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Subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior

19/04/2021
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Orden HAP/15/2021, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior (BOR de 16 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN HAP/15/2021, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS REGIONALES RIOJANOS Y CENTROS RIOJANOS EN EL EXTERIOR

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce el derecho de las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. En base a ello, se aprobó la Ley 6/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Comunidad Riojana en el Exterior, que reconoce en su artículo 7 el derecho de las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior al conocimiento y al estudio de la cultura riojana, para lo que el Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana.

La citada Ley 6/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 2 los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, cuyo apartado b) indica que el Gobierno se compromete a contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.

Asimismo, el artículo 9 dispone que el Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos.

Por su parte, en relación con los Centros Riojanos, el artículo 14 de la citada Ley dispone que el Gobierno de La Rioja contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.

Para hacer efectivos estos objetivos, se aprobó la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y a Centros Riojanos en el Exterior, en base a la cual se han venido realizando anualmente las correspondientes convocatorias.

Debido a la necesidad de adaptar la citada orden a la vigente normativa en materia de procedimiento administrativo común y a las nuevas necesidades y realidades a las que se enfrenta la Comunidad Riojana en el exterior y su participación a través de los Centros Riojanos en los diversos territorios dentro y fuera de España, se considera necesario dictar una nueva orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la citada Consejería las competencias en materia de relaciones con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero, por lo que se puede considerar que asume competencias en materia de Comunidad Riojana en el Exterior.

El artículo 9.2.2 Vínculo a legislación dd) del citado Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, atribuye a la Secretaria General Técnica de la Consejería la competencia de la política pública en materia de colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante esta orden de subvenciones, el Gobierno de La Rioja aspira a contribuir al fomento de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja a través de los Centros Riojanos, como cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el exterior, en las Comunidades Autónomas o en los países donde estén establecidos. Además, se contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Por todo ello, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los Centros Riojanos en el Exterior, asentados fuera del territorio nacional.

La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realización de actividades que contribuyan al fomento de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja en las sociedades en las que se integran, la realización de actividades que supongan mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, así como la financiación de los gastos de funcionamiento, alquiler y mantenimiento de las infraestructuras de las sedes sociales de los Centros Riojanos en aquellas Comunidades Autónomas y países en los que radique su domicilio social.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden podrán recibir las siguientes ayudas en concepto de funcionamiento y actividades:

1. Actividad social básica: incluye las actividades realizadas por las entidades dirigidas a los socios, así como los gastos de funcionamiento y gestión ordinaria del centro.

2. Actividad social complementaria: incluye toda aquella actividad destinada a facilitar información, orientación y asesoramiento a emigrantes riojanos en los ámbitos legal, socio-laboral, educativo, cultural o de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la región o en el país o comunidad en que residan, actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes riojanos y que fomenten la relación de estos entre sí, así como la convivencia entre estos y la comunidad de acogida, actividades dirigidas a facilitar a emigrantes riojanos residentes en el extranjero el contacto con la realidad regional y la comunicación con otros emigrantes de La Rioja mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Centros Riojanos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas, tal como se establece en los artículos 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, y el Capítulo II, del Decreto 19/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la citada Ley 6/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, los Centros Riojanos que, además de cumplir con lo señalado en el apartado anterior, cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro de Centros Riojanos, tal como se establece en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, y el Capítulo II, del Decreto 19/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

b. Tener entre los fines establecidos en sus estatutos la realización de las actividades definidas en el objeto de la subvención.

c. Carecer de ánimo de lucro.

d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

e. No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

No obstante, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Asimismo, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, estando exonerada de emitir la anterior declaración responsable.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la consejería con competencias materia de relaciones con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

2. La Resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En la Resolución de convocatoria se especificarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán cada una de las subvenciones, así como la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario.

4. Los plazos en los que se podrán llevar a cabo las actuaciones subvencionadas se especificarán en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste total de las actividades realizadas por el beneficiario, ni el importe a solicitar podrá superar el 25 % del importe total de la subvención convocada.

3. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100 % de la cantidad total solicitada por los concurrentes, no siendo necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 10 de esta orden.

En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizada se realizará con arreglo a la fórmula siguiente:

Cuantía individualizada = (Importe total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes) x Puntos obtenidos por cada solicitante.

4. La convocatoria podrá autorizar subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Quienes quieran acogerse a las subvenciones previstas en esta orden, deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior.

2. La presentación de la solicitud por los Centros Riojanos se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado 'oficina electrónica'.

3. La presentación de la solicitud al amparo de esta orden, implica la autorización a la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, mediante la petición de documentación que deben adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de convocatoria.

5. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a. Solicitud ajustada al modelo oficial, anexo a la resolución de la convocatoria, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.

b. Memoria de las actividades a financiar con la subvención solicitada, aportando información suficiente para su valoración según los criterios del artículo 10, indicando los objetivos previstos e impacto sobre los resultados de la entidad beneficiaria, de acuerdo al Modelo anexo a la resolución de convocatoria.

Esta memoria deberá contener los datos necesarios para mantener actualizado el Registro de Centros Riojanos, regulado en el Capítulo II de la Ley 6/2005 Vínculo a legislación, de la Comunidad Riojana en el Exterior, desarrollada a su vez en el Decreto 19/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

c. Previsión de ingresos y gastos relacionados con las actividades objeto de subvención.

d. Certificado del número de socios del Centro Riojano a 1 de enero del ejercicio de la convocatoria, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que contenga la información necesaria para la valoración del criterio detallado en el artículo 10.4.a) de esta orden.

e. Declaración responsable de las ayudas recibidas, procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades objeto de subvención, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.

f. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de esta orden, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.

g. En caso de tratarse de solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

El órgano instructor podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.

6. Si alguna entidad presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la presente de forma electrónica con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se considerará como fecha de presentación la que conste en la tramitación electrónica.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

En concreto, será subvencionable el gasto directamente relacionado con las actividades detalladas en el artículo 2 de esta orden.

Independientemente de cual sea la naturaleza de los gastos para los que se haya concedido subvención, se podrán compensar unos conceptos con otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Los gastos subvencionables, siempre derivados de las actividades establecidas en el apartado anterior, serán los siguientes:

a. Gastos derivados de actividades:

1.º. Gastos de honorarios y/o servicios de coordinadores, técnicos, conferenciantes, profesionales y expertos, monitores, profesores, artistas y grupos artísticos, que presten sus servicios en actividades y eventos, incluidos su desplazamiento, manutención y alojamiento.

2.º. Gastos de equipos y/o material, necesarios para realizar las actividades, así como publicidad y cartelería para la difusión de las mismas.

3.º. Gastos de viajes culturales, desde otras Comunidades o Ciudades Autónomas, cuyo destino sea La Rioja.

b. Gastos derivados del funcionamiento y gestión ordinaria:

1.º. Los gastos corrientes de la sede de la entidad beneficiaria, tales como: cuotas de alquiler y de comunidad, seguros del inmueble, Impuesto de Bienes Inmuebles, suministros de agua, electricidad, gas, comunicaciones, gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local, material de oficina informático no inventariable, suscripciones periódicas a prensa y revistas, servicios informáticos y gestión económico administrativa.

2.º. Los gastos de personal al servicio de la entidad beneficiaria.

3.º. Los gastos derivados de la celebración de juntas directivas.

3. Se excluyen expresamente:

a. Los gastos derivados de actos gastronómicos y de adquisición de alimentos y bebidas, excepto cuando estos se deriven de encuentros de Centros o Casas Regionales organizados por alguna Federación de Comunidades en el Exterior, o cuando se trate de promoción exclusiva de un producto riojano, como catas de vino o degustaciones de productos riojanos.

b. Los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras, equipamientos u otros bienes de inversión.

c. La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de las actividades o del funcionamiento y gestión de las asociaciones, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad.

4. No se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria. A este fin, la entidad beneficiaria deberá indicar si puede o no repercutir los impuestos indirectos soportados.

5. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos personales sobre la renta, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. Se entenderá como gasto realizado el gasto efectivamente pagado en el momento de la justificación.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, siendo a estos efectos de aplicación lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Cuando de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 14/2006, la celebración de contratos de subcontratación excedan del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberán estar previamente autorizadas por el órgano concedente.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, deberá solicitar autorización con indicación de los gastos que se tiene previsto subcontratar y las entidades destinatarias de los mismos en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

El órgano concedente, a la vista de la solicitud, resolverá la autorización, notificándola a la entidad.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos. Se ajustará a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La Comisión de Valoración constituida según lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y remitirá acta al órgano instructor, quien elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El titular de la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de modo que se compararán las solicitudes presentadas a fin de establecer la prelación, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta base.

2. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en el artículo 5 de esta orden, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada convocatoria.

3. En caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, tal como se establece en el artículo 5.3 de esta orden.

4. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

4.1. Actividad social básica (máximo 100 puntos).

4.1.1. Representatividad: máximo 50 puntos:

a. Número de socios a 1 de enero del ejercicio de la convocatoria, a razón de 10 puntos por cada 25 socios, hasta un máximo de 20 puntos.

b. La existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva del Centro Riojano, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los géneros se encuentre entre el intervalo del 40 % y el 60 %: 20 puntos.

c. La participación en las juntas directivas de la comunidad de jóvenes que tengan menos de 35 años en el momento de presentarse la solicitud, de acuerdo con la siguiente proporción:

- Del 1 % al 10 %: 1 punto.

