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Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha

30/04/2021
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Decreto 37/2021, de 20 de abril, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 37/2021, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan y distinguen por la institucionalización del diálogo social entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El diálogo social constituye un elemento fundamental del modelo social europeo y un instrumento de cohesión social y estabilidad. El diálogo social entre organizaciones sindicales y empresariales representativas con implicación de los gobiernos y afectación a las políticas públicas, supone un nivel especialmente cualificado de concreción de la democracia participativa y es herramienta clave para una buena gobernanza democrática.

La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, nace con la finalidad de profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana y tiene su fundamento en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la ciudadanía en el vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1.1.ª del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en sus artículos 6 y 7, dispone que la mayor representatividad sindical a nivel de Comunidad Autónoma confiere una singular posición jurídica a efectos de participación institucional.

Así mismo, en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece que las organizaciones empresariales con condición de más representativas, se entenderá que gozan de capacidad para ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas.

Así pues, a los efectos de la citada Ley 8/2019, de 13 de diciembre, se considera participación institucional la representación, intervención y colaboración de estas organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, haciéndose efectiva a través de su presencia en órganos colegiados de participación, consultivos o de asesoramiento, o en foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

Este decreto viene dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 25.2 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, en el que se determina que la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha serán objeto de desarrollo reglamentario y fija su adscripción a la Consejería competente en materia de empleo, así como al recogido en la Disposición adicional tercera de dicha Ley.

Así mismo, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento al trámite propio de la participación pública como es la consulta pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de abril de 2021.

Dispongo:

Capítulo I

Naturaleza, adscripción y funciones

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, en adelante Consejo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Consejo es un órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo, donde tendrá su sede, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Castilla-La Mancha.

3. El Consejo actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena autonomía funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, así como por este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, el Consejo tendrá, respecto de materias económicas, sociales, así como en otras de interés general, las siguientes funciones:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información sobre planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.

c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes.

e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

3. Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en el presente decreto, precise.

Capítulo II Composición Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará integrado por 12 miembros, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda y una vocalía.

b) Por parte de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuatro vocalías.

c) Por parte de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, cuatro vocalías.

2. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

3. Las organizaciones empresariales y sindicales propondrán a sus titulares y suplentes, con arreglo a los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de CastillaLa Mancha.

4. Así mismo, con voz, pero sin voto, existirá una Secretaría, con las funciones que se establecen en el artículo 30.

5. La totalidad de personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voto.

Artículo 5. Nombramiento.

Las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombradas y separadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo, a los cuales se refiere el artículo 4, será de cuatro años, desde su nombramiento, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

2. La persona sustituta, tanto del titular como del suplente, permanecerá como miembro, mientras permanezca la circunstancia que motivó dicha sustitución.

Capítulo III Estructura orgánica y funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha Sección 1.ª. Estructura orgánica Artículo 7. Actuación y órganos del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados:

1.º. El Pleno.

2.º. La Comisión Permanente.

3.º. Las comisiones especializadas que el Pleno pueda crear.

b) Unipersonales:

1.º. La Presidencia.

2.º. Las Vicepresidencias.

3.º. La Secretaría.

Sección 2.ª. Del Pleno Artículo 8. Composición.

El Pleno estará integrado por todas las personas que componen el Consejo que se relacionan en el artículo 4.1.

Artículo 9. Quorum.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la totalidad de sus miembros. En segunda convocatoria, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, siempre que estén presentes las personas representantes de la Administración.

Artículo 10. Competencias.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3.1 y, además, el ejercicio de las siguientes:

a) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo, dentro del primer semestre de cada año.

b) Determinar las materias a tratar a iniciativa del propio Consejo, dentro de lo regulado en el artículo 3.

c) Aprobar los trabajos realizados como consecuencia de las funciones relacionadas en el artículo 3.

d) Aprobar la creación de Comisiones especializadas, asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.

e) Desempeñar la alta dirección de la gestión de cuantas funciones le son asignadas al Consejo por el artículo 3.

f) Aprobar los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

g) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 11. Sesiones.

El Pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria al menos dos veces al año.

b) En sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.

Artículo 12. Convocatoria.

1. La convocatoria para las reuniones del Pleno, que contendrá el orden del día, se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno serán adoptados por unanimidad de sus miembros.

Artículo 14. Actas.

De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la Secretaría. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia del Consejo, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Sección 3.ª. De la Comisión Permanente Artículo 15. Composición.

