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Ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a titulares de instalaciones de acuicultura

06/05/2021
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Orden 60/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a titulares de instalaciones de acuicultura radicadas en Castilla-La Mancha, afectadas por la crisis de COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 560386 (DOCM de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 60/2021, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COMPENSATORIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DESTINADAS A TITULARES DE INSTALACIONES DE ACUICULTURA RADICADAS EN CASTILLA-LA MANCHA, AFECTADAS POR LA CRISIS DE COVID-19. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 560386.

Extracto de la Orden de 2021 Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a titulares de instalaciones de acuicultura radicadas en Castilla La Mancha, afectadas por la crisis de COVID-19.

BDNS (Identif.): 560386 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/560386) Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de acuicultura radicadas en Castilla La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La concesión de una ayuda compensatoria, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, destinada a titulares de instalaciones operadoras en el sector la acuicultura, que han sufrido una merma o disminución en sus ingresos, ante las dificultades en la comercialización de sus productos, derivadas del impacto de la crisis COVID19 y realizar la convocatoria de las ayudas para el año 2021.

Tercero. Bases reguladoras.

La propia Orden de 2021 Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a titulares de instalaciones de acuicultura radicadas en Castilla La Mancha, afectadas por la crisis de COVID-19 Cuarto. Cuantía.

100.000,00 € con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Otros datos.

Periodo de referencia: desde el 14 de marzo hasta 31 de diciembre de 2020.

Cálculo del presupuesto total subvencionable: diferencia de los ingresos medios sobre los tres años anteriores, (o hasta un año en el caso de nuevas titulares de explotaciones, que no hubiesen tenido aun actividad en el periodo general establecido) y los ingresos obtenidos en 2020, ambos en el periodo de referencia. El porcentaje máximo de ayuda pública será del 50%, referido al presupuesto total subvencionable.

Límite máximo de la ayuda de 30.000 € por explotación.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2021

El sector de la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por el descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote del COVID-19. A raíz del cierre de puntos de venta, mercados, tiendas y canales de distribución, los precios y volúmenes de venta han disminuido de manera sustancial. El descenso de la demanda y de los precios, unido a la vulnerabilidad y la complejidad de la cadena de suministro, han convertido en deficitarias las operaciones comerciales de la acuicultura. Ante estas graves circunstancias, el Fondo Marítimo y de Pesca (FEMP), creado por el Reglamento 508/2014 Vínculo a legislación, del Parlamento y del Consejo de 15 de mayo de 2014, ha de dar respuesta con la adopción de medidas específicas, que atenúen el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Una de estas medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura ha sido la adopción del Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508 y (UE) n.º 1379/2013. El mencionado Reglamento (UE) n.º 2020/560, en su artículo 1 establece las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014, y para el caso concreto de la acuicultura, se contempla como ayudas FEMP Vínculo a legislación, de carácter compensatorio, las introducidas por el artículo 55 sobre Medidas de Salud Pública: 1. El FEMP Vínculo a legislación podrá conceder ayuda destinada a los siguientes regímenes de compensación: b) concesión de capital circulante y compensación a los acuicultores.

La compensación a que se refiere la letra b) del párrafo primero establece que podrá concederse por la suspensión temporal o la reducción de la producción y ventas o por los costes adicionales de almacenamiento que hayan tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19.

A los efectos de la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros podrán establecer normas de cálculo especiales respecto de personas acuicultoras con menos de tres años de actividad. De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del apartado 1, letra b), del presente artículo serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020.”.

El período de referencia para la compensación de estas ayudas se establece desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esto es entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con estos principios, la presente Orden se elabora con objeto de establecer las bases para la concesión de ayudas para compensar las pérdidas de ingresos por disminución volumen de ventas por efecto del brote de COVID-19.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Desarrollo Sostenible por el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto es desarrollar las bases reguladoras por la que se regirá la concesión de una ayuda compensatoria, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, destinada a titulares de instalaciones operadoras en el sector la acuicultura, que han sufrido una merma o disminución en sus ingresos, ante las dificultades en la comercialización de sus productos, derivadas del impacto de la crisis COVID-19 y realizar la convocatoria de las ayudas para el año 2021.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Además, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEMP Vínculo a legislación y al Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, C (2015) 8118 final. Asimismo, será de aplicación:

a. Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b. Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508 y (UE) n.º 1379/2013, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c. El Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 y en el Reglamento (CE; Euratom) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

d. Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1803/2006, del Consejo.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Articulo 3.- Finalidad.

