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Provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud

12/04/2021
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Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 9 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 132/2021, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

La Orden de la Consejería de Salud, de 5 de abril de 1990, estableció el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, clasificando los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las correspondientes plantillas, en puestos directivos, cargos intermedios y puestos básicos.

Con carácter de norma básica, el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer en desarrollo de este estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición. Por otra parte, dicho cuerpo legal dedica el Capítulo VI del Título III a los deberes de los empleados públicos, que inspiran el código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta que regula en su articulado.

En el ámbito específico sanitario, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dispone, en su disposición adicional décima, que las Administraciones Sanitarias, establecerán los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas.

Igualmente, en el mismo ámbito la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ha mantenido vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, a través de su disposición transitoria sexta, y en tanto se procediera a su modificación en cada servicio de salud, la regulación contenida en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, cuyo artículo 20 establece que los puestos de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, manteniendo la posibilidad de efectuar dicha provisión conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Dicho contexto normativo ha permitido a la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborar su propia normativa de desarrollo, la cual, respetando los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado el Servicio Andaluz de Salud en uso de sus potestades de autoorganización.

Actualmente la provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud está regulada por el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Dicha regulación resulta insuficiente para avanzar en las líneas estratégicas planteadas por la Consejería de Salud y Familias, orientadas al buen gobierno de las instituciones sanitarias públicas de Andalucía y a la mejora de la función directiva.

Los nuevos planteamientos en esta materia se enmarcan en los valores de la ética pública democrática, tomando como referencia las Recomendaciones del Consejo de Europa. Con ellos se plantea un modelo de gobernanza que dé respuesta a la singularidad del sistema y a las metas organizacionales trazadas para la atención sanitaria y la salud pública. En este modelo, un elemento esencial es el papel de los puestos directivos y cargos intermedios como agentes clave en el logro de las metas de la organización, en los procesos de transparencia y rendición de cuentas, en la consecución de resultados en salud, y en la sostenibilidad del sistema.

Este decreto aborda la regulación de necesidades insuficientemente desarrolladas en la norma vigente, y avanza decididamente en la definición y desarrollo de la figura del personal directivo profesional en el Servicio Andaluz de Salud, reformando los criterios de selección que han de atender a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia de cada convocatoria. Se apuesta por disponer de un sistema de acreditación profesional del personal directivo, que esté operativo en el medio plazo, que sea un medio para garantizar la idoneidad de cada aspirante, trayendo a la función directiva métodos de probada eficacia en otros ámbitos de actividad profesional sanitaria. Mientras se instaura el nuevo modelo, se seguirá aprovechando el actual método de reconocimiento de la idoneidad, dando transitoriamente seguridad jurídica a las designaciones de personal directivo que hayan de hacerse. Se avanza en la consideración de que sus titulares sean personal directivo profesional, con exigencias de dedicación exclusiva e incompatibilidades con otras actividades, salvo las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente, a la vez que los diferencia con mayor claridad de los puestos calificados de alto cargo. Con todo ello, se persigue dotar de un marco normativo nuevo, coherente con las singularidades del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud, que permita progresar en la capacitación, incorporación, atribuciones, condiciones de empleo y cese del personal directivo y la evaluación de resultados.

Asimismo, se mantiene la participación en estos procesos selectivos de las Juntas Facultativa y de Enfermería, que se introdujeron mediante el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales. No obstante, se procede a la modificación parcial del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, para que todos los pormenores de la actuación de las Juntas Facultativa y de Enfermería en los procesos selectivos queden recogidos en la presente norma, simplificando la estructura normativa en la materia. Se profundiza también en la mayor participación del personal empleado público en estos procesos selectivos, con la asistencia por parte de una comisión de trabajo al centro directivo encargado de la misma. Por último, se regulan las condiciones de empleo y las situaciones de garantía de derechos del personal estatutario, funcionario o personal laboral, cuando cesen en el desempeño de dichos puestos directivos, así como el régimen de incompatibilidades que les es de aplicación.

