Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2021
 
 

Líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General

24/05/2021
Compartir: 

Orden TMA/488/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Orden FOM/710/2015, de 30 de enero (BOE de 22 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN TMA/488/2021, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE LÍNEAS Y TRAMOS DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL, APROBADO POR ORDEN FOM/710/2015, DE 30 DE ENERO.

Durante los días 18 al 21 de octubre de 2018, se produjo un fuerte temporal de lluvias que, como consecuencia de la crecida del río Blanco, destruyó el puente que salvaba dicho río en el punto kilométrico 82/300 de la línea férrea 04-422 Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra, integrada en la Red Ferroviaria de Interés General, y ocasionó la suspensión de los servicios en la línea.

Tras realizar un estudio de alternativas para la reposición del puente sobre el río Blanco, se concluyó que la solución más conveniente era aprovechar la cercana plataforma ferroviaria de titularidad de la Junta de Andalucía, denominada eje ferroviario transversal andaluz, sin servicio en el momento actual, conectando en los puntos kilométricos 80/000 al 91/000 de la mencionada línea 04-422.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que corresponde al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar, en cada momento, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las comunidades autónomas afectadas. Si la infraestructura ferroviaria que se pretenda incluir en la Red Ferroviaria de Interés General discurriera, íntegramente, por el territorio de una sola comunidad autónoma y sin conexión con el resto de la red o fuera titularidad de la comunidad autónoma, será necesario para tal inclusión su previo consentimiento.

La línea afectada discurre íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y es de su titularidad hasta que se efectúe la transmisión prevista en el correspondiente convenio.

Para regular las condiciones que permitan la integración en la Red Ferroviaria de Interés General del tramo ferroviario indicado, el 17 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal andaluz comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400, tramo también denominado como Variante de Aguadulce.

De acuerdo al Convenio suscrito Vínculo a legislación, especialmente en su cláusula tercera, con la firma del convenio la Junta de Andalucía presta su consentimiento para que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluya en la Red Ferroviaria de Interés General la “Variante de Aguadulce”, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, asume el compromiso de integrarla.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

Se modifica el catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria e Interés General, aprobado por la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, mediante la inclusión del tramo del eje ferroviario transversal andaluz entre los puntos kilométricos 90.100 a 99.400 en la Red Ferroviaria de Interés General, formando parte de la línea 04-422 Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra.

En consecuencia, se modifican del siguiente modo los detalles de la línea 04-422-Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra en el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que figuran en el Anexo de la citada orden:

Tabla omitida.

Segundo. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana