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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla confirma el desahucio de una casa de San Juan ocupada y propiedad de una inmobiliaria

25/03/2021
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La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa que le condena a abandonar una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una empresa inmobiliaria que habitaba sin "título" legal alguno para ello. El hecho de que la citada empresa desistiese de un procedimiento penal promovido a cuenta de la ocupación de la vivienda, según la Audiencia, "no es título que sirva de justificación a la indebida ocupación".

SEVILLA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

En esta sentencia emitida el 2 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 15, que merced a las acciones judiciales promovidas por la empresa Inversiones Inmobiliarias Limara declaró el "desahucio por precario" solicitado por tal entidad respecto a una vivienda de su propiedad ubicada en San Juan de Aznalfarache.

Merced a la documentación aportada por la empresa demandante, el Juzgado de Primera Instancia número 15 declaró probado que el varón demandado "ocupa el inmueble y no tiene título que obligue a la propiedad", mientras "su alegación sobre la existencia de un acuerdo con la propiedad relacionado con el desistimiento en un proceso penal no oculta la precariedad".

A LA AUDIENCIA

Tras recurrir el afectado esta decisión judicial inicial, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha determinado que "la decisión judicial es clara en cuanto se ocupa un bien ajeno sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello, siendo diáfana la precariedad" denunciada.

Además, avisa la Audiencia que "no es título que sirva de justificación a la indebida ocupación la existencia de un apartamiento del demandante en un proceso penal".

Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del afectado, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 e impone al mencionado demandado las costas del litigio en el procedimiento de apelación.

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