En relación con los puestos de cargos intermedios se regula con detalle un procedimiento de concurso para su selección, en aras de profundizar tanto en la transparencia del proceso como en su objetividad, reforzando también la mayor participación de profesionales en la valoración de candidaturas. Se acomete un mayor desarrollo de los procesos posteriores de evaluación del desempeño del puesto, y se establecen soluciones a las diferentes situaciones de ejercicio de los cargos intermedios dotándolas de mayor seguridad jurídica.

En cuanto a la provisión de los puestos directivos, teniendo en cuenta sus características y contenido, así como la especial responsabilidad y confianza exigidas, dicha provisión ha de realizarse por el sistema de libre designación, a fin de garantizar que la selección se realice desde el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, al tiempo que permita la discrecionalidad para optar por uno/a u otro/a candidato/a, en tanto que ésta queda vinculada a criterios de idoneidad para cada puesto y en función de los objetivos de políticas sanitarias que se establezcan en cada momento. Por su parte, en el caso de los puestos definidos como cargos intermedios, se abandonan los procesos de libre designación y la provisión ha de realizarse por el procedimiento de concurso de méritos y convocatoria pública, quedando así garantizados en ambos casos los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud, de conformidad con el artículo 29.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre.

Por otra parte, se ha realizado una revisión e identificación de la relación tanto de puestos directivos como de cargos intermedios al incluirla como anexos a este decreto. Ello actualiza la relación de estos puestos, y permite superar regulaciones que venían quedando obsoletas, así como la dispersión que las diversas normas específicas de ordenación asistencial hubieran podido generar por la creación de distintos puestos de trabajo. Esta nueva relación ordenada podrá ser actualizada por la Consejería competente en materia de salud conforme lo vayan requiriendo las futuras necesidades organizativas de la actividad sanitaria.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Igualmente, el Decreto-Ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) ha venido a consagrar esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía ha establecido las condiciones para la relación de la ciudadanía por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso a puestos directivos y cargos intermedios en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, se establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos en los procedimientos de provisión regulados en este decreto.

Debe subrayarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. A tal efecto, se ha analizado su impacto respecto al género y se han previsto medidas que contribuyan a la mayor igualdad entre mujeres y hombres.

Este decreto responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye a reforzar el buen gobierno de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y la mejora de la función directiva, dotando a la Agencia de un mejor sistema selectivo de sus cargos intermedios y puestos directivos, impulsando su profesionalización y atención a las necesidades organizativas y asistenciales de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, al tiempo que asegura su eficacia mediante la aprobación de la presente norma por el Consejo de Gobierno en cumplimiento de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Se adecua al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, como es arbitrar el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios, al tiempo que no se restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica se garantiza, puesto que esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, contribuye a un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, al tiempo que refuerza la atención a los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia y determina las posteriores convocatorias que se deriven del mismo, derogando expresamente la normativa previa existente en esta materia, de modo que ofrece también seguridad y certidumbre a las personas interesadas sobre el modo de provisión de puestos directivos y cargos intermedios a partir de su entrada en vigor.

Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa y ha sido puesto a disposición y negociado con las organizaciones sindicales más representativas del sector presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en la fase de audiencia e información pública toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, cumple con el principio de eficiencia porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y procura una gestión ágil y racional de los procesos de provisión que regula, sin que suponga cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas en general.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de la realización de una consulta pública con anterioridad a la elaboración del texto a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la que se ha recabado la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

En el procedimiento de elaboración del presente decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y específicamente se ha debatido el conjunto del texto y recogido observaciones de las organizaciones sindicales en sus reuniones de 29 de julio y 6 de agosto de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el sistema de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se regirá por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tendrán la consideración de puestos directivos aquellos que mantienen una relación jurídica basada en la reciproca confianza, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, relevancia de las tareas asignadas, y que actúan con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección ejecutiva, desarrollando funciones directivas profesionales, además, en su caso, de las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente.