La Comisión Permanente estará integrada por seis miembros: la persona titular de la Vicepresidencia primera, que la presidirá, la Vicepresidencia segunda, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 4.1 y cuatro vocalías: dos de cada una de las previstas en las letras b) y c) del artículo 4.1, estando asistida por la Secretaría.

Artículo 16. Competencias.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Pleno.

b) Colaborar con la Presidencia en la elaboración de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno, previstas en el artículo 3.3.

c) Preparar y elevar al Pleno la propuesta de creación de comisiones especializadas, impulsar su actividad y coordinar el funcionamiento de las mismas.

d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo.

e) Elevar al Pleno las materias objeto de Diálogo Social, sobre las que se debatirá, así como las propuestas de acuerdos de Diálogo Social.

f) Elevar al Pleno la propuesta de memoria anual de actividades del Consejo.

g) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.

Artículo 17. Quorum.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 18. Reuniones.

La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Vicepresidencia primera, a iniciativa propia o a petición de alguno de los miembros de la Comisión Permanente. En todo caso, con carácter previo a las reuniones del Pleno.

Artículo 19. Convocatoria.

1. La convocatoria para las reuniones de la Comisión Permanente, contendrá el orden del día, se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Artículo 20. Adopción de Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros.

2. Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado por escrito, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo, que deberá unirse al acta o texto correspondiente.

Artículo 21. Actas.

De cada sesión que celebre la Comisión Permanente se levantará acta por la Secretaría. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Sección 4.ª. De la Presidencia

Artículo 22. Presidencia.

La Presidencia del Consejo, la ejercerá la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Artículo 23. Funciones.

Serán funciones de la Presidencia:

a) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Pleno, fijando el orden del día.

b) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.

c) Velar por el cumplimiento de las leyes, en el ámbito de su actuación, y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Nombrar y separar a los vocales, tanto titulares como suplentes.

g) Ejercer cuántas otras funciones sean propias de la Presidencia, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 24. Ausencia de la persona titular de la Presidencia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia primera el ejercicio de las funciones de la Presidencia del Consejo.

Sección 5.ª. De las Vicepresidencias Artículo 25. Vicepresidencias.

La Vicepresidencia primera del Consejo será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Vicepresidencia segunda del Consejo será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Funciones.

Serán funciones de las Vicepresidencias:

a) Colaborar con la Presidencia.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y, en el caso de la Vicepresidencia segunda, de la Comisión Permanente.

c) En el caso de la Vicepresidencia primera, ejercer la Presidencia del Consejo por delegación o sustitución de la persona titular.

d) En el caso de la Vicepresidencia primera, ejercer la presidencia de la Comisión Permanente, convocando las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijando el orden del día.

Artículo 27. Ausencia de las personas titulares de las Vicepresidencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería u órgano directivo con competencias en la materia de la consejería competente en materia de empleo.

Sección 6.ª. De las Vocalías Artículo 28. Funciones.

Corresponde a las vocalías:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

Sección 7.ª. De la Secretaría

Artículo 29. Secretaría.

La Secretaría, ejercida por personal funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, será nombrada por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 30. Funciones.

Serán funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden de la Presidencia y de la Vicepresidencia primera, respectivamente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.

d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por la Presidencia y la Vicepresidencia primera.

e) Redactar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año.

h) Cuantas otras funciones le encomienden la Presidencia, la Comisión Permanente, el Pleno y cuantas sean inherentes a la condición de la Secretaría, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 31. Vacantes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por personal funcionario de la Consejería competente en materia de empleo, que reúna los mismos requisitos que el titular, y que será designado por la Vicepresidencia segunda.

Sección 8.ª. De las Comisiones Especializadas Artículo 32. Creación.

1. Las Comisiones Especializadas serán creadas por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente.

2. El Acuerdo de creación de las Comisiones Especializadas determinará su objeto, composición y régimen de funcionamiento.

En lo no previsto por el Acuerdo de creación se aplicará lo dispuesto en este Reglamento respecto de la Comisión Permanente.

3. Las Comisiones Especializadas remitirán las propuestas de acuerdo que hayan consensuado a la Comisión Permanente, para su consideración y elevación al Pleno del Consejo.

Capítulo IV Recursos Económicos Artículo 33. Recursos económicos para el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

1. El Gobierno regional dotará de los recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo.

3. La asistencia a las reuniones del Consejo, tanto en Pleno como en comisiones, no conllevará retribución alguna ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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