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Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía

23/03/2021
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Decreto 124/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía (BOJA de 19 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 124/2021, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2018, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA SOBRE VACUNACIONES Y ENFERMEDADES SUSCEPTIBLES DE VACUNACIÓN EN ANDALUCÍA.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública, a través de medidas preventivas y fomentando la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Salud, se creó la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, con objeto de establecer los criterios de consenso y asesorar desde un punto de vista técnico y estratégico a la Consejería de Salud en las decisiones que repercutieran en el Programa de Vacunaciones de Andalucía.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, prevé diversas actuaciones de prevención, tales como la vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se determine para personas en situaciones de especial riesgo, o la elaboración de programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles.

El Decreto 32/2018, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, vino a derogar la Orden de 26 de septiembre de 1995 dando una nueva regulación a dicho órgano colegiado, adecuando su estructura, así como sus competencias, incorporando aspectos éticos para adaptarse a los requerimientos de la organización. Así pues, dicha Comisión tiene como función la de asesorar a la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de la planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan determinarse.

Dicho órgano colegiado ha desarrollado sus funciones con plena actividad, si bien la experiencia adquirida y la aprobación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, han venido a plantear la necesidad de reforzar el procedimiento de participación mediante la inclusión de tres nuevas vocalías en la composición de la Comisión, así como el cambio de la titularidad de la vicepresidencia y otra serie de cambios para adaptarse a la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de buena regulación.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, esta norma se encuentra justificada por una razón de interés general como es la necesidad de reforzar el procedimiento de participación y el cambio de titularidades. Así pues, por una parte, se incrementan las facultades asesoras y participativas de la referida Comisión, convirtiéndola en un órgano colegiado de participación en la formulación de actuaciones de prevención tales como la vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como las que se determinen para personas en situaciones de especial riesgo y, por otra parte, asesorar a la Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de las funciones de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación, así como en aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito pudieran determinarse.

En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación que se realiza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma cumple con las previsiones en materia de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto no ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, debido a que se trata de una norma organizativa, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, tanto el texto como las memorias e informes que conformaban el expediente del mismo en el momento de la apertura del trámite de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, han sido objeto de publicidad en la página de transparencia de la Junta de Andalucía.

Conforme al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 32/2018, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

El Decreto 32/2018, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía queda modificado en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Composición.

1. La Comisión está compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Coordinación y las Vocalías, estando asistida por una Secretaría.

2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de la misma en función del cargo específico que desempeñen.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del Artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión tendrá treinta y dos vocalías con la siguiente distribución:

a) Doce personas vocales por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud:

1.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de gestión económica del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos del Servicio Andaluz de Salud.

4.º La persona titular del Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano directivo competente en materia de salud pública.

5.º La persona titular del Servicio competente en epidemiología del órgano directivo competente en materia de salud pública.

6.º Una persona representante del Comité de Bioética de Andalucía o de alguno de los Comités de Ética de los centros sanitarios.

7.º Una persona representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia.

8.º Una persona representante del Observatorio de Seguridad del Paciente.

9.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de evaluación de tecnologías sanitarias.

10.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas de apoyo al Plan Estratégico de Vacunaciones, adscrita al Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano directivo competente en materia de salud pública.

11.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al Servicio competente en epidemiología del órgano directivo competente en materia de salud pública.

12.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al órgano directivo competente en materia de coordinación de gestión y evaluación del Servicio Andaluz de Salud.

b) Ocho personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía designadas por razón de sus conocimientos en el campo de las vacunas:

1.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

2.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.

3.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

4.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.

5.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

6.º Una persona Diplomada o Graduada en Enfermería que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

7.º Una persona Licenciada o Graduada en Medicina, especialista en microbiología y parasitología o experta en infectología.

8.º Una persona Licenciada o Graduada en Farmacia que preste servicios en el nivel asistencia de atención primaria.

c) Doce personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía con conocimientos y experiencia en enfermedades prevenibles y vacunas, que representarán, respectivamente, a cada una de las siguientes sociedades científicas y asociaciones:

1.º Sociedad Andaluza de Medicina de Atención Primaria de Andalucía (SEMERGEN Andalucía).

2.º Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC).

3.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental (SPAOYEX).

4.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental (SPAO).

5.º Asociación Andaluza de Pediatría de Atención Primaria (ANDAPAP).

6.º Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).

7.º Sociedad Andaluza de Epidemiología.

8.º Sociedad Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública.

9.º Asociación Española de Vacunología.

10.º Sociedad Andaluza de Microbiología y Parasitología Clínica (SAMPAC).

11.º Grupo Andaluz de Infectología Pediátrica (GAIP).

12.º Asociación Andaluza de Farmacéuticos de Atención Primaria (AAFAP).”

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Comisión y le corresponden las funciones previstas en el artículo 4.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse tantas veces como se acuerde por la Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría de las personas vocales, correspondiéndole a ésta acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Para su válida constitución y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, será requerida la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. El Pleno contará con el apoyo del Comité Técnico y podrá delegarle aquellas funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario. No podrá ser objeto de delegación del Pleno al Comité Técnico la aprobación del reglamento de régimen interno, así como sus modificaciones.

5. Asimismo, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él mismo determine y en los que exista representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.”

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Uso de medios electrónicos.

1. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que lo integren, con carácter preferente y siempre que sea posible en atención a los medios de los que dispongan los órganos y entidades a los que representen la personas que componen la Comisión, se efectuará por correo electrónico en las direcciones que, a tal efecto, tengan designadas. No obstante, las personas que componen la Comisión que no representen a la Administración podrán, mediante comunicación a la Secretaría, solicitar la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.

2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación correspondiente deberán estar disponibles en la dirección electrónica designada con una antelación mínima de tres días.

3. Los miembros así convocados deberán acusar recibo de la convocatoria y de la documentación remitida, en su caso, a la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

4. La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para la remisión del acta de cada sesión a las personas que componen la Comisión.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica, de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus personas miembros utilizando redes de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto del lugar de adopción de acuerdos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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