Los puestos correspondientes a directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se relacionan en el Anexo I.

3. Se considerarán cargos intermedios aquellos cuyas funciones, además de las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente, son la planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.

Los puestos correspondientes a cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se relacionan en el Anexo II.

CAPÍTULO II

Provisión de puestos directivos

Artículo 2. Sistema de provisión.

La provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se llevará a cabo mediante el sistema de libre designación, a través de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. La evaluación de la idoneidad se realizará mediante el sistema de acreditación de competencias profesionales que reglamentariamente se establezca.

Artículo 3. Convocatoria y solicitudes.

1. La convocatoria para la provisión de los puestos directivos se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y será publicada en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria especificará la identificación y características de los puestos directivos objeto de la misma, los requisitos exigidos para su desempeño, los criterios específicos para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos directivos y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada.

Entre los requisitos se incluirán los de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con cualquier otra actividad no exceptuada por los artículos 4.2, 16.3 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes y demás trámites derivados de la convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2.e) y, en su caso con el 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, las convocatorias indicarán la dirección electrónica de acceso y los medios que, en su caso, fuera necesario poner a disposición de las personas interesadas.

5. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, deberán especificar el puesto o puestos directivos concretos que se solicitan de los recogidos en la convocatoria.

6. Junto a la solicitud, las personas aspirantes aportarán documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en su expediente personal que, en su caso, pueda obrar en el Servicio Andaluz de Salud.

7. Asimismo, las personas aspirantes aportarán junto a la solicitud, un proyecto técnico de gestión del puesto solicitado. Este proyecto deberá redactarse conforme a las normas que establezca la resolución de convocatoria.

Artículo 4. Participantes.

En los procedimientos para la provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Evaluación de las personas candidatas.

1. Las solicitudes de las personas aspirantes serán evaluadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria.

Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales, se recabará Informe de la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, sobre la idoneidad de las solicitudes recibidas, que emitirán los mismos en el plazo de diez días.

2. La Dirección General competente en materia de personal será asistida por un grupo de trabajo que colaborará en el examen de la documentación, currículum y proyecto técnico de gestión que presenten aquellas personas aspirantes que hayan solicitado su participación en la correspondiente convocatoria para la cobertura de puestos directivos de centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

3. Tras valorar las candidaturas, la Dirección General competente en materia de personal elevará a la Dirección Gerencia una propuesta oportuna para la resolución de la convocatoria.

Artículo 6. Designación.

1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictará y notificará resolución motivada por la que se concluirá el procedimiento, que, en su caso, podrá declarar desierta la convocatoria. Dicha resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

2. El personal directivo será designado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, y estará sujeto a evaluación anual con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los fines y objetivos, definidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento, y que les hayan sido fijados.

3. Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo ostente con carácter fijo la condición de personal estatutario, de personal funcionario de carrera, de personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada o de personal profesor contratado doctor con vinculación clínica, la provisión se efectuará mediante el correspondiente nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

4. Cuando la persona designada para un puesto directivo no ostente alguna de las condiciones relacionadas en el apartado 4, su contratación se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y se formalizará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 7. Ceses.

El cese del personal que ocupe puesto directivo se efectuará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en cualquier momento mediante resolución motivada.

CAPÍTULO III

Provisión de cargos intermedios

Artículo 8. Sistemas de provisión.

La provisión de los puestos de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos, con sujeción a lo que establezcan las bases de las correspondientes convocatorias.

Artículo 9. Convocatorias y solicitudes.

1. Las convocatorias para la cobertura de los cargos intermedios se efectuarán por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y será publicada en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias especificarán:

a) La identificación y características del puesto a cubrir.

b) Los requisitos que han de reunir las personas aspirantes para su desempeño, entre los que se encontrarán los requisitos generales exigidos por el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c) Los méritos profesionales que se valorarán respecto de la aptitud, idoneidad, experiencia de gestión, asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras de las personas aspirantes.

d) El baremo y procedimiento de evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño del puesto y el nivel competencial mínimo exigido.

