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Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

23/03/2021
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Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (BOR de 22 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN HAP/10/2021, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

Para la ejecución de la política de comunicación, se dictó la Orden 3/2016, de 29 de agosto, de la consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales, como instrumento para la consolidación y fomento de una programación televisiva original relacionada con elementos culturales, sociales, actividad económica, eventos deportivos y cualquier otro relacionado que se refiera a la actividad riojana.

Dichas subvenciones se han convocado anualmente durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Durante el periodo de tiempo que ha transcurrido desde la publicación de las bases hasta la actualidad, la Orden 3/2016 ha sufrido una modificación parcial de algunos artículos, para delimitar mejor la forma de actuar en determinados supuestos y favorecer una tramitación más ágil y operativa. Dicha modificación se materializó con la Orden 1/2017, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 12 de mayo de 2017), de tal manera que se delimita el destinatario de la subvención, los conceptos y gastos subvencionables, criterios de valoración y la documentación solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

En 2017 se adecuaron las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se ha apreciado la necesidad de adecuar y actualizar las bases reguladoras de estas ayudas, así como avanzar en la objetividad de los criterios de valoración, por lo que se hace necesario redactar una nueva Orden de bases reguladoras, derogando la vigente Orden 3/2016, de 29 de agosto.

Estas ayudas pretenden tener un efecto incentivador en el sector audiovisual riojano, provocando un cambio en el comportamiento de las entidades beneficiarias, de tal manera que se desarrolle una programación más profesional, que suponga el incremento de la emisión de programas de producción propia, utilizando las técnicas más novedosas en la producción y emisión, incorporando tecnologías que permitan la inclusión de colectivos con necesidades sensoriales, y fomentando en todo caso la divulgación de aspectos relacionados con la cultura, tradiciones e identidad riojana.

Conforme al reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 Vínculo a legislación y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

2. Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

3. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 Capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.

b) También podrán ser beneficiarios, los que, no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.

2. No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o que, perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden no serán aplicables a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Artículo 3. Programas subvencionables.

1. Los programas a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos y tradiciones.

2. La resolución de convocatoria indicará el plazo de emisión de los programas.

3. Los programas se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo, temas de interés general como:

a) Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma, incluida la programación informativa diaria o de fin de semana (siempre que no se traten de redifusiones, o programas de fin de semana que consistan en refundición de los emitidos durante la semana).

b) Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad y tradiciones de la Comunidad Autónoma.

c) Programación especial informativa, en la que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, como procesos electorales autonómicos y locales, actos institucionales de la Comunidad Autónoma, de Logroño como capital de La Rioja y de las cabeceras de comarca.

d) Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial, destinado al público en general.

e) Programación destinada a público sectorial predefinido: focalizados por motivo de edad (infancia, juventud, tercera edad), o por intereses en común (comunidad educativa, sectores actividad económica, gastronomía, entre otros), en todo caso relacionados con las señas de identidad riojana.

4. No serán subvencionables los siguientes programas:

a) Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.

b) Retransmisiones deportivas de cualquier tipo, así como programas especiales con ocasión de eventos de ámbito superior a la Comunidad Autónoma de La Rioja (competiciones nacionales o mundiales).

c) Programas contratados con terceros.

d) Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana, tales como eventos religiosos, desfiles de ámbito nacional, foros nacionales, congresos, ferias y similares.

e) Programas que consistan en la reemisión de contenidos de otros programas, tales como anuarios, programas de zapeo y redifusiones.

f) Programas que hayan sido objeto de financiación por el Gobierno de La Rioja por medio de cualquier modalidad de publicidad.

g) Retransmisión de ruedas de prensa.

5. A efectos de tramitar las subvenciones reguladas en esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

- Programación original: proceso por el cual se lleva a cabo la elaboración de contenidos, que consta de tres fases, preproducción, producción y postproducción.

En ningún caso se considerará programación original aquella que consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio, o la redifusión de programas, aunque hayan sido elaborados por el medio beneficiario.

- Preproducción: fase en la que se procede a la creación del guion. Comprende el trabajo de los guionistas, en el que de forma individual o en colaboración con el director, plasman lo que los espectadores verán en la pantalla. En esta fase se contratan los equipos técnicos y de edición que serán necesarios, así como el vestuario o el maquillaje que se requerirán durante la grabación. Comprende, entre otros, la elaboración del guion técnico y storyboard, diseño de la puesta en escena, diseño de escenografía, vestuario, maquillaje, peluquería, atrezo, búsqueda de localizaciones, ensayos en el set, entre otros.

- Producción: fase en la que se pone en marcha el programa y se inicia la grabación del plan diseñado durante la fase de preproducción. Comprende el control de realización: lugar desde el que se llevan a cabo los procesos necesarios para que se produzca la grabación o emisión de un programa de televisión. Este control está compuesto a su vez por una serie de operadores que llevan a cabo diversas funciones para la realización del proceso, como operadores de sonido, iluminadores, mezcladores, control de cámaras, operadores de vídeo, entre otros.

