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Ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara

12/05/2021
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Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas (BOE de 12 de mayo de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 325/2021, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA MILITAR DE 1957-1959 EN EL TERRITORIO DE IFNI-SAHARA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS.

En la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar se reconoce por parte de las Cortes Generales la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959.

A tal efecto, el segundo apartado de dicha disposición señala que el Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para estudiar posteriormente ayudas nominales.

Entre las actuaciones que se han desarrollado desde el Ministerio de Defensa para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha disposición final cabe destacar el apoyo a actos y jornadas de reconocimiento y los constantes contactos con las asociaciones de veteranos de Sidi-Ifni.

Paralelamente, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, se ha ido elaborando un listado provisional de participantes en la contienda, a instancias de las personas interesadas. Sin embargo, resulta necesario aprobar un listado definitivo y proceder a la concesión directa de las ayudas correspondientes. Estas ayudas tienen un interés humanitario y social debido a los esfuerzos y sacrificios que estas personas realizaron durante la campaña contemplada en la citada disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y, aunque muchos años después, suponen un deber de gratitud para con ellas y con sus familiares. A los ya inscritos en el listado se les reconoce el derecho a participar en la presente convocatoria sin necesidad de presentar la documentación ya aportada.

Las ayudas de concesión directa se integran dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Las características especiales de estas subvenciones justifican que se otorguen a solicitud de la persona interesada que cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto para adquirir la condición de persona beneficiaria. Ello se haría al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 28 de la citada ley.

La singularidad de estas ayudas viene determinada por la concesión directa y única, por una sola vez, a las personas beneficiarias.

El pago individualizado a las personas beneficiarias se realizará con cargo a los créditos previstos al efecto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y para los ejercicios presupuestarios sucesivos hasta que la última de las personas beneficiarias haya recibido la ayuda que le fue concedida.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, busca el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán mostrar el agradecimiento a las personas que participaron en las citadas campañas de Ifni-Sahara y a sus familiares, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a las personas destinatarias. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También se emitió informe por parte de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa. Asimismo, este real decreto ha cumplido con los trámites de consulta pública y de audiencia y de información pública previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, previo informe de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto establece las bases reguladoras de las ayudas mencionadas en la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, como una medida de reconocimiento a la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959.

Mediante este real decreto se procede también a la convocatoria de las ayudas previstas en la citada disposición final.

Estas ayudas tienen un carácter singular, siendo concedidas por una sola vez y de manera directa, previa solicitud, valorando el interés social y humanitario por los esfuerzos y sacrificios del personal indicado en el párrafo primero. Consecuentemente, no procede someter estas ayudas a convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las personas que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integradas en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto, se eximirá a las personas beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrán obtener también la condición de personas beneficiarias las personas causahabientes de los mencionados en el apartado 1, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas se concederán, a solicitud de la persona interesada, en atención al cumplimiento de las condiciones que le convierten en persona beneficiaria de las mismas.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La ayuda a percibir por cada uno de las personas beneficiarias será de 1.000 euros.

En el caso de existir varias personas causahabientes la cuantía de la ayuda se repartirá según lo establecido en las últimas voluntades de la persona causante o en la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

2. La persona titular del Ministerio de Defensa dictará la resolución de concesión de las ayudas que se regulan por este real decreto.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en este real decreto se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. Para el año 2021, el crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas será al “Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara”, recogido en la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.481, siendo, de ser necesario el pago en ejercicios posteriores, el que se contemple en los respectivos Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía máxima de pago de las ayudas en cada ejercicio será la que figure en los respectivos Presupuestos Generales del Estado hasta la finalización del pago a las personas beneficiarias. Para el año 2021 la cuantía máxima es de 367.210 euros.

El importe máximo de estas ayudas está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, que establece la posibilidad de modificarlo en función del número final de personas a las que se conceda el derecho y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I, deberán presentarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. Una vez finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud más y el listado de solicitantes será definitivo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme establecen los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la citada ley. El modelo de solicitud podrá descargarse del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda).

El orden de presentación de las solicitudes vendrá determinado cronológicamente por la entrada de las mismas en el registro correspondiente o en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa.

En el caso de las solicitudes presentadas en papel, a efectos del cómputo del plazo para determinar la fecha de presentación y de la determinación del orden que le corresponda en el listado de personas beneficiarias, la fecha que se tendrá en cuenta será la del sello de entrada en la oficina del registro que figure en la solicitud.