El procedimiento de evaluación incorporará la puntuación mínima para superar cada una de las fases.

e) La puntuación máxima que se podrá obtener por el proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta, que deberá acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

f) La puntuación máxima que se podrá obtener por los méritos de investigación e innovación.

g) La puntuación en el proceso de la valoración otorgada a las propuestas de los profesionales adscritos a la Unidad, prevista en el artículo 12.a).2.º, así como el procedimiento para ello.

h) En caso de empate en la calificación final entre personas candidatas, cuando se trate de puestos en los que, en el centro al que estén adscritos, la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento de acuerdo con los datos del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, las convocatorias establecerán como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en esos puestos sea inferior al cuarenta por ciento. Ello sin perjuicio de que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía se negocie con la representación del personal la aplicación de otras medidas de acción positiva que se consideren adecuadas, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en los artículos 1.3.b), 10.2, 14.c), 16.2, 18.1 y 55.1 del TRLEBEP, así como en la legislación vigente en materia de función pública de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del centro al que esté adscrito el puesto al que se opta, y deberán especificar el puesto o puestos concretos que se solicitan de los recogidos en la convocatoria.

5. Las personas aspirantes aportarán junto a la solicitud, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de aquellos méritos que pretendan les sean valorados, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en su expediente personal que, en su caso, obre en poder del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, deberán aportar el proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta.

6. Las solicitudes y demás trámites derivados de la convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, las convocatorias indicarán la dirección electrónica de acceso y los medios que, en su caso, fuera necesario poner a disposición de las personas interesadas.

Artículo 10. Participantes.

En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, siendo necesario que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.

Artículo 11. Composición y funciones de las Comisiones de Selección.

1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección con sujeción a las bases de las correspondientes convocatorias.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección del centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud donde se encuentre el puesto a proveer.

b) Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia:

1. Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario al que esté adscrito el puesto a proveer.

2. Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor nivel jerárquico a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional o especialidad a la que esté adscrito, y que esté nombrado en un centro distinto al que realiza la convocatoria.

3. Una vocalía de entre los cargos intermedios del centro al que esté adscrito el puesto que se ha de proveer, de igual o mayor nivel jerárquico y de distinta área funcional o especialidad. De no disponer en el centro de un puesto de estas características, se designará de otro centro.

4. Una vocalía a propuesta de la Junta de Personal.

5. Una vocalía de entre los profesionales de la unidad a la que esté adscrito el puesto convocado. En el caso de cobertura de cargos intermedios de carácter sanitario adscritos a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, esta vocalía será designada por la Junta Facultativa, o Junta de Enfermería del centro sanitario según su adscripción.

6. Cuando se trate de un puesto a desempeñar por personal sanitario de los Grupos de clasificación profesional A1 o A2, la convocatoria podrá incluir una vocalía a propuesta de una Sociedad Científica correspondiente al área de conocimiento en la que se inserte dicho puesto.

c) La Secretaría, que será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate, que actuará con voz, pero sin voto.

Igualmente, la persona que ejerza la presidencia designará a su suplente, a las personas suplentes para las vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal y, en su caso, la Junta Facultativa, la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberá también proponer las personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.

3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto correspondiente.

4. La composición de las Comisiones de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos este representado en más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por ciento de los miembros designados en cada caso.

Artículo 12. Valoración de candidaturas.

1. La Comisión de Selección llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La Comisión de Selección, previa verificación de que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará la evaluación de las candidaturas dentro del proceso selectivo, que se desarrollará con sujeción a las bases de las convocatorias y que constará de dos fases. La convocatoria podrá asignar hasta un máximo del sesenta por ciento de la puntuación total a la primera de ellas, y a la segunda un mínimo del cuarenta por ciento.

1. La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño del puesto de cargo intermedio convocado. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, que contemplará al menos los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, y cualquier otro método que se determine en la convocatoria correspondiente.