- Postproducción: fase en la que se selecciona el material grabado, se eligen las tomas que servirán para la edición y se ensamblan los planos. Se realizan en esta fase los efectos especiales, sonorización y el montaje final.

- Reemisión: contenidos emitidos con anterioridad por la misma u otra televisión.

- Redifusión: distribución de contenidos informativos o lúdicos de un emisor original por otro, que adquiere los derechos mediante un contrato o licencia.

- Retransmisión: difundir un programa desde el lugar en que se produce, acompañado de comentarios explicativos del hecho o acontecimiento.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin, los créditos presupuestarios a los que se imputa y el número máximo de programas para los que se podrá solicitar subvención.

2. En el caso de que el importe total de las subvenciones de los programas a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, las subvenciones se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse al importe de la convocatoria.

3. Las subvenciones consisten en una dotación económica que, de conformidad con el artículo 54.6 y el Capítulo I del Reglamento UE) Número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no podrá superar el 50% de los costes subvencionables.

4. La cuantía de la subvención se repartirá entre los beneficiarios de manera proporcional a la puntuación asignada a cada uno de ellos en función de los criterios señalados en el artículo 9. En ningún caso el importe concedido será superior a la cantidad solicitada.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.

b) Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del titular de la licencia para la emisión de Televisión Digital.

c) Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.

d) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de comunicación, a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, y se presentarán, en todo caso, por medios electrónicos a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) Copia de la escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente, excepto si obra en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar ante qué órgano y para qué procedimiento se aportó.

c) Memoria descriptiva individualizada para cada programa para el que se solicita subvención aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, firmada electrónicamente con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.

d) Memoria económica y de financiación, firmada electrónicamente, con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.

Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

e) Declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad, firmada electrónicamente.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria según anexo a la resolución de convocatoria.

g) Si el solicitante no es el titular de la licencia, se deberá aportar documentación que acredite la relación jurídica con el titular de la licencia y su autorización para concurrir al procedimiento.

4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el importe de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del programa relativo a costes directos (incluidos gastos de personal), gastos indirectos y gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que cumplan con los requisitos que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.

3. Tienen la consideración de gastos directos aquellos directamente vinculados con la prestación de la producción audiovisual objeto de subvención, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales.

Los gastos directos de personal (de plantilla o personal externo adscrito a la producción del programa subvencionado) no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario.

En el caso de gastos que el operador emplee también para la producción de programación distinta a la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al programa subvencionado.

4. Serán subvencionables en la proporción que sea imputable al programa subvencionado, los gastos de amortización de bienes adquiridos para la puesta en práctica del programa.

El gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

d) Que el bien no tenga una antigüedad superior a dos años.

5. Los gastos indirectos subvencionables para cada programa deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 25% del coste total del programa.

Dentro de los gastos indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva y los gastos necesarios para la gestión administrativa de la entidad.

6. Los gastos de prestación de servicios por personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberán ser autorizados por el órgano concedente, tras la notificación de la resolución de concesión, en la forma que se establezca en la misma.

7. Quedan excluidos de los gastos subvencionables (directos, e indirectos) los siguientes gastos:

a) Los correspondientes a la amortización o alquiler de la sede principal de la televisión;

b) Prestaciones de servicio de asesoría legal y/o laboral; no tendrán esta consideración los gastos necesarios para la gestión administrativa de la entidad, que, por tanto, serán subvencionables.

c) Los gastos financieros y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada (gastos de representación, dietas y viajes, etc.).

d) Gastos de publicidad y marketing asociados a los programas.

8. Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración, siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos:

Tabla omitida.

Artículo 10. Comisión de valoración.

La resolución de convocatoria incluirá la composición y correspondiente nombramiento de la comisión de valoración.

La comisión de valoración examinará la documentación presentada por los solicitantes, y acordará la admisión e inadmisión de programas, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 11. Tramitación e instrucción.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Secretaría General Técnica de la consejería titular de la competencia en materia de comunicación del Gobierno de La Rioja.

2. Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor las remitirá a la comisión de valoración.

Una vez determinados los programas admitidos por la comisión de valoración, esta los evaluará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, y remitirá informe de valoración al órgano instructor. En dicho informe de valoración se harán constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará propuesta de resolución provisional.

6. La propuesta de resolución de concesión provisional se notificará a los beneficiarios y se les concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la comisión de valoración emitirá un informe de respuesta a las alegaciones presentadas, en su caso, y lo remitirá al órgano instructor para elevar al órgano competente la propuesta de resolución de concesión definitiva.

Si no se presentaran alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada, y se formulará la propuesta de concesión definitiva.

7. En todo lo no previsto en la presente orden, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se ajustará a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de comunicación, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.

4. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las actuaciones y documentación.

