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Diseño, requisitos y procedimiento de concesión de las condecoraciones al mérito policial

11/05/2021
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Orden PRI/453/2021, de 27 de abril, por la que se fijan las características, diseño, requisitos y procedimiento de concesión de las condecoraciones al mérito policial (BOA de 10 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN PRI/453/2021, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS, DISEÑO, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS CONDECORACIONES AL MÉRITO POLICIAL.

Con fecha 5 de noviembre de 2012, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En lo que respecta a la competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, se atribuye con exclusividad al Gobierno de Aragón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.30) Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Dicho texto reglamentario, recoge todo el elenco de distinciones que, a nivel institucional, desde el Gobierno de Aragón, se vienen concediendo con objeto de visualizar socialmente y reconocer públicamente a determinados colectivos profesionales, entidades públicas o privadas, así como a personas físicas.

Desde el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se impulsó la modificación de dicho Decreto para la inclusión de una nueva figura, las condecoraciones al mérito policial, dadas además las competencias que tiene asignadas en materia de coordinación de policías locales, así como la dependencia funcional a este Departamento, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha modificación se ha materializado mediante el Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 8 de octubre de 2020.

El Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, no contenía ninguna distinción honorífica específica que pudiera reconocer la labor, la profesionalidad y entrega al servicio público, tanto municipal como autonómico, de estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de la labor destacable llevada a cabo por entidades, instituciones, personas jurídicas y físicas en su apoyo a estas.

Modificado así el Decreto, es preciso, conforme al desarrollo reglamentario marcado en el propio texto, aprobar una Orden que venga a fijar tanto los supuestos en los que podrán otorgarse cada una de las condecoraciones, los requisitos y el procedimiento de concesión, como las características y diseño de dichas distinciones, estando habilitado para ello, conforme a la disposición final primera del citado Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, mediante Orden conjunta de las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de Interior y Protocolo. Dada la estructura vigente en estos momentos tras la publicación del Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dicha competencia queda encuadrada de manera coincidente dentro del citado Departamento.

El diseño de esta nueva distinción está basado en la arquitectura simbólica de la heráldica aragonesa. Se ha elegido como motivo central la significación de la carrasca presente en el primer cuartel del Escudo de Aragón que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1984, de 16 de abril Vínculo a legislación, sobre uso de la bandera y el escudo de Aragón, viene así descrito en su artículo 4. El primero de ellos, el árbol de Sobrarbe, con siete raigones, en sus colores naturales, coronada por cruz latina cortada y de gules. Una de las señas de identidad y la historia de Aragón, símbolo de las libertades aragonesas. La carrasca enfatiza, por tanto, la función representativa asociada a la historia, a la tradición y a la costumbre. Un símbolo que contiene un mensaje perceptible de resistencia, de fortaleza y de unidad. Un emblema vinculado a los valores de pacto, lealtad y libertad recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón. El formato de la distinción es un heptágono regular. Una figura geométrica igualmente vinculada al motivo principal: los siete raigones de la carrasca. Un número considerado completo en la cultura occidental y que representa seguridad y protección. Por último, los colores que marcan las categorías de las concesiones también están vinculados a los recogidos en los diferentes cuarteles del Escudo de Aragón: oro, azur y gules.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que su regulación responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 30 de marzo de 2021, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular:

Las características y diseño de las condecoraciones al mérito policial, en sus distintas categorías de condecoración con distintivo amarillo, condecoración con distintivo azul y condecoración con distintivo rojo. Dichas condecoraciones se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico.

Los requisitos y procedimiento de concesión de las condecoraciones al mérito policial que se otorguen, conforme al Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, con la finalidad de reconocer y constatar públicamente la actuación tanto de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, como de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de los municipios aragoneses, así como de aquellas personas, entidades e instituciones que se distingan por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad citados.

Artículo 2. Características y diseño.

1. Las condecoraciones al mérito policial serán una medalla en forma de heptágono, constando en la base de dicha figura geométrica la leyenda "Aragón" y en los lados superiores la leyenda "al mérito policial". En el centro figurará una encina con siete raigones al aire, en sus colores naturales, sobre campo de oro y con una cruz latina roja asomando por la copa. Bajo la leyenda "Aragón", asoman los cuatro palos gules, iguales entre sí. Las dimensiones de la misma serán de 40,7 milímetros, de alto y de ancho. Los pasadores tendrán unas dimensiones exteriores de 12,5 de alto y 33 milímetros de ancho, las interiores, serán de 10 y 30 milímetros. Las medallas serán de metal y doradas.

2. Las cintas y pasadores serán de color amarillo ocre, azul y rojo, acorde con su categoría. La medalla roja, no irá acompañada de pasador, sino de una pequeña reproducción de la medalla en un tamaño más pequeño, con su correspondiente cinta.