En la evaluación de las competencias profesionales de las personas candidatas que ocupen plaza vinculada se valorará la condición de catedrático o profesor titular, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

En esta fase, la Comisión de Selección podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima para el nivel competencial exigido en las bases de la convocatoria. En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.

2. La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. El acto de exposición y defensa del proyecto de gestión será público, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión por la Comisión, incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad. Las bases de la convocatoria establecerán el método de participación de estos profesionales en la valoración, así como el peso de la puntuación que otorguen, que podrá alcanzar hasta un veinte por ciento del total de la puntuación de esta segunda fase.

b) La Comisión de Selección elevará a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el puesto de cargo intermedio la propuesta de resolución provisional del concurso. La dirección del centro publicará dicha resolución, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes, en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, que serán resueltas en la resolución definitiva del concurso.

c) Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, conforme a lo establecido en el artículo 13.

2. En el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el puesto de cargo intermedio dictará resolución mediante la que se finaliza el procedimiento, que se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 13. Nombramientos.

1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario al que se encuentre adscrito el puesto de cargo intermedio.

2. Las personas designadas serán nombradas por un periodo de cuatro años y estarán sujetas a evaluación anual con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los fines y objetivos definidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento, y que les hayan sido fijados.

3. Los puestos de cargos intermedios podrán, a su vez, configurarse como un puesto de trabajo o como un encargo complementario de funciones (ECF) a las propias de la categoría, desempeñadas por personal estatutario fijo o interino, o por funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en los casos previstos en el Anexo II. Los encargos complementarios de funciones no supondrán en ningún caso duplicidad de puestos, sino la acumulación temporal de estas funciones a las propias que realice este personal, que durante el encargo será retribuido, por su especial responsabilidad, de acuerdo con lo que anualmente se establezca de modo específico para estas situaciones.

El acceso a un encargo complementario de funciones se realizará mediante el procedimiento establecido en este capítulo.

Podrá tener la consideración funcional de especial responsabilidad, en el caso de los encargos complementarios de funciones, el desarrollo de funciones de dirección o coordinación de actividades específicas de gestión clínica o de servicios.

Artículo 14. Evaluaciones.

1. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar las evaluaciones anuales y las que se llevarán a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto. En el primer caso, las anuales, consistirán en la evaluación de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superadas favorablemente las anuales, cada cuatro años se realizará una evaluación que consistirá en la valoración del desempeño profesional, del proyecto realizado y del nuevo proyecto a desarrollar que se presente. En caso de ser superada favorablemente, el nombramiento se prorrogará por un nuevo periodo de cuatro años, y así sucesivamente. La no superación de la evaluación podrá dar lugar al cese en el puesto de cargo intermedio.

2. La evaluación se llevará a cabo por un Comité de Evaluación, que tendrá la misma composición que la establecida para la Comisión de Selección regulada en el artículo 11.

3. En el supuesto de que transcurrido un período superior a cuatro años desde su nombramiento o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el proceso de evaluación, la persona nombrada continuará desempeñando provisionalmente el puesto durante seis meses, sin que ello suponga, en ningún caso, alteración del sistema obligatorio de evaluación, que deberá llevarse a cabo. Antes de finalizar este periodo, deberá presentar ante la dirección del centro una memoria de los resultados de su unidad y del nuevo proyecto a desarrollar. Transcurridos treinta días desde la recepción de la memoria, la dirección del centro convocará el Comité de Evaluación para que proceda a la misma. En caso de no presentar la memoria en el plazo previsto, se declarará cesado en el cargo intermedio, teniendo que ser nuevamente convocado.

4. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada a la persona interesada. Cuando se trate de un puesto de cargo intermedio adscrito a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, dicha comunicación se dirigirá también a la Junta Facultativa o de Enfermería, según la adscripción del cargo intermedio cuyo desempeño vaya a ser objeto de evaluación.

