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La nueva "ley europea" de los ingresos de la Unión; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

23/04/2021
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El día 21 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina sobre la nueva trascendental “ley europea” que regirá el sistema de ingresos con que funcionará la Unión en los próximos años.

LA NUEVA "LEY EUROPEA" DE LOS INGRESOS DE LA UNIÓN

Sigue avanzando la tramitación de la aprobación por los 27 Estados miembros de la Unión Europea de lo que ya todo parece indicar que será la próxima “ley europea” que rija el sistema de ingresos con que funcionará la Unión en los próximos años. El reciente levantamiento de la medida cautelar suspensiva de la posibilidad de su aprobación por Alemania, que había adoptado su Tribunal Constitucional, permite formalizar esa aprobación a la República Federal, aunque quede pendiente de lo que pueda aún sentenciar el Tribunal de Karlsruhe sobre la conformidad de la nueva “ley” con la Constitución alemana. Y en España, el Congreso de los Diputados el 18 de febrero y el Senado el 12 de marzo, ya autorizaron, de conformidad con el art. 94.1.d) de nuestra Constitución, que el Gobierno trasladara a la Unión la aprobación del Reino de España. Pero hasta que no la aprueben, conforme a sus respectivas exigencias constitucionales, los 27 Estados, la mencionada nueva “ley” no estará perfeccionada como tal y no podrá entrar en vigor, lo que está previsto que se produzca el primer día del mes siguiente a la llegada de la última aprobación a la secretaría general del Consejo de la Unión.

Con esta nueva trascendental “ley europea” se modifica el sistema de ingresos propios de la Unión, cuya última regulación data de 2014. Pero tiene la enorme importancia adicional de autorizar por primera vez un abultado endeudamiento de la Unión, de modo que la Comisión Europea, para poner la solidaridad europea al servicio de la recuperación tras los daños del Covid-19, queda autorizada a conseguir dinero a préstamo hasta un montante de 750 mil millones de euros a precios de 2018, que deberán haber sido íntegramente devueltos con los intereses que puedan comportar, antes de que termine el año 2058. Para hacernos una idea, esa posible deuda total, en el caso de contraerse, y simplificando mucho, representaría una deuda a más de 30 años, de algo más de 1.681 euros por cada uno de los actuales 446 millones de ciudadanos de la Unión. Y, naturalmente, habrá que devolverla, con sus intereses, con lo que aportamos anualmente todos los ciudadanos, a través de nuestros respectivos Estados, a las arcas de la Unión.

Vengo hablando de esta nueva “ley europea” de los ingresos de la Unión, pero, en realidad es un convenio internacional, un tratado complementario de los Tratados constitutivos de la Unión, adoptado conforme a previsiones contenidas específicamente en el art. 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que es un precepto que sustancialmente ha estado en ese mismo Tratado -con otra numeración- desde su origen como Tratado de la Comunidad Económica Europea. Tiene la forma de Decisión del Consejo de la Unión, aprobada por los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales. Se trata de hecho de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, ya publicada en el Diario Oficial de la Unión, L 424, del 15 de diciembre. Pero no es una norma de la Unión sino de los Estados para la Unión, como lo son los mismos Tratados constitutivos que conforman, por ello, la “ley de la Unión”. El Consejo, compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de los 27 Estados, propone a los Estados, a sus Poderes legislativos, que aprueben lo que él formula como Decisión, pero que sólo ser perfeccionará como acto normativo obligatorio cuando se exprese la voluntad de los Legisladores nacionales. La norma expresa la voluntad de estos y tiene por eso el rango de un tratado o convenio internacional. De ahí que, por ejemplo, en España, se le haya aplicado -en el caso concreto de la nueva “ley” sobre los ingresos de la Unión- lo que dispone el art. 94.1, d) de la Constitución, cuando exige previa autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

La Unión descansa, en efecto, sobre un conjunto de “leyes europeas”, en forma de tratados o convenios internacionales, que no son expresión de potestad legislativa alguna de la Unión, sino resultado del ejercicio conjuntamente acordado por los Estados miembros -sus legisladores-, y, por lo tanto, sustantivamente “leyes” que estos disponen para la Unión.

Cobrar suficiente conciencia de esta realidad debería llevar a que el Gobierno nacional sometiera a las Cámaras legislativas con suficiente antelación la preparación de lo que haya de ser su posición en el seno del Consejo cuando se trate de adoptar un acto de contenido normativo que ha de ser finalmente aprobado por los Legisladores nacionales. Ciertamente el representante de cada uno de los Gobiernos en el Consejo de la Unión ha de poder disponer de cierto margen para la negociación y el acuerdo, pues se trata de poner de acuerdo a quienes representan a 27 Estados, pero ¿no puede eso conciliarse con un adecuado diálogo previo en sede parlamentaria nacional? De otro modo, al Parlamento nacional no le queda a la postre sino un reducido “o lo tomas o lo dejas”, sin lugar ya a posible retoques o enmiendas. Algún grupo se ha quejado, no sin razón, de esto, con ocasión de la aprobación de esta nueva “ley” de los ingresos, aunque, precisamente en este caso, la perspectiva del nuevo fondo de recuperación que habrá de alimentarse con los nuevos ingresos y el nuevo endeudamiento, facilitó a casi todos los grupos su voto favorable.

Una vez que se complete la aprobación por los 27 y entre en vigor, por cierto, con efecto retroactivo al 1 de enero de este mismo año 2021, la Unión entrará en una nueva experiencia, que hay que desear resulte positiva, pero que no está exenta, ciertamente, de riesgos. Su éxito dependerá de la responsabilidad y el buen hacer de muy diversos operadores públicos y privados.

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