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TS

El Supremo confirma la absolución de un ex concejal de Badalona (Barcelona) por devolver unos carteles del 1-O

10/03/2021
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del ex concejal de Badalona (Barcelona) José Téllez, que fue condenado a pagar una multa por un delito de desobediencia porque devolvió unos carteles relacionados con el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 que habían sido requisados por la Policía Local.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Téllez corrigiendo así al Juzgado de lo Penal Número 7, que le había condenado a pagar una multa de 4.320 euros. La Fiscalía recurrió la sentencia absolutoria porque, según explicó en una vista celebrada el pasado mes de febrero, "no se discuten los hechos" sino la intención que tuvo al devolver los carteles, pidiendo volver a la condena inicial.

Según los hechos probados, que reproduce el Supremo, el 25 de septiembre de 2017 agentes de la Guardia Urbana de Badalona vieron a un grupo de cinco personas que estaban colgando en farolas carteles que decían 'Hola república', 'Hola Europa' y 'Hola nou país', y procedieron a retirarlos porque, al igual que otro cuerpos policiales, habían recibido la orden de Fiscalía de intervenir todo lo destinado a preparar o celebrar el referéndum independentista.

Téllez, que entonces era el tercer teniente de alcalde, después de preguntar sobre lo ocurrido a las personas allí presentes y de hablar con los agentes, instó a los guardias a devolver los carteles. Ellos respondieron que cumplían órdenes y se negaron a hacerlo, a lo que Téllez contestó abriendo la puerta del coche patrulla, cogiendo los carteles y devolviéndolos él mismo, una actuación por la que dijo asumir la responsabilidad como miembro del Ayuntamiento.

Para la fiscal María Ángeles Garrido, de acuerdo con su escrito, estaba claro que el acusado incumplió una orden expresa, ya que la Policía Local actuaba por mandato de la Fiscalía de Barcelona, por lo que sostuvo que "en el momento en que Téllez decide recoger los carteles incautados y devolverlos a las personas que los estaban colgando de las farolas está desobedeciendo directamente esa orden".

Sin embargo, la Sala II ha estimado que el relato de hechos probados "no concreta que el acusado recibiera, fuera destinatario, de orden alguna", recordando que para incurrir en un delito de desobediencia es necesario que "nos encontremos ante el destinatario de una orden, procedente de la autoridad o de sus agentes (respetando las formalidades legales y con competencia para emitirla) y, sin embargo, la desobedezca gravemente".

Los magistrados han explicado que "ni los agentes mismos, ante la actitud del acusado, emitieron orden ninguna destinada a él para que depusiera su actitud, --como, acaso, habrían hecho de no tratarse de un edil de la corporación--; ni tampoco las instrucciones emitidas por la Fiscalía tenían a José Antonio Téllez Oliva como destinatario".

"Por eso, la conducta de éste, contemplada aquí lógicamente inscrita en el ámbito referencial del delito de desobediencia, único por el que se formula acusación, solo puede considerarse atípica, habida cuenta de que para desobedecer una orden en los términos referidos en el citado artículo 556 del Código Penal es preciso primero que la misma exista y tenga por destinatario al sujeto activo, lo que aquí no sucedió", han concluido.

"EL AROMA DE LO ANTIJURÍDICO"

No obstante, al mismo tiempo la Sala II ha subrayado que la conducta de Téllez desprende "el aroma de lo antijurídico, de lo opuesto al Derecho", por cuanto, aunque no era su destinatario directo, sí conocía la orden emitida por la Fiscalía y actuó con el propósito de obstruir su cumplimiento, invocando para ello su condición de tercer teniente de alcalde y confiado en influir así en los agentes.

De hecho, la sentencia cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Eduardo Porres Ortiz de Urbina, que se posicionan con el Ministerio Fiscal al entender que Téllez también era destinatario de la orden incumplida.

Ambos magistrados han apuntado a "la desobediencia a una orden por parte de un funcionario público, por elección, compelido al cumplimiento de la orden dictada de acuerdo al procedimiento formalmente previsto y por un órgano legalmente competente".

Así, han discrepado de la sentencia aduciendo que no era un mero particular, sino que "el cargo público que ocupaba incorpora unas específicas obligaciones y deberes que el acusado conocía y, de hecho, ejerció, cuando expone, y así se declara probado, que expresó a los agentes de la Policía Local que él era teniente de alcalde, la autoridad".

"Dejando de lado la petulancia con la que se afirma el papel institucional de cada uno, lo cierto es que esa expresión fáctica tiene correspondencia con la normativa reguladora de la gobernanza de los entes locales", han subrayado, entendiendo que de esa forma "el acusado les releva del deber de cumplir la orden para asumir él mismo, y bajo su responsabilidad, su realización, que desobedece, convirtiéndose en un autor de la desobediencia".

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