5. Cuando el puesto de que se trate esté ocupado por una persona profesora vinculada, la evaluación se atendrá a lo dispuesto en el apartado dos de la base séptima del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Artículo 15. Ceses.

1. Son causas de cese en el cargo intermedio obtenido de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las siguientes:

a) La renuncia.

b) No superar alguna de las evaluaciones a que se refiere el artículo 14 de este decreto.

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

d) La no presentación de la memoria prevista en el artículo 14, en el caso de que a la finalización de los cuatro años del nombramiento no se hubiera convocado la evaluación.

2. El cese se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario al que se encuentre adscrito el puesto de cargo intermedio.

Artículo 16. Suspensión temporal y cobertura provisional de cargos intermedios.

1. Cuando la persona que ocupa un cargo intermedio acceda a una situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve reserva de plaza, no se producirá el cese en ese cargo intermedio, sino la suspensión temporal de su desempeño.

2. El período de cuatro años previo a la evaluación, establecido en el artículo 14.1, quedará en suspenso durante el tiempo en que la persona titular no esté desempeñando efectivamente el cargo intermedio, reanudándose dicho periodo tras su reincorporación, todo ello, sin perjuicio de las evaluaciones que proceda realizar a la persona que desempeñe provisionalmente el cargo intermedio, durante la ausencia de la persona titular y a efectos de su continuidad en el cargo intermedio.

3. Desocupado temporalmente un cargo intermedio por su titular debido a alguna de las causas que dan origen a reserva de puesto, se podrá proceder a su cobertura provisional, conforme al procedimiento de provisión establecido en el presente decreto.

4. La persona que desempeñe provisionalmente un cargo intermedio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, cesará, en todo caso, cuando se produzca la incorporación de su titular.

Disposición adicional primera. Reglas específicas aplicables a puestos directivos.

1. Atendiendo a la organización sanitaria andaluza y al desempeño por parte del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud de funciones directivas y funciones propias de su categoría profesional, de carácter asistencial, de gestión y servicios, investigadora o docente, dicho personal se rige por lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su caso por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula el régimen laboral de carácter especial del personal de alta dirección cuando se establezca una relación laboral, y por la normativa para el personal del Servicio Andaluz de Salud que les sea aplicable, no resultándole de aplicación las obligaciones y límites establecidos para altos cargos y asimilados.

2. El desempeño de un puesto directivo de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud será en régimen de dedicación exclusiva y con los requisitos de incompatibilidad con cualquier otra actividad no exceptuada por los artículos 4.2, 16.3 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las retribuciones del personal directivo de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud serán fijadas anualmente según la correspondiente ley de presupuestos y la normativa reguladora de las retribuciones del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal estatutario fijo que acceda a un puesto directivo de un centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud será declarado en situación de servicios especiales y tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera y, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.

5. Durante el desempeño de un puesto directivo de un centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud, al personal funcionario de cualquier Administración, así como al personal profesor contratado doctor vinculado, que acceda al mismo le serán de aplicación las normas sobre personal y régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado. Ello sin perjuicio de que se mantenga en la situación administrativa prevista en la normativa sobre función pública que le resulte de aplicación en función de su procedencia.

6. En el caso de que la persona designada para un puesto directivo desempeñe una plaza básica estatutaria con el carácter de temporalidad, la misma quedará reservada. Dicha reserva de la plaza estará condicionada, en todo caso, al carácter de su temporalidad, o de tratarse de un nombramiento interino, quedará reservada mientras tanto no sea cubierta por un titular definitivo.

Disposición adicional segunda. Reglas específicas aplicables a puestos de cargos intermedios.

1. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado en un puesto de cargo intermedio se le reservará la plaza de origen siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta en destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, o en el caso de tratarse de un nombramiento interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por su titular definitivo. En ningún caso el nombramiento como cargo intermedio en un centro distinto al de la plaza de origen implicará el traslado de esta al nuevo centro.

