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Formato de identificación y anotación de las unidades de vinculación y de los perros de asistencia

04/05/2021
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Orden FAM/483/2021, de 20 de abril, por la que se aprueba el formato de identificación y anotación de las unidades de vinculación y de los perros de asistencia y en formación en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/483/2021, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE IDENTIFICACIÓN Y ANOTACIÓN DE LAS UNIDADES DE VINCULACIÓN Y DE LOS PERROS DE ASISTENCIA Y EN FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recoge en su artículo 13, bajo la rúbrica de los derechos sociales, apartado 8.º, los derechos de las personas con discapacidad, señalándose al respecto que, las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad sensorial.

Al amparo de la previsión contenida en las precitadas normas, se aprueba la Ley 3/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, establece la posibilidad de acceder acompañadas por perro guía a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público a todas las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica así lo hiciera preciso.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece dentro de sus prestaciones los servicios de promoción de la autonomía personal, una de cuyas modalidades es el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Dicha modalidad recoge, entre otras actuaciones, los programas de asesoramiento y entrenamiento en el uso de productos y tecnologías de apoyo, donde se pueden incluir formas de asistencia animal, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, así como el entrenamiento para la integración familiar, comunitaria y social.

Asimismo, se promulgó la Ley 2/2013, de 15 de mayo Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que prevé entre sus disposiciones que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

Finalmente, fruto de las disposiciones contenidas en las normas expuestas, se aprobó la Ley 11/2019, de 3 de abril Vínculo a legislación, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, que reconoce y garantiza el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad u otras personas que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal.

La referida Ley 11/2019, contiene la regulación imprescindible para permitir el ejercicio del derecho de acceso al entorno social a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades reconocidas de perros de asistencia. En su artículo 20, regula la identificación de las unidades de vinculación y el distintivo para los perros de asistencia y establece que la resolución que reconozca la unidad de vinculación conllevará la expedición de un carnet y un distintivo de identificación de carácter oficial, cuyo contenido y formato se aprobará por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Con la presente orden se da cumplimento al señalado mandato legal, estableciéndose el contenido del carnet de identificación de las unidades de vinculación y el distintivo de identificación del perro de asistencia, así como la determinación del contenido del instrumento de registro y control de las unidades de vinculación reconocidas oficialmente. En cuanto a las personas que pueden solicitar reconocimiento de la unidad de vinculación, la presente orden se adecua a lo estipulado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018, en unificación de doctrina, en la que se recoge que para la declaración de la discapacidad, a todos los efectos pertinentes, se debe seguir el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Esta orden se enmarca dentro de las competencias exclusivas asumidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 70.10.º, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social y protección y tutela de menores, conforme con lo establecido en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Por cuanto antecede y en uso de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar el formato de identificación y el contenido de la anotación y control de las unidades de vinculación y de los perros de asistencia y en formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2019, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Acceso al Entorno de Personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Solicitud de reconocimiento de unidades de vinculación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 11/2019, de 3 de abril, el procedimiento de reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, se iniciará mediante solicitud de la persona usuaria o propietaria, acompañada de la documentación prevista en la citada norma, que se recoge en el correspondiente formulario que figura en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud y su documentación podrá presentarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesario presentar la documentación requerida en el formulario cuando se autorice, en el caso de que resulte necesario, a la Administración correspondiente para su obtención, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento de perro en formación para la asistencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2019, de 3 de abril, el procedimiento para la identificación del perro en formación para la asistencia, se iniciará mediante solicitud de la entidad de adestramiento, acompañada de la documentación prevista en la citada norma que se recoge en el correspondiente formulario que figura en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La presentación de la solicitud y su documentación se deberá presentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. No será necesario presentar la documentación requerida en el formulario cuando se autorice, en el caso de que resulte necesario, a la Administración correspondiente para su obtención, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 4. Efectos del reconocimiento de las identificaciones.

1. El reconocimiento de la unidad de vinculación o del perro en formación para la asistencia, por la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad de esta Consejería, se notificará a la persona usuaria y/o propietaria y determinará la correspondiente anotación en el fichero de registro y control previsto en el artículo de esta orden. Asimismo, se remitirá a la persona solicitante el distintivo o carnet de identificación correspondiente.

2. El carnet de la unidad de vinculación o, en su caso, del perro en formación, será expedido por la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad de esta Consejería. Su validez quedara condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para obtener el correspondiente reconocimiento.

Artículo 5. Distintivo de Identificación de la unidad de vinculación.

El distintivo de identificación de la unidad de vinculación, se formalizará según modelo previsto en el anexo de la presente orden, que figura disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es, consistirá en un carnet que contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.

b) Nombre del perro.

c) Número de microchip.

d) Raza y capa del perro.

e) Número de anotación de la resolución de reconocimiento de la unidad de vinculación en el Fichero.

f) En caso de no coincidir la persona usuaria y propietaria del perro de asistencia, nombre y apellidos de la persona propietaria.

g) En caso de que la persona usuaria tenga representante legal o guardador de hecho, nombre y apellidos y DNI del mismo.

Artículo 6. Distintivo de identificación de los perros de asistencia.