Las ayudas reguladas en estas bases tienen por finalidad subvencionar los costes directos destinados a compensar por la disminución o merma de ingresos sufrida por las titulares de explotaciones de acuicultura, ante las dificultades en la venta de sus productos, como consecuencia del brote de COVID-19, con ello se quiere facilitar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

Las ayudas convocadas serán de aplicación a las explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha.

Artículo 5.- Definiciones.

A los efectos de estas bases se entenderá por empresas en crisis aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), publicada en el Diario oficial de la Unión Europea, C249, de 31 de julio de 2014. 2. Asimismo se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios de aplicación al FEMP Vínculo a legislación, en el Programa Operativo para España del FEMP Vínculo a legislación.

Artículo 6.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes directos destinados a compensar por la disminución o merma de ingresos de la actividad subvencionada debido a la crisis sanitaria de COVID-19.

Artículo 7.- Tratamiento y protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases y de su seguimiento y evaluación, podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y del Reglamento (CE) n.º 45/2001, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Si resultase beneficiaria de estas subvenciones, sus datos se publicarán con arreglo a los artículos 110 y del 111 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación nacionales y de la Unión, para salvaguardar los intereses financieros de esta.

Artículo 8.- Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de acuicultura radicadas en Castilla La Mancha, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que no hayan cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación.

e) Que no hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención h) Que haya tenido actividad productora y comercializadora, conforme a las toneladas autorizadas, hasta el primer bimestre de 2020.

i) Que haya visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la comercialización de sus productos y, por tanto, disminuido su volumen de negocio, como consecuencia directa del brote del COVID-19.

j) Que haya tenido una disminución superior a un 20% en su volumen de negocio, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, con referencia al promedio del volumen de negocio del mismo período de los tres últimos ejercicios.

k) Que la explotación peticionaria de esta ayuda no puede haber estado en crisis durante el ejercicio 2019.

l) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que no cumplan con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha.

m) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas interesadas, ni quien ostente su representación, que incurran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

n) Comprometerse a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conocerá y aceptará en su integridad.

De acuerdo con el artículo 12.1.d), del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones que acreditan hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el importe de la subvención no supere el importe de 18.000 euros por entidad perceptora y año. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

No obstante, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12.1d) Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, cuando la ayuda solicitada sea superior a los 18.000 euros por entidad perceptora y año, la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones positivas expedidas por los órganos administrativos competentes, o bien, autorización a la Consejería de Desarrollo Sostenible para recabar esta información. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

Artículo 9.- Financiación y cuantía máxima de la ayuda.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, en los porcentajes establecidos en el Programa Operativo del FEMP Vínculo a legislación aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 13 de noviembre de 2015, que son el 25 y 75%, respectivamente.

2. Para la presente convocatoria, que tiene el carácter de única, se prevé la existencia de un crédito de 100.000 € con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2304000G/442B/47348, del fondo FPA 0090008.

3. Periodo de referencia: desde el 14 de marzo hasta 31 de diciembre de 2020.

4. Cálculo del presupuesto total subvencionable: diferencia de los ingresos medios sobre los tres años anteriores, (o hasta un año en el caso de nuevas titulares de explotaciones, que no hubiesen tenido aun actividad en el periodo general establecido) y los ingresos obtenidos en 2020, ambos en el periodo de referencia.

5. El porcentaje máximo de ayuda pública será del 50%, referido al presupuesto total subvencionable.

6. Límite máximo de la ayuda de 30.000 € por explotación.

7. Estas ayudas se otorgan bajo régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Se establece el siguiente criterio para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

- Reducción de ingresos. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor reducción de ingresos porcentual en el periodo de referencia establecido en la convocatoria, en relación con la media del mismo periodo durante los años 2017, 2018 y 2019 otorgándose la máxima puntuación (100 puntos) a la solicitud con mayor porcentaje de pérdidas.

La puntuación del resto de solicitudes se asignará de manera proporcional, según sus pérdidas.

En el caso de solicitudes de nuevas titulares de explotaciones, que no hubiesen tenido aun actividad en todo el periodo general establecido como referencia, se tomará como tal hasta un año.

