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Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

24/03/2021
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Orden Foral 32/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales en el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BON de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 32/2021, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 140/2009, DE 14 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 576 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y EL MODELO 05 DE SOLICITUD DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET.

La normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contenida en la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, establece determinados supuestos de exención y reducción de la base imponible. Estos beneficios fiscales deben ser solicitados por el contribuyente a través del modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que fue aprobado mediante Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto Vínculo a legislación.

Esta Orden Foral incorpora al modelo 05 el supuesto de exención regulado en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, y los supuestos de exención regulados en las letras n) y ñ) del artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Asimismo, se suprimen los supuestos de exención a que se refieren las letras i), k) y l) del mencionado artículo 43.1.

Se añade, además, un apartado 3 al artículo 5. Cinco, para especificar que los obligados tributarios que soliciten la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto, deberán adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para establecer el lugar, forma, plazos e impreso en los que deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto Vínculo a legislación, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2. Dos:

“Dos. Este modelo será presentado por los siguientes obligados, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

b) Los sujetos pasivos que soliciten la aplicación del supuesto de reducción de la base imponible al que se refiere el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre.

c) Los sujetos pasivos que soliciten la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”

Dos.-Artículo 5. Cinco, adición de un apartado 3.

“3. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden Foral, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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