1. El perro de asistencia perteneciente a una unidad de vinculación deberá estar debidamente identificado, a través de un distintivo de identificación oficial que deberá ir colocado en su collar, en un sitio visible, según se especifica en el anexo de esta orden, que figura disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2. Este distintivo, consistirá en una chapa, de color verde, en cuyo anverso figurará el escudo de la Junta de Castilla y León y en cuyo reverso figurará la palabra “Perro de asistencia” junto con la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.

b) Nombre del perro.

c) Número de microchip.

d) Número de anotación en el fichero de la unidad de vinculación.

Artículo 7. Distintivo de identificación de perros en formación para la asistencia.

1. Los perros de asistencia que estén en formación deberán estar igualmente identificados, debiendo llevar un distintivo oficial, colocado en el collar, en un sitio visible, según se especifica en el Anexo de la presente orden que figura disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Este distintivo, consistirá en una chapa, de color amarillo, en cuyo anverso figurará el escudo de la Junta de Castilla y León y en cuyo reverso figurará la palabra “Perro en formación para la asistencia”, junto con la siguiente información:

a) Razón social y NIF de la entidad acreditada para la formación.

b) Nombre del perro.

c) Número de microchip.

Artículo 8. Pérdida o sustracción de las identificaciones oficiales.

En caso de pérdida o sustracción del distintivo de identificación de unidad de vinculación, del perro de asistencia o del perro en formación para asistencia, la persona usuaria o, en su defecto, responsable del perro, solicitará al órgano competente para la expedición de los distintivos, la expedición de un duplicado, acompañado de la correspondiente denuncia, en su caso.

Artículo 9. Anotación y control.

1. El órgano directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad dispondrá de un aplicativo de gestión documental para el control y registro de las Unidades de vinculación reconocidas en Castilla y León, mediante el correspondiente aplicativo informático que garantice la seguridad del tratamiento de los datos personales, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las anotaciones que se realizarán serán las siguientes:

a) Resoluciones de reconocimiento de las unidades de vinculación entre las personas usuaria y sus perros de asistencia.

b) Resoluciones de limitaciones del derecho de acceso al entorno, así como su levantamiento.

c) Resoluciones de extinción de las unidades de vinculación.

d) Relación de perros en formación para la asistencia sobre los que se haya expedido el distintivo de identificación.

e) Relación de perros de asistencia jubilados, una vez extinguida la unidad de vinculación de la que formaban parte.

3. Se procederá a la cancelación de las anotaciones anteriores, previa comunicación de las personas usuarias o propietarias al órgano competente titular del fichero, por las siguientes causas:

a) Muerte del animal certificado por veterinario en ejercicio.

b) Traslado del perro o del usuario a otra Comunidad Autónoma o país.

c) Cualquier otra causa motivada.

Artículo 10. Contenido del fichero de anotación y control.

Se consignará en el fichero la siguiente información:

1) Unidad de vinculación.

1.1. Datos personales:

a) Nombre y apellidos y DNI y domicilio de la persona usuaria.

b) Nombre y apellidos y DNI o razón social y NIF, de la persona propietaria.

c) En caso de que la persona usuaria tenga representante legal o guardador de hecho, nombre, apellidos y DNI/NIE de su representante legal o guardador de hecho.

1.2. Datos del perro de asistencia:

a) Nombre del animal.

b) Raza, sexo y capa.

c) Fecha de nacimiento.

d) Número de microchip.

e) Número de Pasaporte U.E.

f) Tipo de perro de asistencia y su estado, activo o jubilado.

1.3. Anotaciones de las resoluciones de reconocimiento, suspensión y extinción de la unidad vinculación.

2) Perros en formación para la asistencia:

a) Nombre del animal.

b) Raza, sexo y capa.

c) Fecha de nacimiento.

d) Número de microchip.

e) Número de pasaporte U.E.

f) Persona propietaria y entidad acreditada de adiestramiento:

I. Nombre, apellidos y DNI/NIE/CIF del representante legal.

II. Razón social.

III. Domicilio social.

IV. Instalaciones con o sin tenencia de animales.

V. Número de registro de Núcleo Zoológico.

VI. Fecha de alta en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (SIACYL) o cualquier registro de animales de compañía.

Artículo 11. Tratamiento de datos personales.

El órgano directivo competente para el reconocimiento de las identificaciones previstas en la Ley 11/2019, de 3 de abril Vínculo a legislación, así como las entidades adestradoras que operan en este ámbito, están obligadas, en el marco jurídico de la normativa sobre protección de datos personales, a cumplir las previsiones derivadas de dicha normativa, velando por la seguridad y garantía de los datos personales y de los derechos digitales de las personas usuarias de los perros de asistencia. Asimismo, las entidades de adiestramiento están obligas a facilitar el tratamiento, por órgano directivo competente para el reconocimiento de las unidades de vinculación, de aquellos datos necesarios para facilitar dicho reconocimiento.

En el marco de la normativa sobre protección de datos personales, el acceso a estos datos se facilitará, además de a los propios interesados, al resto de Administraciones públicas con objeto de verificar el correcto uso de los perros de asistencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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