3. En el caso de que la ayuda se solicite por varias personas causahabientes las actuaciones se efectuarán con la persona representante o interesada expresamente señalada y, en su defecto, con quien figure en primer término tal y como señala el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.

1. Deberán presentarse los documentos que acrediten la integración de la persona solicitante en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y su participación en la campaña de los años 1957 a 1959.

Como documentos acreditativos a aportar por la persona interesada se tendrán en cuenta la hoja de servicios, la cartilla militar o documento oficial de igual carácter probatorio.

2. Asimismo, deberán cumplimentarse los siguientes extremos que figuran en el anexo I:

a) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta, deberá presentar una copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas causahabientes a las que se refiere el artículo 2 deberán presentar los siguientes documentos justificativos del derecho hereditario:

a) Copia del DNI del fallecido.

b) Certificado de defunción del fallecido.

c) En caso de herencia intestada el auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad.

d) En caso de herencia testada certificado de actos de última voluntad y copia autorizada del último testamento.

e) En su caso, copia de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La comprobación de la documentación aportada en las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

3. Toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria y lo solicite en el plazo previsto en el artículo 8.1, será persona beneficiaria de la ayuda, cuyo pago se tramitará respetando las disponibilidades de crédito presupuestario indicadas en el artículo 7.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno.

Artículo 11. Verificación del cumplimiento de los requisitos para optar a las ayudas y procedimiento de subsanación de solicitudes.

1. El órgano instructor verificará en las solicitudes y en la documentación aportada el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Se considerarán solicitudes excluidas:

a) Aquellas que no reúna los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

b) Las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Antes de redactar propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor elaborará:

a) Una relación provisional de solicitudes admitidas.

b) Una relación de solicitudes excluidas, indicando los motivos de inadmisión, notificando, preferentemente mediante medios electrónicos, esta circunstancia a las personas solicitantes para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, la persona interesada que lo desee, formule las alegaciones que estime oportunas. Si así no lo hiciera su exclusión se considerará definitiva.

c) Una relación de solicitudes admitidas a trámite con deficiencias a subsanar, notificando, preferentemente mediante medios electrónicos, esta circunstancia a las personas solicitantes, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, la persona interesada subsane las deficiencias o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva de las solicitudes admitidas indicando el orden que corresponde a cada persona beneficiaria. Asimismo, aportará un informe en el que consten todas las solicitudes excluidas y las razones de la exclusión.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Las ayudas serán otorgadas mediante resolución de concesión dictada por el órgano concedente, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva que haya emitido el órgano instructor.

A estos efectos, con carácter previo a la aprobación de la resolución definitiva se procederá a la fiscalización de la aprobación y del compromiso de gasto, tal y como exige el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución de concesión será motivada y en ella se hará constar: la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputa, el nombre de las personas beneficiarias, su DNI y el importe concedido, de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión contendrá de manera expresa la desestimación generalizada del resto de solicitudes que no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias.

3. La resolución de concesión se dictará y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. La práctica de dicha notificación y publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley.

4. El vencimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5. Una vez publicada la resolución de concesión se presumirá que las personas beneficiarias aceptan la ayuda concedida, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma. La persona beneficiaria que desee renunciar a la ayuda concedida deberá comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. La renuncia se aceptará de plano.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Los trámites se realizarán por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, que dictará las oportunas instrucciones.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto proceda.

Artículo 15. Reintegro.

Debido a la naturaleza de las ayudas reguladas, no resultan de aplicación las causas de reintegro enumeradas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo aquella que se contempla en su letra a).

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las personas que solicitaron su inscripción en el listado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

El anexo II contiene un listado, elaborado por el Ministerio de Defensa, con el personal que ha remitido documentación acreditativa de su participación, cumpliendo el servicio militar obligatorio, en la campaña desarrollada en el territorio de Ifni-Sahara entre los años 1957 y 1959.

A las personas admitidas en este listado se les entenderá acreditada su participación en la campaña que tuvo lugar en el territorio de Ifni-Sahara en los términos previstos en la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por lo que solo deberán formular la solicitud, sin que tengan que aportar la documentación que se cita en el artículo 9.1.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa e incorporados a la actividad de tratamiento que le es propia, siendo su finalidad la tramitación de la solicitud de la subvención prevista en el presente real decreto.

Los datos de carácter personal aportados pueden ser comunicados a entidades bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y, en particular, a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de estos datos, ante la persona delegada de protección de datos del Ministerio de Defensa ([email protected]). También se podrán presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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