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Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030

20/05/2021
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Orden 65/2021, de 4 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 (DOCM de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 65/2021, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE CREAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030 Y LA SUBCOMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA AGENDA 2030.

El Decreto 38/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 en Castilla-La Mancha, establece en el artículo 6.1, que la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá recabar de cualquier órgano de la administración regional u organismo, empresa o fundación del sector público regional la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, en el artículo 6.2. se contempla la posibilidad de constituir grupos de trabajo, con la estructura, composición y duración que se acuerden por la misma.

La implementación de la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantea, exige la implicación de diversos actores del ámbito público, privado y social, situados en diferentes niveles, mediante una alianza de permanente colaboración.

La importancia de su integralidad se manifiesta al afectar a todos los niveles de gobierno: nacional, regional y, de manera especial, local.

El carácter regional de la Comisión de Seguimiento hace necesaria la creación de espacios que favorezcan la participación de instituciones y entidades que operan en el nivel de la provincia, garantizando la homogeneidad territorial en el desarrollo de las diferentes actuaciones. Por otro lado, resulta imprescindible el establecimiento de criterios y herramientas comunes, que faciliten el análisis, seguimiento y evaluación del proceso de ejecución de la Agenda 2030 en nuestra región.

La creación de comisiones provinciales ofrecerá la cercanía y proximidad al ámbito local del conocimiento, fomento y ejecución de acciones y estrategias que impulsan el desarrollo local, sostenible y participativo. Por otro lado, la creación de una Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 permitirá elevar a la Comisión de Seguimiento aquellas propuestas e iniciativas aportadas por las Comisiones Provinciales y trasladar la información necesaria, recogida de manera homogénea, para que se pueda realizar el análisis y seguimiento del proceso de implementación de la Agenda 2030 en Castilla-La Mancha.

Por estos motivos se hace necesaria la creación de ambos órganos, configurándose como instrumentos que van a facilitar la colaboración y establecimiento de alianzas entre los diferentes actores implicados en el desarrollo sostenible.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo 1. Creación de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030.

Se crean cinco Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma, configurándose como órganos colegiados que favorecen la participación de instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito provincial.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 son órganos de participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

2. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 están adscritas al órgano de la estructura de la Administración regional con competencias en materia de Agenda 2030 a nivel provincial.

Artículo 3. Composición.

1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Agenda 2030.

c) Vocalías:

- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las diferentes Consejerías.

- Una persona en representación de la Diputación Provincial.

- Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa de la provincia.

- Una persona que represente al Tercer Sector social de la provincia, elegida por la Mesa del Tercer Sector.

- Una persona en representación de las entidades medioambientales de la provincia, elegida por el Consejo Regional de Medio Ambiente.

d) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Agenda 2030 y Consumo en la respectiva provincia.

2. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Funciones.

Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución a nivel provincial.

b) Estudiar y proponer a la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 nuevas acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c) Instar a otras Administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel provincial en Castilla-La Mancha.

d) Elaborar un informe provincial anual sobre el estado de cumplimiento de los objetivos y metas de la Agenda 2030.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Provincial de Seguimiento de la Agenda 2030 se reunirá, al menos, una vez por semestre y cuantas veces sea convocada por la persona que ostente su presidencia.

2. La presidencia de la Comisión Provincial de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá convocar a sus reuniones a otras personas, titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración provincial así como al personal directivo de organismos, empresas y fundaciones del sector público provincial, organismos de cooperación o de la sociedad civil en general, así como a personas destacadas en los ámbitos económicos, sociales, ambientales y universitarios cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de las distintas Comisiones Provinciales, podrán delegar su asistencia comunicándolo de forma previa a la reunión a la secretaría de la Comisión correspondiente.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Provincial de Seguimiento de la Agenda 2030, en lo no previsto en esta orden, será el establecido en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar, Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Creación de la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030.

Se crea la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 como órgano colegiado, que garantiza la homogeneidad territorial en el desarrollo de las diferentes actuaciones de implementación de la Agenda 2030 en Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Naturaleza y adscripción.

1. La Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 es un órgano de coordinación entre las distintas Comisiones Provinciales de Seguimiento y de éstas con la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, de la que es órgano subordinado.

2. La Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 está adscrita al órgano de la estructura de la Administración regional con competencias en materia de Agenda 2030, a nivel de Dirección General.

Artículo 8. Composición.

1. La Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agenda 2030.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Agenda 2030.

c) Vocalías:

- Las personas que ostenten la presidencia de cada una de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030.

- La persona que ostente la secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

d) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Agenda 2030 en los Servicios Centrales de la Consejería.

2. La composición de la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Funciones.

La Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las iniciativas, planes, programas, actuaciones y convenios existentes de las cinco Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030.

b) Estudiar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 las propuestas planteadas en las distintas Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030.

c) Coordinar y evaluar la actividad de las Comisiones Provinciales de Seguimiento para garantizar un desarrollo homogéneo de la Agenda 2030 en la región.

d) Preparar y documentar las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. La Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 se reunirá, al menos, una vez por semestre y cuantas veces sea convocada por la persona que ostente su presidencia.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, podrán delegar su asistencia comunicándolo de forma previa a la reunión a la secretaría de la misma.

3. El régimen de funcionamiento de la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, en lo no previsto en esta orden, será el establecido en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar, Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de las Comisiones Provinciales de Seguimiento y de la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden se constituirán las Comisiones Provinciales de Seguimiento y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 conforme a la composición que en la misma se determina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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