Para realizar la inscripción deberá presentarse:

a) Solicitud.

Los participantes en el concurso, cumplimentarán la solicitud de inscripción conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de educación, en la oficina electrónica de la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) y en la del Conservatorio Profesional de Música 'Eliseo Pinedo' (www.conservatoriorioja.com).

La solicitud incluye declaración responsable de que los datos y documentos aportados con la misma son veraces y que reúnen todos los requisitos establecidos en esta Orden y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para obtener la condición de beneficiario de los premios. Sin perjuicio de que el órgano instructor pueda requerir en cualquier momento la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable.

b) Partitura.

Deberá entregarse junto con la solicitud. La partitura deberá estar editada con un programa informático de edición musical (no se admitirán manuscritos). Para garantizar el anonimato de los participantes en la portada de la partitura se debe mencionar únicamente el título de la obra.

Si la partitura se presenta en formato digital se adjuntará en un archivo PDF y en un archivo MIDI o simulación de audio.

En el caso de las obras de la modalidad B 'Repertorio de agrupaciones' se adjuntará la partitura del guión (full score).

Si las obras resultan premiadas, el órgano instructor solicitará el envío de la partitura en un archivo de programa de edición musical (Finale, Sibelius o similar) en un plazo máximo de 7 días hábiles y las partes instrumentales en caso de tratarse de una obra de la modalidad B 'Repertorio de agrupaciones'.

No se devolverá ninguna partitura presentada, quedando éstas en el archivo del concurso.

c) Otra documentación.

Deberá, asimismo, adjuntarse a la solicitud un documento con los datos de identificación del compositor y un breve currículum con indicación, en su caso, del centro educativo donde realizó sus estudios musicales y otro documento en el que únicamente se indique el título de la obra con una breve explicación del tratamiento compositivo del tema riojano al que hace alusión.

Artículo 6. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán dirigirse, dentro del plazo indicado en la convocatoria, al servicio competente en materia de participación educativa de la Dirección General de Innovación Educativa como órgano instructor del procedimiento (calle Marqués de Murrieta, 76, Ala oeste. CP 26071 Logroño, La Rioja - España), pudiendo ser presentadas, asimismo, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, podrán presentarse vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, para lo que deberán disponer de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso del Documento Nacional de Identidad electrónico.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud, no reuniese lo requisitos precisos, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 7. Jurado y criterios de valoración.

1. El jurado será designado por el titular de la Dirección General de Innovación Educativa, a propuesta del titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música 'Eliseo Pinedo', de entre el profesorado de los departamentos de Fundamentos de Composición, de Agrupaciones Instrumentales y de las especialidades solistas de las obras presentadas.

2. Su composición será la siguiente:

- Presidente, que será el Jefe del Departamento de Música de Cámara y agrupaciones instrumentales.

- Secretario y un número de Vocales no inferior a 5, en función del número y características de las obras presentadas.

3. Corresponde al jurado la valoración de las composiciones musicales, siguiendo los siguientes criterios de valoración:

a) la técnica compositiva. (hasta un 25%)

b) la selección y el tratamiento de la alusión (o alusiones) a la música riojana. (hasta un 25%)

c) la adecuación al nivel de ejecución exigido (hasta un 25%)

d) la originalidad. (hasta un 25%)

4. Las obras presentadas serán valoradas garantizando el anonimato de los autores. Realizada esta valoración se propondrá la concesión del premio especial a menores de 25 años que requerirá conocer la identidad de los autores para acreditar el cumplimiento del requisito de edad.

5. El jurado remitirá el acta de valoración con la propuesta motivada de los premios al órgano instructor, para su publicación y elevación al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En lo no previsto en esta orden para la determinación de su régimen jurídico se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Premios.

1. Se convocan los siguientes premios:

a) Modalidad A 'Repertorio solista':

- Primer Premio de 1.000 euros

- Segundo Premio de 600 euros

b) Modalidad B 'Repertorio de agrupaciones':

- Primer Premio de 1.500 euros

- Segundo Premio de 800 euros

c) Premio especial menores de 25 años: 500 euros

2. Estos premios resultan incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que el participante pudiera obtener por la autoría de la obra presentada al concurso, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de los premios.

1. El Servicio competente en materia de participación educativa, como órgano instructor, publicará la propuesta de los premios efectuada por el jurado en el tablón virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. A la vista de las alegaciones efectuadas, en su caso, el instructor redactará la propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento.

3. La concesión de los Premios se efectuará por resolución motivada del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud u órgano en quien delegue. Dicha resolución será comunicada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de estos Premios será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la citada notificación de la concesión se realizará individualmente a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que las obras presentadas no han sido premiadas y que la convocatoria ha quedado desierta.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses. En el caso de que se haya optado por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Partituras premiadas.

1. Las partituras premiadas deberán indicar seguido de su título el texto correspondiente a su premio, de acuerdo con los siguientes términos:

- '1er Premio de composición Eliseo Pinedo 2021 repertorio solista'

- '2.º Premio de composición Eliseo Pinedo 2021 repertorio solista'

- '1er Premio de composición Eliseo Pinedo 2021 repertorio agrupaciones'

- '2.º Premio de composición Eliseo Pinedo 2021 repertorio agrupaciones'

- 'Premio especial menores de 25 años Eliseo Pinedo 2021'.

2. Todos los participantes conservarán la autoría y titularidad de los proyectos desarrollados y todos los derechos que con arreglo a la misma les correspondan, sin perjuicio de lo cual, los autores de las obras premiadas autorizan, con su participación en el concurso, a la Consejería competente en materia de educación, la realización de una edición especial limitada de las mismas.

Artículo 12. Abono y exoneraciones.

1. El importe de los Premios se abonará en un único pago, que se ingresará en la cuenta bancaria que figure en la ficha de terceros del solicitante. En el caso de que el beneficiario del premio no esté dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja el órgano instructor le requerirá la presentación de la ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2. i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de los premios quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Consejería competente en materia de educación, remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, los premios concedidos, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de los premios.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, los premios concedidos con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicos en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normas de desarrollo, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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