Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2021
 
 

Medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad

28/04/2021
Compartir: 

Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021 por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 27 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 13 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOSÉPTIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), resultando posteriormente modificadas en diversas ocasiones.

Particularmente, la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021 por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOC extraordinario n.º 25, de 13 de abril de 2021), adoptó en sus apartados segundo y tercero las medidas de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, respectivamente. En ambos casos se preveía el mantenimiento de la eficacia de la medida durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica finalizando, por ello, el día 27 de abril de 2021.

Sentado lo anterior, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 26 de abril de 2021, que señala que "durante las 2 semanas epidemiológicas del 11 al 25 de abril, los indicadores de incidencia acumulada (IA) de casos por cien mil habitantes se han mantenido en un nivel de riesgo "alto" en todas las incidencias. En el caso de la incidencia a 7 días en población general, el riesgo ha entrado en nivel "muy alto" el día 21/04/2021. El indicador a 14 días se mantiene en el límite del nivel "muy alto". Los indicadores de incidencia en mayores de 65 años se mantienen en nivel "alto", incrementándose con una velocidad más reducida que los dos anteriores. La positividad continúa en un nivel "bajo", pero creciendo de forma constante (se han registrado tres días de riesgo "medio" de este indicador) y los indicadores de presión hospitalaria y de cuidados críticos se han mantenido en los niveles de riesgo alcanzados el día 11/04/2021 ("medio" y "alto", respectivamente). Esta evolución de los indicadores mantiene a la región dentro del nivel de alerta 3".

Más adelante se indica que "de acuerdo con el documento de actuaciones de respuesta coordinada (DARC), para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración, es por ello que resulta preciso comparar no solo los umbrales de los indicadores asistenciales y epidemiológicos sino la tendencia de los mismos.

A fecha de 25 de abril de 2021, la evaluación de los indicadores epidemiológicos y asistenciales mantiene a Cantabria en nivel de alerta 3, al consolidarse la tendencia creciente en todos los indicadores epidemiológicos (IA a 7 y 14 días, IA a 7 y 14 días en mayores de 65 años y positividad), la reducción de la trazabilidad y el incremento en la presión hospitalaria convencional y de cuidados críticos." En el citado informe "de acuerdo con la evaluación de riesgo del apartado 1" se propone la prórroga de las medidas de cierre de los apartados segundo y tercero de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021, manteniendo su eficacia "durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario." En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO

Primero. Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021 por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Segundo. Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021 por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Tercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 28 de abril de 2021.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana