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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19

05/05/2021
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Orden 549/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 1 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 549/2021, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 3 de mayo de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los núcleos de población reseñados en dicho apartado una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en las zonas básicas de salud de Eloy Gonzalo, San Blas-Canillejas, Rejas y Quinta de los Molinos en el municipio de Madrid, en la zona básica de salud Barcelona en el municipio de Móstoles y en las localidades de Moralzarzal y Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de los ámbitos territoriales determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, fecha en la que está previsto el decaimento del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021:

- En el municipio de Madrid:

• En el distrito de Arganzuela:

- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.

• En el distrito de Barajas:

- Zona básica de salud Barajas.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Gandhi.

- Zona básica de salud Daroca.

• En el distrito de Latina:

- Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.

• En el distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Silvano.

- Zona básica de salud Vicente Muzas.

• En el distrito de Salamanca:

- Zona básica de salud Castelló.

• En el distrito de Villa de Vallecas:

- Zona básica de salud Villa de Vallecas.

- En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Margaritas.

• Zona básica de salud Las Ciudades.

- En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud La Princesa.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

- En el municipio de Majadahonda:

• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.

- En el municipio de Las Rozas de Madrid:

• Zona básica de salud Las Rozas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la vía de servicio de la A6, la avenida de los Bomberos y el camino de las Ceudas y hacia la zona perimetralmente delimitada por la carretera M-505, autovía de circunvalación M-50, calle Castillo de Fuensalida y su continuación en calle Castillo de Atienza, avenida Nuestra Señora del Retamar y avenida de Pino Redondo.

- En el municipio de San Sebastián de los Reyes:

• Zona básica de salud Reyes Católicos.

- El municipio de Manzanares el Real.

- El municipio de San Agustín de Guadalix.

3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021.

Madrid, a 30 de abril de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

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