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Rocío Carrasco no es (ni tiene por qué ser) Sócrates; por Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos

21/04/2021
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El día 21 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Antonio Cuerda Riezu en el cual el autor considera que los juicios paralelos cuentan con un límite temporal, para que sean tales tienen que producirse en algún medio de comunicación antes o durante la realización del correspondiente proceso judicial.

ROCÍO CARRASCO NO ES (NI TIENE POR QUÉ SER) SÓCRATES

Cuando leo artículos de opinión, el que más me atrae suele ser el que me descubre cosas que no conocía, el que contradice mis propios prejuicios, muchas veces no suficientemente fundamentados. Por eso me gustan especialmente los artículos de Elisa de la Nuez. ¡Chapeau por ella! Pero el día 27 de marzo publicó uno en este diario, titulado Con la venia del pueblo, con el que -después de darle algunas vueltas- no puedo estar de acuerdo. Ahí De la Nuez consideraba que las declaraciones de Rocío Carrasco en la cadena televisiva Telecinco constituían juicios paralelos cuando su ex, Antonio David Flores, ya había sido investigado judicialmente, y los procesos por supuestos malos tratos habían quedado sobreseídos, lo que significa archivados. Pese a reconocer las dificultades probatorias en los litigios matrimoniales y aun animando a la denuncia de los malos tratos y reconociendo la labor de movimientos sociales como el Me too, De la Nuez llegaba a la conclusión de que lo peor de toda la docuserie de Rocío Carrasco era la desaparición del derecho a la presunción de inocencia a favor de Antonio David Flores.

Para empezar: si en este caso se invirtieran los términos y lo que ha hecho Rocío Carrasco lo hubiera hecho Antonio David Flores, mi opinión seguiría siendo la misma. Lo que a mí me mueve a escribir estas líneas no es la pretensión de hacer frente a una supuesta discriminación contra ella, sino el tema técnico de cuándo estamos ante un juicio paralelo y cuándo se puede vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia o el derecho al honor. Y para continuar: la verdad judicial no siempre es la verdad histórica, aunque es mucho más que las verdades a medias con las que nos movemos en la vida diaria. Los historiadores no siempre están de acuerdo con lo que afirman los jueces en sus sentencias como relato de “hechos probados”; al fin y al cabo, los tribunales tienen que decidir solo sobre la base de medios de prueba que únicamente le pueden facilitar la acusación y la defensa. Y en nuestro día a día solemos actuar sobre la base de meras sospechas, no de pruebas contrastadas y argumentadas, como las que deben fundamentar una condena. Otra matización: hasta donde yo conozco los procesos por malos tratos iniciados por Rocío Carrasco contra Antonio David Flores no han acabado en sentencia sino en el ya mencionado archivo, por lo que las resoluciones judiciales no pueden contener una relación de “hechos probados”, sino simplemente la declaración de que no hay indicios suficientes como para abrir un proceso y discutir en él las acusaciones formuladas en la denuncia o querella.

Los juicios paralelos -que quizás, con mayor propiedad, habría que llamar previos o simultáneos- cuentan con un límite temporal. Para que sean tales tienen que producirse en algún medio de comunicación antes o durante la realización del correspondiente proceso judicial. Es lo que ocurre en la sentencia del caso Sunday Times contra Reino Unido, de 26-4-1979; o en el caso Hrico contra Eslovaquia, de 20-7-2004, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el argot de los juristas conocemos como Tribunal de Estrasburgo. Y esto es así porque lo que se critica contra los juicios paralelos (o previos o simultáneos) es la posibilidad de que ejerzan una influencia en algún sentido, pero en cualquier caso contraria a la necesaria imparcialidad de los jueces y, en definitiva, a la presunción de inocencia del acusado. No cabe duda de que el programa Esta noche cruzamos el Mississippi, previo o coincidente con el juicio de las niñas de Alcàsser, entraba en la categoría a la que me estoy refiriendo. Pero no es el caso de los varios documentales de Rocío Carrasco que se están produciendo después de los archivos de las acusaciones contra Antonio David Flores. El abogado de éste ha reconocido expresamente que se le está “juzgando” (en sentido metafórico) por segunda vez. En la sentencia del Tribunal de Estrasburgo Roland Dumas contra Francia, de 15-7-2010, se decide que se vulneró el derecho a la libertad de expresión del Sr. Dumas cuando se le sancionó por la publicación de un libro, dos años después del juicio contra él, por acusar de corrupción al fiscal que intervino en dicho juicio.

La vulneración del derecho a la presunción de inocencia está sometida a límites personales. Si, por decirlo muy brevemente, este derecho garantiza no ser condenado si no hay pruebas de cargo que corroboren la acusación, es obvio que la vulneración de tal derecho solo la pueden cometer los jueces en asuntos penales o los funcionarios administrativos cuando sancionan una infracción administrativa, porque solo ellos pueden condenar. Nuestro Tribunal Constitucional reconoce, no obstante, que la presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal, consistente en el derecho a ser considerado como no autor o como no partícipe de un hecho delictivo o de un hecho constitutivo de infracción administrativa (sentencias 166/1995, de 20-11; 244/2007, de 10-12; 133/2018, de 13-12). Ahora bien, cuando esta dimensión es desconocida por personas que ni son jueces ni funcionarios administrativos, el baremo que hay que emplear para averiguar si ello es lícito o no, dice nuestro Tribunal Constitucional, es el del derecho al honor. Y este derecho al honor recibe protección tanto civil, mediante la Ley Orgánica 1/1982, como penal, a través de los delitos de injurias y calumnias. Este es el filtro por el que se pueden medir las declaraciones de Rocío Carrasco. Pero cuando se trata de la imputación de hechos delictivos o de simple imputación de hechos eso solo es delictivo cuando se realiza con conocimiento de la falsedad de tales atribuciones o con temerario desprecio hacia la verdad. Y recordemos que para confrontar las declaraciones de Rocío Carrasco con la verdad judicial no podemos recurrir al relato de hechos probados, porque no hay tal en las resoluciones de archivo.

Por otro lado, a un ciudadano que ha visto completamente desestimadas sus pretensiones en un proceso, no le podemos exigir una completa y obediente conformidad con las decisiones judiciales, sino que habrá que reconocerle una más amplia libertad de crítica. ¿Acaso no está reconocido el derecho al recurso, el derecho a la crítica jurídica -que los juristas o políticos ejercitamos a veces sin piedad- o el derecho al muy sano periodismo de investigación?

He aquí un hecho histórico que nadie tiene la obligación de repetir: el filósofo griego Sócrates fue condenado a muerte por no reconocer a los dioses y corromper a la juventud. Pero, tras un primer fallo condenatorio, se permitió el atrevimiento de provocar a los jueces, pidiendo que se le conmutara la muerte por una pequeña multa al ser él de escaso valor por su dedicación a la filosofía. Y después, confirmada la condena aún por más votos, se tomó mansamente la cicuta. Pero Rocío Carrasco no es, ni tiene por qué ser, Sócrates.

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