3. Las características y diseño de las condecoraciones, así como los pasadores figuran en el anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Personas destinatarias de las condecoraciones.

1. Las condecoraciones con distintivo amarillo y con distintivo azul se concederán a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, en casos excepcionales en los que se produjera un sobresaliente apoyo a dichos cuerpos, dada la relevancia social del hecho, podrán ser concedidas a personas, entidades e instituciones no pertenecientes a los mismos.

La concesión de las condecoraciones con distintivo rojo al mérito policial queda reservada a aquellas personas, entidades e instituciones que se distingan por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. No podrán ser recompensadas con estas condecoraciones las personas que hayan sido condenadas penalmente por sentencia firme, salvo que, en el caso de personal funcionario, la pena haya sido cancelada en su expediente personal.

3. Tampoco podrán ser propuestas para estas condecoraciones las personas que estén investigadas o encausadas en un procedimiento penal por delito, mientras no exista sentencia firme que exima su responsabilidad.

4. En el caso de empleados públicos, no podrán ser condecorados las personas expedientadas por procedimiento disciplinario, salvo que la sanción haya sido cancelada del expediente personal. Si está pendiente la resolución de un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, no podrán optar a las condecoraciones mientras no se resuelva de forma favorable.

Artículo 4. Condecoración con distintivo amarillo al mérito policial.

1. Para conceder la condecoración con distintivo amarillo al mérito policial será preciso que concurra alguno de los siguientes supuestos:

Intervenir en actos de servicio de los que se derive el fallecimiento o incapacidad para trabajar.

Observar una trayectoria profesional que evidencie méritos extraordinarios y sobresalientes que sean ejemplo de integridad, dedicación y entrega a favor de la libertad, la seguridad y la convivencia de la ciudadanía de la comunidad autónoma.

Haber destacado de forma notoria y sobresaliente con acciones de apoyo a la función policial, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de las Policías Locales de los municipios aragoneses.

2. Cuando la condecoración se conceda a personas fallecidas serán beneficiarios por orden de preferencia: el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, padres y hermanos.

Artículo 5. Condecoración con distintivo azul al mérito policial.

La condecoración con distintivo azul al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de una continua y dilatada trayectoria profesional de reconocido prestigio policial.

2. Por actos en defensa y protección de las funciones que tienen encomendadas y que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio y lealtad.

3. Por dirigir, ejecutar o participar con éxito en servicios de extraordinaria dificultad o importancia en donde se hayan evidenciado especiales cualidades profesionales y cívicas.

4. Por sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en beneficio de la seguridad pública.

5. Por haber destacado de forma continuada con acciones de apoyo de la función policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de las Policías Locales de los municipios aragoneses.

6. Por haber destacado en favor de la igualdad de oportunidades y de la visibilidad de la diversidad sexual en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Artículo 6. Condecoración con distintivo rojo al mérito policial.

La condecoración con distintivo rojo al mérito policial podrá concederse a aquellas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, como reconocimiento a su labor de especial colaboración en defensa de la seguridad pública o en apoyo de la función policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de las Policías Locales de los municipios aragoneses.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las condecoraciones al mérito policial se iniciará de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Interior.

2. Iniciado el procedimiento, las propuestas de las condecoraciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Interior, se cumplimentarán y presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible, que se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la presente Orden.

3. Podrán proponer candidaturas los siguientes órganos:

En el caso de las condecoraciones por parte de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma:

1.º La persona titular de la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma, quien remitirá la propuesta elaborada una vez oídos los responsables provinciales.

2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Interior.

En el caso de las condecoraciones por parte de los Cuerpos de la Policía Local de los municipios aragoneses:

1.º Las Jefaturas de las Policías Locales de Aragón.

2.º El Alcalde o Alcaldesa del municipio.

3.º El titular del servicio competente en materia de coordinación de Policías Locales.

4. Todas las propuestas incluirán la documentación justificativa de los méritos de las candidaturas propuestas.

5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Interior elevará informe a la persona titular del Departamento al que esté adscrita, que deberá contener los candidatos, los hechos y los méritos con la documentación que los avale, y la justificación motivada de la propuesta que se eleva para la concesión de las condecoraciones. Durante la instrucción del procedimiento podrán realizarse la comprobación de los hechos y datos alegados, mediante informes y documentación complementaria.

6. Las condecoraciones se otorgarán anualmente mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de Interior.

Artículo 8. Publicación.

El acuerdo de concesión de las condecoraciones será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Articulo 9. Diploma y registro.

A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, el cual podrá ser remitido a los correspondientes servicios de personal de las respectivas administraciones para su posible baremación y constancia en el expediente personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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