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Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

21/05/2021
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Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria (BOCA de 20 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 45/2021, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la igualdad y la no discriminación y la plena inclusión de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de actuación social.

Concretamente, en virtud del principio de igualdad de oportunidades, entre sus principios se recoge el de la "participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad", en cumplimiento del fundamento constitucional referido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, según el cual "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Principio que en la Comunidad Autónoma de Cantabria se ratifica en el Estatuto de Autonomía que contiene una disposición de garantía de derechos y de participación social sin individualizarla en las personas con discapacidad, manifestada en su artículo 5.2 "Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social".

Así, en la citada Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 5 se establece que las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, inclusión, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad.

Así, a través de este Decreto, se regula el Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, como un órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.

A través de esta norma, se regula la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.h) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto del Decreto, naturaleza y objetivos del Consejo y adscripción.

1. Es objeto de este Decreto la regulación del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad (en adelante el Consejo), creado por la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2. El Consejo es un órgano colegiado, con funciones consultivas y de participación social en el que se institucionaliza la colaboración entre las organizaciones sociales que representan a las personas con discapacidad y la Administración autonómica, para el conocimiento y estudio de los problemas que afectan a las personas con discapacidad para su inclusión social, de forma que se impulse y garantice la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad universal y la efectividad de sus derechos y para el seguimiento y la promoción de la normativa que afecta al citado colectivo.

3. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de políticas sociales a través de la Dirección General que tenga atribuida la planificación de las políticas sociales.

4. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Artículo 2. Funciones.

1. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la adaptación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las disposiciones contenidas en la dicha ley.

b) Asesorar sobre medidas para la inclusión social de las personas con discapacidad en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando el principio de transversalidad.

c) Presentar a las administraciones públicas las propuestas e iniciativas oportunas en el marco de las políticas públicas que les afecten.

d) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos e instituciones de ámbito nacional, internacional, autonómico o local, que trabajen en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

e) Conocer y ser oído en relación con los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que puedan afectar a las personas con discapacidad, que tengan rango de Ley y las disposiciones de carácter general con forma de decreto, especialmente los que se dicten en desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

f) Promover acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información sobre necesidades y realidades, normativa, programas y recursos, en ejecución o en proyecto, que afecten a las personas con discapacidad e impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de las líneas generales de actuación que se desarrollen en materia de atención a personas con discapacidad h) Conocer los planes y programas generales de actuación de la Administración Autonómica, en los ámbitos de actuación que afecten a las personas con discapacidad.

i) Conocer y, en su caso, presentar iniciativas en relación a los fondos para la inclusión de medidas transversales de discapacidad en los diferentes ámbitos y los programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.

j) Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre el Plan estratégico de accesibilidad a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre aquellas iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración.

k) Conocer y analizar cuántos asuntos sean planteados al Consejo por parte de las organizaciones sociales representantes de las personas con discapacidad.

2. Las funciones enumeradas en el apartado 1 se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. El Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento, a través del Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación, que deberá ser aprobado por el Pleno.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, veinte vocales y el secretario.

2. Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico asistirá a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, en calidad de asesor.

3. A las sesiones del Consejo podrán acudir personas asesoras en las materias que se traten, en los términos del artículo 10.

Artículo 4. Presidente.

1. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Consejería con competencia en materia de políticas sociales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación del Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas que lo integran.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá el Vicepresidente.

Artículo 5. Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consejo será la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación de políticas sociales, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El Vicepresidente desempeñará las funciones que le sean delegadas por quien ostente la Presidencia y cuantas le atribuya el reglamento del Consejo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Vicepresidente le sustituirá quien ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 6. Vocales Serán vocales del Consejo las siguientes personas:

a) La persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Ocho vocales en representación de las siguientes áreas de la Administración autonómica:

educación, empleo, sanidad, servicios sociales, transporte, vivienda, cultura y deporte.

c) Un vocal en representación de la Administración Local.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Seis vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública.

