ORDEN AUC/226/2021, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LOBITO, REPÚBLICA DE ANGOLA, A LAS PROVINCIAS DE HUAMBO Y BIÉ.
La Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, establece la creación de una Oficina Consular honoraria en la ciudad angoleña de Lobito. Se trata de la única Oficina Consular honoraria de España en el país. Este hecho, unido a una importante presencia de empresas españolas en la zona y a una fluida comunicación por carretera con las provincias de Huambo y Bié justifican la necesidad de ampliar su circunscripción consular incluyendo estas provincias.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Luanda (República de Angola), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:
Artículo único. Ampliación de la circunscripción consular.
Se amplía la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito que abarcará las provincias de Benguela, Namibe, Huila, Cunene, Huambo y Bié.
Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.
La ampliación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.