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Medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios

13/05/2021
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Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 12 de mayo de 2021). Texto completo.

Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 12 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/05/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y SOCIOSANITARIOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 13 extraordinario, de 7 de mayo de 2021, se publicó la Resolución de 06/05/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/04/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Con fecha 8 de mayo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 480/2021 en el Procedimiento Ordinario 000376/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 06/05/2021, de la Consejería de Sanidad, que afectaban a derechos fundamentales, pero no ratifica dichas medidas en relación a los centros sociosanitarios a partir de las 00.00 del día 9 de mayo de 2021, al estar fundamentadas en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma, que decae precisamente en esta fecha.

Si bien, debido a la finalización del estado de alarma y las circunstancias extraordinarias que concurren, mediante el Decreto 55/2021 Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º14 de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se han actualizado las medidas preventivas y de control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con carácter general, lo cierto es que en el ámbito de los centros sociales y sociosanitarios se considera necesario dictar una serie de medidas adicionales, habida cuenta de que se trata del ámbito de mayor vulnerabilidad y que más ha sufrido y está sufriendo los efectos de la pandemia. Estas medidas deben ser consideradas por los centros a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar así el impacto sanitario, social y económico que esta provoca.

Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad algunos indicadores superan los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, y en España la aparición y difusión de nuevas variantes del SARS-CoV-2 (cepa británica entre otras) con una aparente mayor transmisibilidad y virulencia obligan a mantener un rigor más estricto en la vigilancia y aplicación de las medidas de control y prevención de la enfermedad.

Así, las autoridades sanitarias competentes, en cualquier caso, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como la normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

En concreto, el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En base a lo anterior, mediante la presente Resolución se pretende establecer medidas que eviten los riesgos que persisten en relación a las personas residentes, usuarias y trabajadoras de centros sociales y sociosanitarios, teniendo en cuenta su mayor grado de vulnerabilidad frente al virus, tal y como demuestran los datos de los últimos meses.

Todo ello en continua adaptación y en función de la evolución de la situación epidemiológica de los centros.

Asimismo, dado el carácter urgente de estas medidas, serán de aplicación desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y podrán extenderse hasta el 8 de junio de 2021, procediéndose a su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que determina: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Por su parte la Consejería de Bienestar Social dicta la presente Resolución en ejercicio de la disposición final cuarta del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Vistas las disposiciones citadas, los titulares de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad, en condición éste último de Autoridad Sanitaria, Resuelven:

Primero.- Aprobar las siguientes medidas para centros, servicios y establecimientos sociosanitarios y de servicios sociales, de naturaleza pública o privada:

1. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:

Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 75% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales.

No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

Todos los centros incluidos en este apartado deberán realizar su Plan de Contingencia para adecuar su situación a las actividades que desarrollen.

2. En relación a las actividades en centros sociales y sociosanitarios, se llevarán a cabo las actividades grupales y el uso de las zonas comunes preferentemente en el exterior. Cuando deban llevarse a cabo en el interior del centro, deberá asegurarse el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

3. En cuanto a las visitas en las residencias de personas mayores, deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente rechazada, esté completando su vacunación, o a la espera de la misma, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

b) Tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente, no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

c) Por cada visita podrán acudir dos personas familiar o allegadas por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

d) La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características, sin perjuicio de que el centro podrá autorizar un número de visitas superior, atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada de cada residente.

e) Las personas responsables de la residencia, informarán a los visitantes de las medidas de prevención e higiene, y llevarán un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.

f) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

g) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de personas encamadas, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

h) En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

i) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

j) Asimismo, durante el tiempo de las visitas se podrá llevar a cabo un paseo terapéutico con las personas allegadas o familiares visitantes por los alrededores del centro, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento o motivos que lo desaconsejen. En estas salidas, las personas allegadas o familiares deben responsabilizarse de cumplir con todas las medidas de protección y prevención recomendadas. En caso de no tener visitas, dichos paseos podrán efectuarse en las mismas condiciones, acompañados del personal del centro a criterio de sus responsables, o bien de manera independiente si su situación lo permite a criterio de sus responsables.

k) En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

l) En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad, Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, personas con Trastorno Mental Grave (TMG) y otros centros residenciales sociosanitarios, se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

4. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:

a) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

b) Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

c) En el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.

d) En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Se exceptúan del cumplimiento de las anteriores condiciones, aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada, y aquellas salidas que puedan llevarse a cabo durante el tiempo de las visitas o tiempo equivalente.

5. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, personas con Trastorno Mental Grave (TMG), viviendas de mayores y otros, estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

6. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, se estará a las siguientes condiciones:

a) Reingreso desde domicilio o desde centro hospitalario:

1.º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del reingreso.

2.º. En todo caso si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.

3.º. Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PDIA teniendo en cuenta: el perfil de la salida, (duración, actividades realizadas), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID- 19.

4.º. En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

b) Nuevos ingresos y traslados.

1.º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del ingreso.

2.º. Para los nuevos ingresos y traslados, ya sean temporales o definitivos, se solicitará en su caso, la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con urgencia social y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución.

3.º. En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

c) En cuanto a las estancias temporales para la gestión del alta hospitalaria en aquellos pacientes que por motivos de la crisis sanitaria necesitan un recurso residencial de carácter temporal, la Consejería competente en materia de bienestar social podrá adaptar los protocolos existentes teniendo en cuenta las nuevas medidas, dotándolos de la agilidad suficiente para la puesta a disposición del recurso.

7. Las personas trabajadoras que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA (preferentemente PCR) para descartar la infección por COVID-19.

8. En cualquiera de los apartados anteriores, en caso de detectarse positividad en las pruebas realizadas, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

Segundo.- Dejar sin efecto el contenido de la Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Tercero.- Otorgar efectos a las medidas contenidas en la presente Resolución desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha que podrán extenderse hasta el 8 de junio de 2021.

Cuarto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

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