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Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030

12/04/2021
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Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (BOJA de 9 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 131/2021, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA. HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL HORIZONTE 2030.

La economía circular impulsará la competitividad de la UE con la creación de nuevas oportunidades empresariales, y contribuyendo con maneras innovadoras y más eficientes de producir y consumir. La transición a una economía más circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos, constituye una contribución esencial a los esfuerzos por lograr una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

En 2015 la Comisión Europea adoptó un ambicioso paquete de medidas con el objetivo de garantizar un marco normativo adecuado para el desarrollo de la economía circular en el mercado único, y transmitir señales claras a los operadores económicos y a la sociedad en general sobre el camino que ha de seguirse respecto de los objetivos de residuos a largo plazo. Este paquete de medidas incluía cuatro propuestas legislativas revisadas sobre residuos, adoptadas en mayo de 2018, que marcan la senda de la Unión Europea en materia de reciclado y reducción del vertido con vistas al 2030.

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de noviembre de 2015, con respecto a la estructura de los planes autonómicos y su contribución para garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales, establece que las Comunidades Autónomas deberán cumplir como mínimo esos objetivos con los residuos generados en su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento.

En Andalucía, el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía, 2010-2019, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, define las medidas de prevención, gestión, seguimiento y control de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma y constituye el marco en el que se establecen las bases que deben regir la política en materia de residuos no peligrosos en Andalucía.

Además, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, 2012-2020, aprobado por el Decreto 7/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, marca los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización y eliminación, así como las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento de revisión, para los residuos peligrosos.

Los planes anteriores junto con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, constituyen los pilares básicos en los que se sustenta la política andaluza en materia de residuos.

El marco definido por Europa en la senda hacia una economía circular, los nuevos objetivos de reducción a 2030, las recomendaciones de la Comisión Europea respecto a la revisión de los planes autonómicos para adaptarlos a lo establecido en los planes nacionales, en este caso al PEMAR, y la necesidad de definir una nueva planificación al finalizar el horizonte temporal de los Planes anteriores, llevan a la elaboración del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), de conformidad con el artículo 54 del referido Reglamento de Residuos de Andalucía.

La Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 98.1.b), que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 12.4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

El Consejo de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2019 la formulación del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), estableciéndose en el mismo sus objetivos, contenido y procedimiento de elaboración y aprobación.

Para la participación de la ciudadanía en la elaboración del PIRec 2030 se ha realizado el trámite de consulta pública previa, recabando la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados, dando cumplimiento al artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento administrativo seguido para la elaboración del PIRec 2030, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública, audiencia y consulta previstos en el apartado 4 del Acuerdo de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba su formulación.

El PIRec 2030, como Plan con incidencia en la ordenación del territorio cuenta con el correspondiente informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y al de Evaluación de Impacto para la Salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La elaboración del presente decreto se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habiéndose elaborado la memoria justificativa del cumplimiento de los principios de buena regulación. Esta norma cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, porque da cumplimiento a la normativa en materia de residuos y de participación, indicadas anteriormente, y en tanto que se justifica por razones de interés general, cumple con los principios de necesidad y eficacia. Es proporcional a la finalidad que se persigue, sin establecer cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios, cumpliendo así el principio de proporcionalidad, y no añade cargas administrativas derivadas de su aplicación, ni para la ciudadanía ni para la Administración ni para los destinatarios de la misma, cumpliendo con el principio de eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

1. Se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (en adelante el Plan ), cuya vigencia temporal se extiende hasta el año 2030.

2. El texto del Plan, así como sus revisiones estarán disponibles en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción de la Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (en adelante “la Comisión”) como órgano colegiado de participación administrativa y social cuyo cometido es el seguimiento, evaluación y propuesta de modificación, en caso necesario, del Plan.

2. La Comisión estará adscrita administrativamente a la Dirección General competente en materia en residuos.

Artículo 3. Funciones.

Las principales funciones de la Comisión, que asume como propias por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes, serán las siguientes:

a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y, en su caso, proponer medidas correctoras tendentes al cumplimiento de aquellos, en el supuesto de que el grado de consecución de los objetivos propuestos no sea satisfactorio.

b) Proponer la redefinición de los indicadores establecidos, en función de los resultados que se vayan obteniendo.

c) Proponer modificaciones puntuales para la actualización permanente del Plan, en función de los resultados que se vayan obteniendo o de las novedades que acontezcan durante su vigencia.

Artículo 4. Composición.

1. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión estará formada por las personas titulares de la Dirección General competente en materia de residuos y de la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera, respectivamente.

2. Las vocalías de la Comisión estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de infraestructuras hidráulicas. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Dirección General.

b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de energía. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Dirección General.

c) Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de industria y minas. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Secretaría.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Consejería.

e) Una persona representante de la Consejería competente en materia de tributos. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Consejería.

f) Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha Consejería.

g) Tres personas representantes de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa, propuestas por esta última.

h) Una persona representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, con sede en Andalucía y legalmente registradas.

i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, a propuesta de las mismas.

j) Una persona representante de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta de las representadas en el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

k) Una persona representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

l) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la producción y gestión de residuos en el ámbito estatal.

m) Una persona representante de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, a propuesta de éstos.

n) Una persona representante de las asociaciones agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

ñ) Opcionalmente, cuatro personas expertas designadas entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designados por la Dirección General competente en materia de residuos.

3. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La Secretaría de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de residuos, quien designará igualmente una persona sustituta para dicha Secretaría con la misma cualificación y requisitos que su titular, y que le sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento serán desarrollados por el propio órgano colegiado, mediante el correspondiente reglamento interno.

2. La Comisión se reunirá dos veces al año a propuesta de la Presidencia. Las sesiones se celebrarán preferentemente utilizando redes de comunicación a distancia, estableciendo de forma previa las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En caso de reuniones presenciales se celebrarán en las instalaciones donde tenga su sede la Dirección General competente en materia de residuos.

3. La concurrencia efectiva a las reuniones de los miembros de la Comisión no supondrá retribución alguna.

4. En el seno de la Comisión podrán crearse grupos de trabajo para abordar de manera más específica las dificultades asociadas a determinados flujos de residuos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular:

a) el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, y

b) el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020, aprobado por el Decreto 7/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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