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Es necesario blindar al fiscal del poder político; por Cristina Dexeus, Portavoz de la Asociación de Fiscales

06/04/2021
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El día 6 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Cristina Dexeus en el cual la autora opina que hay que dotar a la Fiscalía de una verdadera independencia.

ES NECESARIO BLINDAR AL FISCAL DEL PODER POLÍTICO

Después de más de 40 años aún quedan ecos del pasado de aquel fiscal de 1870 que, además de promover la acción de la Justicia, representaba al Gobierno en lo concerniente a sus relaciones con el Poder Judicial, como subordinado del Ejecutivo. Sin embargo, la Constitución española acaba con la configuración del Ministerio Fiscal como órgano de relación del Gobierno con los Tribunales, para considerarlo parte del Poder Judicial con autonomía propia y con una finalidad completamente ajena a la que tuvo en su pasado, pues le encomienda la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos tutelados por la ley, así como velar por la imparcialidad de los tribunales. Esa nueva consideración del Ministerio Fiscal responde a la concepción de España como un Estado de Derecho basado en la necesaria separación de los tres poderes del Estado, de modo que el Poder Ejecutivo carezca de ‘herramientas’ para interferir en el ejercicio de la función de administrar justicia.

La importancia de este nuevo diseño constitucional del Ministerio Fiscal y la relevancia de las funciones que se le encomiendan que supone el tránsito de una justicia afectada -en mayor o menor medida por el poder político- a una justicia entendida como servicio público al ciudadano, exige de los poderes públicos un especial celo para preservar la independencia de la Institución, más aún si tenemos en consideración que en un Estado democrático y de derecho es deber de las instituciones la neutralidad, mantenerse al margen de todo interés partidista, de toda preferencia política o ideológica y mantener la imagen de imparcialidad.

Es difícil, sin embargo, transmitir esa imagen de imparcialidad y neutralidad a la ciudadanía cuando quien dirige la carrera fiscal tiene un mandato coincidente en su duración con el del gobierno que lo ha propuesto y cesa al hacerlo éste último o cuando está previsto en el Estatuto Fiscal que el fiscal general pueda ser llamado ante el Consejo de Ministros, por más que solo se haya hecho uso de tal mecanismo en una ocasión. Surge así, lógicamente, en la ciudadanía la sombra de duda sobre la capacidad del fiscal general de mantener su independencia de criterio y su imparcialidad frente a quien le propuso para el cargo, en especial en asuntos particularmente sensibles para los intereses del partido en el poder. Además, determinados nombramientos del fiscal general suscitan un mayor recelo al proceder inmediatamente el designado, sin solución de continuidad, de ejercer cargos en el Gobierno y una actividad parlamentaria en favor de un partido político, con campaña electoral incluida.

Pues bien, ahora se nos presenta una oportunidad única para reponer la confianza en la Institución y despejar esas sombras de duda sobre la imparcialidad de quien vela por el principio de legalidad y profundizar en el diseño constitucional del Ministerio Fiscal, alejándonos de su configuración histórica y dotando a la Institución de una verdadera independencia frente al poder Ejecutivo. Es la oportunidad que nos ofrece el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuye la investigación penal al Fiscal.

Para ello necesitamos un nuevo Estatuto Orgánico que regule una Fiscalía fuerte, con autonomía presupuestaria y capacidad de gestión, de reglamentación y de decisión de la que hoy carece, con una formación diseñada y gestionada por fiscales y un régimen sancionador propio; en definitiva, una Fiscalía independiente del Ministerio de Justicia. Se hace imperioso fortalecer la apariencia de imparcialidad y neutralidad de quien dirige a los fiscales a través de determinados mecanismos: que el plazo de mandato del fiscal general sea de cinco años, como lo es el de otros altos cargos públicos; que no cese si cesa el gobierno que lo propuso; que prohíba que el propuesto para el cargo haya desempeñado cargos en el Gobierno en los últimos diez años; que establezca una participación menos formal y más decisiva del CGPJ en la valoración de méritos e idoneidad del candidato propuesto.

Es imprescindible que se limite el poder interno del fiscal general a través del Consejo Fiscal, órgano de representación democrática de los fiscales, para que no sea meramente consultivo sino que realice funciones de control y contrapeso a su poder, dotándolo de capacidad de decisión a través de determinadas mayorías en materias tales como el ascenso de los fiscales a la primera categoría -la que formará la Junta de Fiscales de Sala-; y capaz de dar verdadero amparo a los fiscales frente a cualquier intento de mediatización de su trabajo. Y también es necesario configurar la Junta de Fiscales como órgano colegiado de relevancia en la toma de decisiones al que deba de acudir el fiscal general. Todo ello tiene que ser complementado con una regulación que clarifique las formas y los límites de las órdenes, los mandatos, instrucciones y delegaciones de funciones del fiscal general; los supuestos de avocación y sustitución de los fiscales y una específica regulación de las causas de abstención y recusación del fiscal general y su subsiguiente sustitución, evitando las actuales zonas opacas, de todo punto indeseables que solo provocan el recelo de la ciudadanía.

Es preciso blindar al fiscal en el ejercicio de las funciones de investigación para lo que es necesario fijar los criterios objetivos de adjudicación de asuntos; regular un sistema reforzado para el ejercicio y resolución de la discrepancia frente a las órdenes de los superiores; disponer las causas y procedimientos de abstención y recusación de todos los miembros de la carrera; fijar los requisitos de mérito, capacidad y especialización; definiendo las categorías y funciones correspondientes. En definitiva, reorganizar y reestructurar la carrera fiscal de manera racional, eficiente e integrada entre las diferentes figuras coexistentes.

Tenemos un gran reto por delante: el de dotar al fiscal de las herramientas estatutarias adecuadas para hacerlo fuerte frente a cualquier atisbo indeseado de injerencia política a fin de que pueda desempeñar su trabajo como fiscal investigador, ofreciendo a la ciudadanía un servicio público de justicia de calidad y transmitiendo a la sociedad la imagen de imparcialidad que nos corresponde.

Sin duda los fiscales en España estamos plenamente preparados para asumir la investigación penal por nuestra formación jurídica y especialización, por nuestra versatilidad, el modelo de trabajo en equipo, así como, por el conocimiento integral del procedimiento penal, como demostramos a diario y, por supuesto, por nuestro compromiso con el fiscal constitucional alejado de aquél de 1870 al que no queremos que se nos regrese.

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