2. Con carácter general, el desempeño de los cargos intermedios convocados para su provisión de conformidad con el presente Decreto será en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud. El personal licenciado sanitario que ocupe puesto de cargo intermedio que requiera de dicha titulación para su ejercicio, podrá renunciar a la dedicación exclusiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en los mismos términos y condiciones aplicables a dicha renuncia en el puesto base del que procede.

3. Cuando la persona candidata seleccionada sea titular de una plaza vinculada, en su caso, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

4. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, perderá todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 15.

Disposición adicional tercera. Dirección médica y atención continuada.

El personal con título de especialista en Ciencias de la Salud designado para el desempeño de los puestos directivos de Dirección Médica que se regulan en este decreto podrá realizar atención continuada percibiendo las retribuciones asignadas para las mismas como complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La participación en la atención continuada será dentro de la programación de jornadas complementarias que tenga autorizado el centro sanitario y con carácter asistencial exclusivamente.

Disposición adicional cuarta. Adscripciones temporales.

1. El Servicio Andaluz de Salud podrá adscribir temporalmente a personal directivo y cargo intermedio de sus distintos centros, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.

2. Los puestos objeto de dicha adscripción podrán corresponder, indistintamente, a los Grupos A1 y A2 del personal estatutario, y las retribuciones de las personas adscritas serán las propias del puesto en el que hayan sido designadas, no pudiendo percibir otras retribuciones por esta adscripción, salvo las indemnizaciones por desplazamiento en que incurra, en su caso.

3. La duración de la adscripción será de un año, pudiéndose establecerse su prórroga. Durante la misma, la jornada y horario del personal estatutario adscrito será el que rija en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.

Disposición transitoria primera. Evaluación de las personas aspirantes a puestos directivos.

En el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se desarrollarán las disposiciones reglamentarias en materia de acreditaciones profesionales previstas en el artículo 2. Hasta su aprobación, la evaluación de la idoneidad de las personas aspirantes a puestos directivos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y sus ulteriores desarrollos, continuando vigente el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar los puestos directivos de los centros sanitarios del SAS.

Disposición transitoria segunda. Finalización de los nombramientos de cargos intermedios ocupados provisionalmente a la entrada en vigor del presente decreto.

Las personas que, a la entrada en vigor del presente decreto, ocupen cargos intermedios en virtud de nombramientos provisionales, encargos de funciones o cualquier otra denominación que implique carácter de provisionalidad y que las convocatorias de éstos no hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, serán dados por finalizados en esa ocupación en un plazo no superior a seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria tercera. Puestos de cargos intermedios actualmente ocupados mediante nombramiento.

La persona que, a la entrada en vigor del presente decreto, ocupe cargo intermedio en virtud de nombramiento, encargo de funciones o cualquier otra denominación, cuya convocatoria haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberá ser evaluada en un plazo no superior a doce meses contados desde la entrada en vigor de este decreto, y conforme al procedimiento regulado en el mismo. Si la evaluación resulta positiva, continuará en el desempeño del puesto por un período de cuatro años en las mismas condiciones en las que accedió, salvo que opte por un régimen distinto de dedicación, y quedando sometida a las sucesivas evaluaciones previstas en el artículo 14.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto, y expresamente:

a) El Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

b) La Orden de la Consejería de Salud, de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

c) La Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros de sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Asimismo, se suprimen de los Anexos 1 y 2 de la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, los puestos de trabajo tipificados como Puesto Directivo y como Cargo Intermedio.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales.

El Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.a) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo

“a) Participar en la designación de la Dirección Médica del Hospital en los términos establecidos por la normativa reguladora de la provisión de puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud.”

Dos. El apartado 2.a) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“a) Participar en la designación de la Dirección de Enfermería del Hospital en los términos establecidos por la normativa reguladora de la provisión de puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud.”

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente decreto, y expresamente a la modificación de sus anexos.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para establecer los puestos directivos correspondientes a cada centro sanitario.

3. Se faculta a las personas titulares de la Dirección Gerencia y de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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