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Asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

14/05/2021
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Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 31 de marzo de 2021, por el que se crea la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no transferido, que modifica la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (BOE de 14 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE 31 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE CREA LA MESA DELEGADA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDO, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA EL ACUERDO DE LAS MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2017, SOBRE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE NEGOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

El día 31 de marzo de 2021 la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP), aprobó el Acuerdo por el que se procedió a la creación de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP) del personal de la Administración de Justicia no transferido, con el voto favorable de la Administración y de las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CC. OO., que conforman mayoría sindical.

Para ello, es imprescindible además modificar el anexo 2.2 de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública.

Por ello, la Secretaría General de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, resuelve:

- Publicar el texto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 31 de marzo de 2021 por el que se crea la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP) del personal de la Administración de Justicia no transferido, que modifica la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, que se adjunta como anexo I a esta Resolución.

- Modificar el anexo 2.2 de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, que se adjunta como anexo II.

ANEXO I

Acuerdo de 31 de marzo de 2021 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP) por el que se crea la Mesa Delegada del Personal de la Administración de Justicia no Transferido

El artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP establece que “Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, (...) una Mesa General de Negociación”.

El Acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la AGE, dispone que:

“1. Ámbito departamental. () 1.2 Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social, presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje. ()

5. Como consecuencia del sistema electoral existente en el que los órganos de representación abarca ámbitos de negociación concurrentes, la composición y representación de cada organización sindical en estas Mesas Delegadas será la que se corresponda con el que tuviera en la MGNAGE, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.”

Doce Comunidades Autónomas (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Navarra y Madrid) han asumido competencias en materia de personal de la Administración de Justicia, con la excepción del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que continúa bajo dependencia del Ministerio, como dispone el artículo 440 Vínculo a legislación de la LOPJ. El Ministerio de Justicia mantiene la competencia directa sobre el citado Cuerpo de Letrados y sobre los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales, y sobre el personal laboral, con destino en los restantes ámbitos territoriales (Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, órganos de jurisdicción estatal y órganos técnicos de auxilio pericial y de desarrollo de las ciencias forenses adscritos al Ministerio de Justicia).

Por ello, en estos últimos ámbitos se aprecia un vacío negocial en lo que se refiere a los temas relativos al personal funcionario y laboral gestionado directamente por el Ministerio de Justicia y en su condición de personal de la Administración General del Estado, con independencia de su estatuto jurídico determinado, en su caso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Son precisamente estas ineficiencias en materia de negociación colectiva las que se intentan reconducir con el presente Acuerdo mediante la creación de una Mesa específica de Negociación, que no colisiona con la Mesa Sectorial prevista en la Disposición adicional con la Mesa duodécima del TREBEP ni con las Juntas de Personal ni los Comités de Empresa.

Por ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado acuerda:

Primero.

Que por todo lo expuesto anteriormente y con el fin de conseguir una normalización y homogeneización de las estructuras de negociación, se procede a la creación de una Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 Vínculo a legislación del TREBEP) del personal de la Administración de Justicia no transferido.

Segundo.

Se mandata por esta Mesa General a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Asignación de Recursos y Racionalización de las estructuras de negociación a la determinación de la composición de la nueva Mesa Delegada, así como a la actualización de los anexos correspondientes de dicho Acuerdo.

ANEXO II

Anexo 2.2 Mesas Delegadas. Número de miembros y composición

Omitidos.

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