1. La ejecución de los proyectos deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Memoria Final del Programa, que especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, para cada programa subvencionado.

Deberá quedar reflejado en la memoria un apartado relativo a la visibilidad del Gobierno de La Rioja como financiador del proyecto. Todo proyecto subvencionado debe incluir una referencia expresa a su financiación pública y la inclusión de su logotipo.

El incumplimiento de la obligación de presentar esta Memoria Final del Proyecto, así como la de incluir la referencia expresa a la financiación del proyecto por parte del Gobierno de La Rioja, podrá dar lugar a la solicitud de reintegro total o parcial de los fondos recibidos, en los términos señalados en el artículo 16 de esta orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3b) del RLGS, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por las medidas de difusión, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. A estos efectos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de 15 días, proceda a su adopción, con la advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento, por aplicación del artículo 37 de la LGS.

b) Memoria económica de la actividad subvencionada. Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, y contendrá:

- Tabla de gastos en la que figure la relación de los gastos realizados según los modelos especificados en el anexo que se adjunte a la resolución de concesión.

Esta tabla diferenciará entre gastos totales de las actividades subvencionadas, gastos individualizados por cada programa, gastos de personal, gastos directos, gastos indirectos y gastos de amortización.

- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos incurridos en la ejecución del objeto de la subvención, firmada por persona legalmente autorizada. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución del programa, indicando en esa relación el número de factura, el concepto detallado y su importe.

c) Justificantes de gastos y pagos realizados. Se incluirán justificantes de gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

Conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en su artículo 14.1.g), el beneficiario está obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación, en la que se indique cualesquiera otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para las mismas finalidades que subvencionan la ayuda concedida mediante esta convocatoria.

La declaración incluirá todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia.

En ningún caso la suma de los ingresos obtenidos puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Si se sobrepasa el coste del programa, procederá el reintegro del exceso.

e) Documentación económica justificativa complementaria. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe establecido en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, para los contratos menores de servicios, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

f) Justificación de la obligación de difusión.

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere el artículo 13.2.a) de esta orden, y en lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas. A estos efectos, se presentará en la Memoria Final del programa, de acuerdo con lo indicado en este artículo.

3. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización y justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que renuncia a las cantidades concedidas.

4. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos.

Artículo 14. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de comunicación. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El importe de la subvención, se abonará en un solo pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases.

3. Los beneficiarios podrán solicitar en el plazo que establezca la resolución de convocatoria un anticipo del 50% de la subvención. Para ello deberán justificar la necesidad de provisión de fondos de forma anticipada para el cumplimiento del objeto de la subvención. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El beneficiario de la subvención deberá presentar garantía, previamente a recibir cualquier abono del anticipo de la subvención, por el importe que se solicita anticipar en los términos de los artículos 21 Vínculo a legislación, 34.6 Vínculo a legislación y 34.7 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 15. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de comunicación la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.

h) Ceder los derechos de uso del material audiovisual generado en el proyecto objeto de la subvención, al Gobierno de La Rioja para su archivo, catalogación y su publicación en canales propios de la administración regional, en cuyo caso, se deberá citar la fuente, a salvo de la propiedad intelectual, para lo cual se suscribirán los documentos que en su caso correspondan.

i) El fomento del periodismo ético y el respeto de los códigos deontológicos de la profesión, en especial en lo referido a las garantías de la necesaria independencia y equidad en el desempeño de la actividad periodística.

j) Promover, en los contenidos producidos, los valores de responsabilidad social, y en especial, el respeto con el medio ambiente. la atención a la diversidad, la protección de la infancia, y la perspectiva de género.

k) Cumplir con las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Artículo 16. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.

1. La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

2. Por aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se deberán de tener en cuenta las reglas de acumulación de ayudas de Estado. Esto significa que el importe total de las subvenciones concedidas a la actividad, programa o empresa beneficiarios de esta convocatoria podrán acumularse a cualquier otra ayuda de Estado siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo parcialmente o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables conforme a dicho Reglamento.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en esta Orden y la incursión en cualquiera de las causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, darán lugar al inicio de un procedimiento de reintegro, o, en su caso, de pérdida de derecho a cobro.

En el caso de incurrir en alguna de estas causas, se iniciará la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, o de declaración de la pérdida de derecho a cobro, y se exigirá el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan procedido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe emitido por el Servicio competente, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%

b) Demora en la presentación de la justificación: 2% de la subvención por cada día natural.

Artículo 19. Subcontratación.

Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 80% del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la subcontratación deberá estar previamente autorizada por la entidad concedente y celebrarse por escrito.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, deberá solicitar autorización con indicación de los gastos que se tiene previsto subcontratar y las entidades destinatarias de los mismos en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

El órgano concedente, a la vista de la solicitud, resolverá la autorización, notificándolo a la entidad.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a. Orden 3/2016, de 29 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales.

b. Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia y soportes publicitarios de carácter digital.

c. Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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