Artículo 7. Designación de los vocales.

1. Los miembros del Consejo que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, a propuesta de las personas o entidades que establecen los apartados 2, 3, 4 y 5.

2. Los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma serán designados por los titulares de las Consejerías u organismos públicos competentes en las áreas de actividad a las que representan.

3. El representante de la Administración Local será designado por la Federación Cántabra de Municipios.

4. Los vocales en representación de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales serán designados por el órgano competente de las mismas.

5. Los vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro del colectivo de personas con discapacidad serán designados por las organizaciones sociales a las que representan.

6. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, pudiendo ser designados de nuevo para otro período similar o sustituidos antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación.

7. El Consejo garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. Las designaciones de las personas que se refieren en los apartados b) y f) del artículo 6 cumplirán este principio de paridad.

8. Para cada una de las vocalías del Consejo, a propuesta de los mismos órganos o entidades a los que representan, la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales designará una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona titular de la vocalía sustituida.

Artículo 8. Cese de los vocales.

1. Los vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia de la organización a la que representa a la participación en el Consejo.

b) Renuncia del vocal nombrado.

c) Cese como integrante o representante de la organización en cuyo nombre asiste.

d) Incumplimiento grave de sus funciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

e) Disolución de la organización que se representa en el Consejo.

f) Fallecimiento.

2. La competencia para el cese de los integrantes corresponde al Presidente del Consejo.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento en la misma forma que para la designación y nombramiento se establece en el artículo 7.

4. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.

Artículo 9. Secretaría del Consejo.

El Consejo tendrá un Secretario, designado por el Presidente entre el personal de la dirección general competente en materia de política social, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 10. Designación de personas asesoras.

A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de cuatro personas asesoras en materias que afectan a las personas con discapacidad, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Serán designados por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno, y Comisión Permanente y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.

a) Pleno del Consejo El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará constituido por todas las personas que lo integran, relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto.

1.º Funciones:

a) Decidir acerca de las líneas generales del programa de actuación del Consejo, y en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren pertinentes.

c) Aprobar la memoria anual a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Elaborar y aprobar el reglamento interno.

e) Elevar a las administraciones públicas competentes las propuestas realizadas por el Consejo.

2.º. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente al menos, dos veces al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite al menos el 30% de las personas integrantes del Consejo.

b) Comisión Permanente.

1.º. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y representación asume cuando el Pleno no está reunido.

2.º. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Elaborar el programa anual de actuaciones del Consejo, así como desarrollarlo y ejecutarlo una vez aprobado por el Pleno.

c) Elaborar la memoria anual del Consejo.

d) Coordinar las comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

e) Emitir informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por el reglamento del Consejo.

3.º. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente del Consejo y las siguientes personas:

a) El Vicepresidente del Consejo:

b) Serán vocales las siguientes personas integrantes del Consejo:

- Cuatro representantes de la Administración Autonómica.

- Un representante de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.

- Cuatro representantes de las organizaciones sociales sin ánimo de lucro representativas de los intereses de las personas con discapacidad.

- Un representante de la Administración Local.

4.º. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo.

c) Comisiones y grupos de trabajo 1.º Para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Consejo, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo que se regularán en el reglamento de funcionamiento interno. A las comisiones y grupos se podrá invitar a personas asesoras seleccionadas por razón de la materia tratada en cada reunión.

2.º Serán funciones de las comisiones todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Consejo. En cualquier caso, las comisiones se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, los trabajos del Pleno del Consejo elevando las propuestas que consideren oportunas.

Artículo 12. Celebración de sesiones.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus integrantes para la constitución del mismo.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 8.1.d).

En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares.

Artículo 13. Gratuidad de los cargos.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución por parte de la Administración autonómica.

2. La Consejería competente en materia de políticas sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.

Artículo 14. Régimen Jurídico En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se constituirá el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.

Disposición adicional segunda. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería Competente en materia de políticas sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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