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Modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades

28/04/2021
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Orden Foral 45/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 27 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 45/2021, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S90 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el departamento competente en materia tributaria.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Foral de Navarra en el campo de la presentación electrónica de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en las que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la Ley Foral 26/2016 Vínculo a legislación.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, por una parte, la modificación de los gastos fiscalmente deducibles, considerando también retribución de los fondos propios, los derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere el artículo 28.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de su consideración contable. En consecuencia, no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente, se equipara la tributación del “carried interest” a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.

Asimismo, en la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores. Se elimina por tanto la casilla correspondiente a la reinversión en valores.

Por otro lado, se modifica la forma de determinar el importe de la tributación mínima para dotarla de una mayor coherencia. Los porcentajes del 18, 16 y 13 se mantienen, cambiando la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. Además, se permite la minoración del importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente a las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.

Siguiendo con las deducciones por incentivos, en la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) creadas por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Ciencia y Tecnología. Se habilita una nueva casilla para reflejar estos gastos.

Al objeto de no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de las actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.

Finalmente, para concluir con las deducciones por incentivos, se aclara que no forman parte de la base de deducción ni los intereses ni los impuestos indirectos, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o de los gastos.

Se adapta también a las modificaciones introducidas por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por un lado, se introducen modificaciones relevantes en la Ley Foral del Impuesto, relacionadas con la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Además, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

Por otro lado, se simplifica la deducción por creación de empleo, eliminando el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción

Finalmente, para incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, se incrementa para las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. Se añade una nueva casilla para señalar si la innovación realizada encaja en este supuesto.

Además, a través de varios Decretos-Ley Forales Vínculo a legislación, se han introducido ciertas medidas de carácter extraordinario al objeto de sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19. Entre ellas, cabe citar, por un lado, la prórroga de un año del plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley Foral del Impuesto, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020. Se prorroga también el plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en artículo 45.2 de la Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, en materia de deducciones, los contribuyentes que tengan la consideración de pequeña empresa podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico. Se crea un nuevo apartado para reflejar esta deducción.

Por otro lado, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables reguladas en el artículo 64.A) de la Ley Foral del Impuesto se aplicará desde el periodo impositivo 2020 sin sujeción al límite del 25 por 100 de la cuota líquida.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S90.

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S90 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a ambas administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 3. Plazo y formas de presentación, pago o devolución.

1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

3. Los contribuyentes vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Foral de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo S90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, emitido conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los contribuyentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

a) Para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Validar la declaración cumplimentada.

3.º Envío por Internet de la declaración validada. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

b) Para la presentación electrónica por Internet de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones, se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

4.º Una vez enviado el lote el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S90.

Los contribuyentes que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación, dentro del plazo de declaración, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los contribuyentes harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2021.

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