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Constitución negativa; por José Luis Requero, magistrado

30/03/2021
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El día 30 de marzo de 2020 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero en el cual el autor opina que una reforma de la Constitución exige prudencia.

CONSTITUCIÓN NEGATIVA

Reformar la Constitución exige prudencia. Antes de sacar al ruedo semejante morlaco hay que pensarlo mucho: es una operación de alto riesgo que requiere tener las ideas muy claras y consensuadas, algo en este momento imposible.

Quizás la entidad de tal empresa unido a la rigidez del procedimiento de reforma explique que se haya optado por los atajos. Son las reformas fraudulentas o encubiertas o indirectas de la Constitución. O siendo mal pensado, más que un problema de rigidez o de falta de consenso tal vez esos atajos sean la forma querida por los que consideraron que los tensos aires de la Transición les obligó a aparcar su programa radical y ya es hora de imponerlo: hay que retomar la historia interrumpida un maldito 18 de julio de 1936. Y sin contar con los demás. Un atajo fue el Estatuto catalán, idea zapateril por el que una región que chocaba con los límites constitucionales optó por imponer al Estado cómo debía ser. Otra forma es dictar normas inconstitucionales que o no se llevan al Tribunal Constitucional o sí, pero a quien le interesa que sigan vigentes opta por retirar los recursos y deja que la norma emita sus efluvios inconstitucionales. O, en fin, quizás la forma más que ladina, soez, sea, sencillamente, controlar al Tribunal Constitucional: se llevan allí a juristas de confianza del partido que les aúpa, expertos en los malabarismos jurídicos, en buscarle las revueltas a la Constitución para proclamar que dice lo que no dice ni se pensó que dijese. Un ejemplo fue la sentencia del “matrimonio” homosexual o la doctrina que fijó sobre la ley de violencia sobre la mujer. Pero hay otra fórmula más: es la reforma de la “Constitución negativa”, a la que ya me he referido en estas páginas. Me explico. Si hablamos de la “Constitución positiva” es para referirnos a la promulgada y es positiva porque proclama los principios, valores superiores, derechos y libertades con los que se identifica la ciudadanía o regula las instituciones.

La “Constitución negativa” es el Código Penal. Y es negativa porque esos principios, derechos, etc. de la Constitución positiva los toma como bienes jurídicos para darles la más intensa protección, la penal. De no existir tal protección la Constitución acabaría en brindis al sol: por ejemplo, si constitucionalizo el derecho a la vida pero no castigo el homicidio, ya me dirán en que queda ese derecho. Ahora, aprovechando las brumas pandémicas más el desasosiego económico, se plantean reformas puntuales del Código Penal para ir conformando una nueva Constitución a base de inutilizar o desvitalizar parte de su contenido. Ejemplos no faltan.

La última iniciativa es despenalizar la desobediencia al Tribunal Constitucional, con merma del principio de sometimiento de los poderes públicos a la Constitución (artículo 9.1). Otra es la eutanasia que junto con el holocausto abortista vacían el artículo 15 que proclama el derecho de todos a la vida. Si se quiere desdibujar en la mente ciudadana la idea de Jefatura del Estado, se plantea despenalizar las injurias al Rey, dejándole en alto funcionario para inauguraciones y otras solemnidades; o se vacía la idea de nación, por ejemplo, desprotegiendo la unidad de España (artículo 2) despenalizando los referendos ilegales o que el delito de sedición se equipare a gamberrada o permitiendo el ultraje a la bandera (artículo 4) como acto de libertad de expresión; o donde se reconoce la aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa (artículo 16) se muta por la agresividad laicista despenalizando la ofensa a los sentimientos religiosos; o frente al derecho de los españoles a trabajar (artículo 35) se despenaliza el matonismo de los piquetes; o el derecho a la propiedad (artículo 33) queda al pairo despenalizando la “okupación”. O, en fin, la idea de dignidad humana (artículo 10) se va al traste garantizando la impunidad a los Pablo Hasel que pululan por la vida. Son iniciativas o ya consumadas o incoadas o anunciadas. Es la vía preferida por la actual mayoría parlamentaria -que no social- independentista y socialcomunista, primero, para procurar la impunidad de sus tácticas de agitprop; segundo, para que sus adversarios queden desprotegidos y finalmente imponer su modelo de nación, Estado y sociedad. Ahora, si cambian la mayorías ¿se derogarán esas reformas?

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

La sanción por "i jurias a los sentimientos" metafisicos exceden elámbito físico de competencia judicial. ¿Qué juez puede valorar mis sentimientos o decide que son ridículos? ¿Me sancionará el juez si me burlo de los que dicen que la tierra es plana? ¿ y si me burlo de los que dicen que una mujer engendró al hijo de Dios sin dejar de ser virgen? ¿cuál de ambas creencias es, onbjetivamente, más irracional?
Los jueces protegen los derechos reales. Las creencias en fantasías irracionales exceden el ámbito competencial del juez.
Al Sr. Hasel, como al que pierde puntos del permiso de conducir se le da unos cursos de gramática y urbanidad y buenas costumbres; y nada más. Dijo el rey al embajador que se quejaba de que recibir una bofetada representándolo habían abofeteado al rey: "ahí me las den todas". Razonable respuesta.Se puede llevar al abrevadero a la mula, pero no obligarle a que beba.
Y en cuanto a los derechos de las mujeres, muchos de los que reclamaba Concepción Arenal, hace siglo y medio, aún no se respetan, porque falla la escuela. En vez de subir el sueldo a los maestros se les sube a los policías. Si se evita la causa sobra el CP; es la última ratio.
Y demás, aplicada a algo serio: proteger el derecho a la vida de las mujeres (art. 15) como exige la "tutela judical efectiva" (art. 24.1 CE78)
¿O seguimos imponiéndole el "débito matrimonial" de la Iglesia?
La "constitucion positiva" no las obliga a ser criadieros de machistas.
¿O sí? Voluntariamente dudo que, salvo las mujeres sadomasoquistas, ninguna quiera tener hijos más machistas que sus maridos.
Las mujeres normales suelen querer tener hijos normales.

Escrito el 30/03/2021 15:35:10 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Solo hay una constitucion; el CP es, como todos, su desarrollo. El texto pareceuna acusacionde prevaricación a los magistados del TC:Por menos metieron a un alcalde andaluz en la cárcel. No ha malabarismos jurídicos El mundo cambia; "las normas se interpretarán según ... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" (art. 3.1 CC). La ley de eutanasia devuelve al ciuddano su derecho a vivir (art. 15 CE78) que implica el derecho a no vivir; los demás no tienen derecho - ¿quienes y por qué - a obligarnos a vivir. Suicidarse no es delito. que te ayduen a hacer algo que no es delito no puede serlo. La ley discrimina por una condición social (art. 14 CE 78) a los sanos; les impide tener una ayuda para ejercer su derecho a no seguir viviendo.
Si "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" (art. 47) y " la función social de estos derechos (de propiedad) delimitará su contenido" (art. 33.2) y “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe” (art. 7.1 CC) los poderes puñbiocs deben garantizar que los derechos sean “efectivos” (art 9.2). SI NO LO SON no puede sancionarse a quien toma la justicia por su mano si los que cobran por hacerlo no lo hacen y prevarican.

Escrito el 30/03/2021 15:12:35 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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