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Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

22/04/2021
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Orden de 9 de abril de 2021, por la que se modifican diversos aspectos de las Órdenes reguladoras de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la remisión por los notarios de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos; y de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria (BOC de 21 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LAS ÓRDENES REGULADORAS DE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 600 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DE LA REMISIÓN POR LOS NOTARIOS DE LA FICHA RESUMEN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Y DE LA COPIA ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS; Y DE LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

PREÁMBULO

Unos de los objetivos de la presente Orden es el incremento de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD), dado que la ratio de presentación por esta vía es aún baja para lo que sería deseable, a través de la adopción de las medidas siguientes:

a) Instaurando la obligación de presentación telemática cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica o el presentador es un colaborador social en la aplicación de los tributos.

La regulación de otros modelos de autoliquidación de tributos, cuya aplicación corresponde a esta Comunidad Autónoma a través de la Agencia Tributaria Canaria, obliga a las personas jurídicas a su presentación telemática; por coherencia, debe extenderse esta obligación al ámbito del ITPAJD teniendo en cuenta, además, que la finalidad de la colaboración social es la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones, en nombre de terceros.

La adopción de esta medida implica la modificación de la Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

b) Acompasando el plazo de presentación del modelo 600 de autoliquidación con el plazo de remisión de la información por parte de los notarios.

La regulación de la gestión del ITPAJD tiene la particularidad de que obliga a presentar no solo el modelo de autoliquidación, sino también los documentos comprensivos de los hechos imponibles¸ todo ello conforme al artículo 51.1 Vínculo a legislación del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 98.1 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1985, de 29 de mayo.

Gran parte de los hechos imponibles que deben ser objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos del ITPAJD, a través del modelo 600, están contenidos en escrituras públicas notariales. El sistema telemático de presentación no obliga a anexar a la autoliquidación dicha escritura, dado que la información sobre la misma (ficha resumen de cada documento notarial) es aportada a la Agencia Tributaria Canaria periódicamente por los propios notarios.

La presentación telemática de la autoliquidación requiere que el notario haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen del documento notarial que contiene el hecho imponible objeto de autoliquidación. El problema estriba en que el sujeto pasivo tiene un mes desde el devengo del tributo para presentar la autoliquidación; sin embargo, el plazo vigente hasta ahora para la remisión por los notarios de la ficha resumen comprende los primeros quince días hábiles de cada trimestre natural, y respecto a los documentos autorizados en el trimestre natural anterior.

Es obvia la necesidad de ajustar ambos plazos, siendo el nuevo plazo de remisión el fijado por la normativa notarial, en los términos fijados por el quinto párrafo del artículo 284 del Reglamento Notarial aprobado por el Decreto de 2 de junio Vínculo a legislación de 1944 "Los índices en soporte informatizado se remitirán a las Juntas Directivas quincenalmente. A tal fin, los del día 1 al 15 de cada mes se remitirán antes del día 22 del mismo y los del día 16 a 30 antes del 7 del mes siguiente".

Ello obliga a efectuar la oportuna modificación de la Orden de 11 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se aprovecha la modificación de esta Orden para efectuar precisiones de naturaleza técnica en el contenido de la ficha resumen.

c) Admitiendo la presentación telemática cuando el documento comprensivo del hecho imponible es judicial, administrativo o privado, debiendo anexarse estos al modelo 600 de autoliquidación.

Sin perjuicio de todo ello, cuando el Notario autorizante no haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen del documento público que contenga el acto o contrato sujeto al ITPAJD, para la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto será obligatorio el anexado electrónico de los mismos en el mismo momento en que se efectúe la presentación.

Estas medidas se efectúan a través de la correspondiente modificación de la citada anteriormente Orden de 7 de diciembre de 2010.

El otro objetivo deriva de la necesidad de contemplar, dentro del procedimiento de presentación telemática de autoliquidaciones con resultado de a ingresar, la opción de emisión de instrumentos de ingreso, cuando el declarante comunica una entidad de depósito que no actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. La aceptación de la opción supondría la presentación de la autoliquidación, sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda tributaria. Este hecho obliga a modificar la citada anteriormente Orden de 10 de diciembre de 2010, y la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación de la Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Se modifica la Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

"1. El modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrá presentarse telemáticamente. No obstante, será obligatoria la presentación telemática:

a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas.

b) Cuando el presentador sea un colegiado, asociado o miembro de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente estarán obligados cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria.

Quedarán exonerados de la obligación de presentación telemática, cuando la autoliquidación no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria."

Dos. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 5 con la redacción siguiente:

"g) Si la autoliquidación es aceptada y no resulta posible efectuar el pago porque la entidad de depósito que comunica el declarante no actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, se le dará la opción de impresión de documentos de ingreso para el pago de la deuda tributaria, de forma presencial, en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria. Si el declarante se acoge a esta opción, se entenderá efectuada la presentación, sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda tributaria. Si el declarante no se acoge, no se produciría la presentación de la autoliquidación."

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 5 con la siguiente redacción:

"3. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del impuesto será obligatorio el anexado electrónico de los mismos en el mismo momento en que se efectúe la presentación."

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 5 con la siguiente redacción:

"4. Cuando los actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados figuren en documentos notariales y el Notario autorizante no haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen del documento público que contenga el acto o contrato sujeto al Impuesto que motiva la presentación de la autoliquidación, para la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto será obligatorio el anexado electrónico de los mismos en el mismo momento en que se efectúe la presentación."

Artículo 2.- Modificación de la Orden de 11 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica la Orden de 11 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Remisión de la ficha resumen de los documentos notariales.

Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir a la Agencia Tributaria Canaria una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicha remisión se efectuará telemáticamente en formatos tipo XML (Extensible Markup Language) y PDF (Portable Document Format), con el contenido al que se refiere el anexo de la presente Orden, en los siguientes plazos:

a) Escrituras formalizadas entre los días 1 al 15 de cada mes se remitirán antes del día 22 del mismo.

b) Escrituras formalizadas entre los días 16 y último de cada mes, antes del 7 del mes siguiente."

Dos. Se modifican los apartados 6 y 8.3 del anexo que quedan redactados en los siguientes términos:

- "6. Información de la operación.

Código de la operación

Cuantía de la operación

Precio conjunto para los objetos relacionados a la operación (si/no)

Impuestos a los que está sujeta la operación

Renuncia a la exención de IGIC

Pagos anticipados en operaciones sujetas a IGIC (si/no)

Fechas de los pagos anticipados en operaciones sujetas a IGIC

Finalidad del préstamo (solo para préstamos)

Total responsabilidad (solo para préstamos)"

- "8.3 Impuestos

Impuestos a los que está sujeto el objeto"

Artículo 3.- Modificación de la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Se añade un número 9.º al artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, con la redacción siguiente:

"9.º. Si la declaración tributaria es aceptada y no resulta posible efectuar el pago porque la entidad de depósito que comunica el declarante no actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, se le dará la opción de impresión de documentos de ingreso para el pago de la deuda tributaria, de forma presencial, en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria. Si el declarante se acoge a esta opción, se entenderá efectuada la presentación, sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda tributaria. Si el declarante no se acoge, no se produciría la presentación de la declaración tributaria."

Disposición adicional única.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2021, produciendo efectos su artículo 2 para los documentos notariales formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

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