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Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias

14/04/2021
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Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2021, subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias, entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, que se cita (BOJA de 13 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2021, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021, SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS, ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011, QUE SE CITA

Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionada con el desarrollo rural, así como con el sector de la pesca y acuicultura.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones con cargo al presupuesto de 2021, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2011,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 14713, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/14713/datos-basicos.html

3. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 238, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/238/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para 2021:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1300010000 G/12M/48501/00 01, por un importe máximo de 3.355.920 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1300010000 G/12M/48500/00 01, por un importe máximo de 1.148.697 euros.

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1300010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 161.108 euros

1300010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 439.140 euros.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitará una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/10, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.

2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

- Para las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/14713/como-solicitar.html

- Para las subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/238/como-solicitar.html

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 16 de febrero de 2011, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución.

2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

- Para las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/14713/como-solicitar.html

- Para las subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/238/como-solicitar.html

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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