2. En caso de empate tras la valoración, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.

Artículo 11.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria y por explotación. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud para una misma explotación en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

4. La presentación de la solicitud implicará, asimismo, la aceptación por parte de las personas peticionarias, en el supuesto que resulten beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, de ser incluidos en una lista de personas beneficiarias a que se refiere los artículos 110 y el 111, así como el apartado 2 del art. 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 12.- Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos que no obren en poder de la Administración, la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF.

c) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, fotocopia del NIF/ NIE en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura o documento de constitución de la sociedad, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como modificaciones posteriores.

e) Certificado del Registro Central de Penados con la finalidad de la comprobación de no haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación, así como de fraude tipificado como delito, en el marco del FEP o del FEMP Vínculo a legislación.

f) Certificado emitido por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que acredite la disminución en el volumen de negocio de la explotación con motivo del COVID-19, en el periodo de referencia entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, respecto al mismo período de los tres ejercicios anteriores (2017, 2018, 2019), debiendo hacer constar:

1) Que la disminución del volumen de negocio, en el período de referencia establecido, supera el 20% con respecto al promedio de los años anteriores.

2) Determinación del importe de disminución del volumen de negocio del período de referencia en 2020, en el sentido ya expuesto.

3) Que la explotación no se encontraba en crisis en 2019.

g) Cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018, y 2019.

2. Los requisitos del apartado 1, letras f) y g) se adaptarán al periodo de actividad de las nuevas titulares de explotaciones, hasta al menos 1 año de actividad.

3. Al objeto de acreditar los requisitos del artículo 8 deberán presentarse las declaraciones responsables y documentación indicada en el modelo normalizado incluido como anexo I.

Artículo 13.- Instrucción.

1. El servicio competente en materia de acuicultura de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la provincia donde radique la instalación, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los expedientes serán remitidos por las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, el cual los remitirá al órgano colegiado para que proceda a su valoración.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona titular del Servicio de Caza y Pesca y formado por:

a) Una persona que ostente la condición de técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional (Servicio de Caza y Pesca), con responsabilidad en acuicultura.

b) Una persona que ostente la condición de técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas por las provincias en las que se ubiquen las instalaciones objeto de ayuda, con responsabilidad en acuicultura.

El órgano colegiado examinará las propuestas remitidas por el órgano instructor de cada Delegación Provincial, a través del Servicio que gestione estas ayudas a nivel regional, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluirá el listado definitivo priorizado de todas las solicitudes que pueden obtener ayuda. Se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

El Servicio de Caza y Pesca remitirá el informe del órgano colegiado a las Delegaciones Provinciales.

5. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el caso de que la aceptación de las alegaciones por el instructor suponga alteraciones de la evaluación inicial, deberá convocarse de nuevo al órgano colegiado.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días, para que presenten la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el anexo III.

8. La propuesta de resolución definitiva, se elevará por los instructores, a través del Servicio de Caza y Pesca, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para que esta resuelve y notifique.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/) Artículo 14.- Resolución.

1. El plazo para resolver por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, las solicitudes presentadas y notificarlas a las personas interesadas, será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de éste sin haberse notificado resolución expresa, legitima a personas interesadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de concesión de las ayudas fijarán:

a) La cuantía de la ayuda otorgada, indicándose el porcentaje sobre las pérdidas totales acreditadas, su cuantía absoluta y el desglose de la participación financiera.

b) Cualquier otra condición particular que afecte a las personas beneficiarias.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellas personas que opten por la notificación electrónica o estén obligadas a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.- Modificación de la resolución.

Previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según el modelo del anexo II, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Delegación Provincial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, siempre y cuando lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

c) Errores materiales debidos a la Administración.

Artículo 16.- Justificación y abono de la subvención.

1. La justificación consistirá en la concurrencia de la situación del perceptor definida en los artículos 1 y 8 y acreditada conforme dispone el artículo 12.

2. La resolución de concesión de la subvención implicará el compromiso del gasto correspondiente. El abono de las ayudas se efectuará mediante un único pago final con la resolución de concesión.

3. Asimismo, no podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Seguir manteniendo la ubicación, la titularidad y la actividad durante un período de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en materia de subvenciones.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, incluidos los documentos electrónicos durante cinco años contado desde el último pago de la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días desde su notificación, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.- Reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en estas bases, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. La persona destinataria de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https//tributos.jccm.es/.

4. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la destinatario/a de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Artículo 19.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos subvencionados si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a los terrenos objeto de la subvención.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2006.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de acuicultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular, para dictar las resoluciones de la convocatoria.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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