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Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

29/04/2021
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Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (BON de 28 de abril de 2021). Texto completo.

LEY FORAL 4/2021, DE 22 DE ABRIL, PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO APROBADO MEDIANTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017, DE 26 DE JULIO.

PREÁMBULO

La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas consumidoras finales.

La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.

Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.

Distintas normativas aprobadas por las comunidades autónomas han ido eliminando la necesidad de la obtención de la licencia de obras para este tipo de instalaciones de producción de energía destinadas al autoconsumo, sustituyendo dicho trámite bien por una comunicación previa o una comunicación responsable, una vez ejecutada la instalación. En este contexto de reformas legislativas pueden verse la Ley 12/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de urbanismo de las Illes Balears, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía o la más reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

En el caso de Navarra se han detectado distintas interpretaciones jurídicas en relación con lo regulado en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que en la letra e) del apartado 1 se hace referencia a “obras menores”, siendo las ordenanzas municipales el instrumento normativo que concretaba ese concepto y si en las mismas se incluían las instalaciones de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. Por eso, se hace necesaria la modificación que se hace mediante la presente ley foral al objeto de dejar claro que en ese tipo de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinados al autoconsumo no precisarán de la obtención previa de la licencia de obras municipal, sino que serán actos sujetos a la declaración responsable o comunicación previa. Se establecen algunas excepciones, siendo exigible dicha licencia de obras cuando las instalaciones se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, afecten a los cimientos o la estructura del edificio y necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

Artículo único.-Se modifica el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al que se añaden, en el apartado 1, dos nuevas letras g) y h) con el siguiente texto:

“g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:

-Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral.

-Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.

-Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación”.

“h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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