- Del 11 % al 30 %: 2 puntos.

- Del 31 % al 40 %: 5 puntos.

- Del 41 % al 50 %: 8 puntos.

- A partir del 51 %: 10 puntos.

4.1.2. Capacidad del local: máximo 30 puntos:

a. Superficie del local: hasta 15 puntos.

- Menos de 50 m: 5 puntos.

- De 50 a 100 m: 10 puntos.

- Más de 100 m: 15 puntos.

b. Espacios: hasta 15 puntos.

- Sala de reuniones: 2 puntos.

- Sala de juegos diferenciada: 1 punto.

- Biblioteca: 1 punto.

- Oficina: 2 puntos.

- Instalaciones deportivas: 2 puntos.

- Cocina: 2 puntos.

- Bar-comedor: 2 puntos.

- Aseos: 3 puntos.

4.1.3. Aprovechamiento del local: hasta 20 puntos:

a. Apertura solo fines de semana: 10 puntos.

b. Apertura todos los días: 15 puntos.

c. Disposición permanente mediante puesta a disposición de los socios de llave de acceso: 20 puntos.

4.2. Actividad social complementaria: máximo 100 puntos.

4.2.1. Visibilidad de La Rioja: máximo 50 puntos:

a. Presencia del Centro Riojano en internet: hasta 10 puntos:

- El centro cuenta con página web: 5 puntos.

- El centro cuenta con presencia en redes sociales: hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

- Presencia en una red social: 2 punto.

- Presencia en dos redes sociales: 3 puntos.

- Presencia en tres o más redes sociales: 5 puntos.

b. Conmemoración de aniversarios significativos o de hitos relevantes sobre elementos relativos a la cultura riojana: 10 puntos.

c. Día de La Rioja, 20 puntos.

Se deberá presentar un único proyecto que detalle todas las actividades organizadas en torno a esta festividad. Cada proyecto será evaluado con un máximo de 20 puntos, atendiendo al número de actividades.

- 1 o 2 actividades: 10 puntos.

- 3 o 4 actividades: 15 puntos.

- 5 o más actividades: 20 puntos.

A efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta los actos de inauguración y clausura, salvo que en los mismos se incluyan actividades

d. Desarrollo de actividades encaminadas a la recuperación de tradiciones populares, recreaciones históricas o actividades relacionadas con la recuperación o puesta en valor del patrimonio histórico, artístico y cultural: 10 puntos.

4.2.2. Continuidad temporal en la programación anual de actividades: máximo 25 puntos:

a. Proyectos en los que no se programen actividades todos los meses: 5 puntos.

b. Proyectos en los que se programen 1 o 2 actividades al mes: 10 puntos.

c. Proyectos en los que se programen 3 o más actividades al mes: 25 puntos.

4.2.3. Variedad en el tipo de actividades programadas en el proyecto presentado (teatro, ciclos de cine, conferencias, exposiciones, talleres, concursos, música, etc.): máximo 25 puntos:

a. Proyectos en los que se programen 3 tipos de actividades: 5 puntos.

b. Proyectos en los que se programen 4 tipos de actividades: 10 puntos.

c. Proyectos en los que se programen 5 o más tipos de actividades: 25 puntos.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La resolución de convocatoria incluirá la composición y correspondiente nombramiento de la Comisión de Valoración.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración cuyos miembros se determinarán en la resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar a otras personas como asesoras, siempre en función de las características de la materia a analizar.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden.

4. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano administrativo competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior será el órgano instructor de los expedientes.

2. Recibidas las solicitudes, en el caso de que por parte del órgano instructor se advirtieran defectos o estas resultaran incompletas, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará propuesta de inadmisión de solicitud al órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de Valoración para informar las solicitudes que se hubieran presentado. Para ello se llevarán a cabo dos tipos de actuaciones:

a. Una primera de valoración de las solicitudes presentadas, según los criterios y puntuaciones determinados en el artículo 10 de esta orden. La valoración de las solicitudes adquirirá la forma de un acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración.

b. Y una segunda, en la que la Comisión trasladará el acuerdo de valoración de las solicitudes al órgano instructor.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden, y elevará acta que contendrá la propuesta de concesión de las subvenciones.

5. Recibida el acta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor dictará resolución provisional de concesión de las subvenciones. Dicha propuesta deberá expresar:

a. Los datos de los beneficiarios de las subvenciones.

b. Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración por cada beneficiario.

c. Importe total de las subvenciones concedidas.

6. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

En el caso de que se presentaran alegaciones, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de Valoración que estudiará las mismas y, una vez aceptadas o rechazadas, se remitirá al órgano instructor para la formulación de la propuesta de resolución de concesión definitiva.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución de concesión definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, las cuantías económicas a percibir tras la aplicación de los criterios objetivos.

4. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Justificación de las actuaciones y documentación.

1. La ejecución de las actividades objeto de esta orden deberá realizarse y acreditarse en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades objeto de subvención se indicará en la resolución de convocatoria.

2. En el plazo de justificación previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la documentación justificativa, que incluirá los documentos que se detallan a continuación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c. Si la subvención concedida es igual o superior a 60.000 euros, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa de pago.

d. En el caso de contratación de servicios cuyo importe supere la cuantía establecida por la normativa reguladora de los contratos del sector público para los contratos menores, deberán aportarse los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, deba haber solicitado el beneficiario.

e. En el caso de subcontratación de las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, será de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

f. En el caso de facturas expedidas en moneda distinta del euro, se indicará el tipo de cambio aplicado. Se deberá aplicar el tipo de cambio vigente en el momento de pago de la factura. En caso de que no se aporte acreditación del tipo de cambio aplicado, o en caso de duda del centro gestor acerca de la validez del tipo de cambio aplicado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio difundido por el Banco de España del mes correspondiente a la fecha de pago.

g. Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el mismo objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, firmada electrónicamente por representante legal de la entidad.

h. Declaración responsable, firmada electrónicamente por representante legal de la entidad, de que los documentos que se aportan son copia fiel de los originales que obran en su poder.

i. Declaración responsable de haber adoptado las medidas de difusión de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de La Rioja.

j. Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

3. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa tendrá consideración de cuenta justificativa simplificada, y el órgano concedente comprobará los justificantes de gasto y pago que estime oportunos, que supongan como mínimo el 30 % del total de la subvención concedida.

4. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades el beneficiario no acredita su finalización ni justifica adecuadamente el gasto realizado, de acuerdo con el artículo 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el órgano gestor procederá a requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. Transcurrido dicho plazo sin presentar la citada documentación, se entenderá su renuncia expresa a las cantidades concedidas.

5. Cuando la justificación se presente en plazo pero esta fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos observados. Transcurrido dicho plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. En caso contrario, procederá únicamente el abono de la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

6. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la subvención justificada. El órgano instructor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos.

7. En caso de que las circunstancias del país en el que se encuentra el Centro Riojano dificulten la posibilidad de que este pueda remitir la documentación justificativa en plazo o por los medios telemáticos indicados en este artículo, el órgano instructor podrá disponer de otras formas de remisión de la documentación, siempre que las mismas permitan acreditar su autenticidad.

Artículo 15. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior. Se dictará visto el informe de propuesta emitido por el órgano instructor.

2. El importe de la subvención se abonará de la siguiente manera:

- Pago anticipado del 80 % de la subvención concedida. Para el abono de este anticipo, será requisito imprescindible la previa solicitud por la entidad beneficiaria, acompañada de declaración responsable del inicio de actividades objeto de subvención. El plazo para la solicitud del anticipo se indicará en la resolución de concesión.

- Pago del 20 % restante previa comprobación de la memoria de actividades del proyecto y de la documentación justificativa, en los términos descritos en estas bases.

3. El abono de la subvención se realizará en un único pago, previa comprobación de la documentación justificativa, en los siguientes casos:

- Cuando la entidad beneficiaria no solicite el abono del anticipo en el plazo indicado en la resolución de concesión.

- Cuando, habiendo solicitado el anticipo, el órgano instructor cuente con indicios suficientes para determinar que las actividades objeto de subvención no se han iniciado, o que existan circunstancias que puedan determinar la inconveniencia de realizar tales pagos a cuenta. Estas circunstancias deberán ser puestas de manifiesto en el expediente.

Artículo 16. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.

4. Comunicar a la Consejería competente en materia de Comunidad Riojana en el Exterior la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.

Artículo 17. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.

1. La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad subvencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en esta orden y la incursión en cualquiera de las causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, darán lugar al inicio de un procedimiento de reintegro, o, en su caso, de pérdida de derecho a cobro.

En el caso de incurrir en alguna de estas causas, se iniciará la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro o de declaración de la pérdida de derecho a cobro, y se exigirá el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan procedido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe emitido por el órgano instructor, procederá la pérdida de derecho a cobro de la parte no justificada de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo al citado artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro o pérdida de derecho cobro, en su caso, de la subvención que se exigirán en cada caso:

a. Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b. Demora en la presentación de la justificación: 2 % de la subvención por cada día natural.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y a Centros Riojanos en el Exterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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