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Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo

12/04/2021
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Decreto 34/2021, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 9 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 34/2021, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2018, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE TURISMO.

De conformidad con el artículo 31.1. 4.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería.

En virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley 14/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, que habilitaba al Consejo de Gobierno en su disposición final segunda a “dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de esta Ley”.

De acuerdo con la citada habilitación, el 23 de marzo de 2018 se publicó el Decreto 12/2018, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, que desarrollaba el Título IV de la citada Ley 14/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

Según se señala en la disposición final segunda de este Decreto 12/2018, de 13 de marzo Vínculo a legislación, la entrada en vigor de la obligatoriedad establecida en el artículo 22.2 de este reglamento relativa a que la antigüedad de los vehículos a los que este adscrita la licencia de taxi no pueda superar en ningún caso los diez años, estaba previsto para el próximo 12 de abril de 2021.

No obstante, los graves efectos económicos que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha tenido sobre las empresas de transporte de viajeros en vehículos de turismo, hace necesario retrasar tres años esta obligatoriedad señalada en el artículo 22.2.

Por otra parte, la práctica diaria ha puesto de manifiesto que, en ocasiones y en días y lugares concretos, el transporte público regular de uso especial de escolares no puede ser prestado con los vehículos que poseen los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, por éste motivo, también es necesario añadir un párrafo al artículo 37b), y posibilitar, que en estos supuestos concretos, se pueda autorizar que este transporte pueda ser prestado por otros vehículos de menos de diez plazas y que no posean estos títulos, siempre y cuando estos vehículos cumplan los requisitos y características técnicas previstos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2018, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo.

El Decreto 12/2018, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, se modifica como se indica a continuación:

Uno. La Disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

El requisito, establecido en el artículo 22.2 del reglamento, relativo a que la antigüedad de los vehículos a los que esté adscrita la licencia no supere en ningún caso los diez años, será exigible a partir de los setenta y dos meses de la entrada en vigor del reglamento.

Dos. El artículo 37 b) pasa a tener la siguiente redacción:

b) Servicios de transporte regular de uso especial en vehículos de turismo. Para la prestación de dichos servicios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, será necesaria la previa autorización especial expedida por los entes competentes. Dicha autorización solo podrá otorgarse si la persona solicitante está en posesión de los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas realizados en vehículos de turismo. Las autorizaciones se otorgarán con el plazo de duración al que se refiera el correspondiente contrato con las entidades competentes o con los usuarios, ajustándose a los requisitos que se prevean en el mismo. En estos casos, el servicio de transporte se realizará, en cuanto al origen y destino del mismo, paradas, y el número de plazas, siempre que las condiciones técnicas del vehículo lo permitan, en los términos establecidos en la preceptiva autorización especial.

Excepcionalmente, únicamente por el tiempo estrictamente necesario y en aquellos casos que no fuera posible prestar el transporte regular de uso especial de escolares con los vehículos amparados por los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, ya sea por circunstancias climatológicas adversas, o por encontrarse la vía por la que ha de discurrir el servicio en mal estado, las personas titulares de la correspondiente autorización especial, podrán ser autorizados por el órgano contratante de la Administración responsable del servicio para la utilización de otros vehículos de menos de 10 plazas de su titularidad, si bien éstos vehículos han de cumplir los requisitos y características técnicas previstos en la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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