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¿Iguales?; por María José Rivas Velasco, magistrada y miembro de la Comisión de igualdad de la Asociación Profesional de la Magistratura

08/03/2021
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El día 8 de marzo de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de María José Rivas Velasco, en el cual la autora opina sobre la necesidad de adoptar medidas activas que eliminen el denominado techo de cristal que impide la promoción de la mujer en la carrera judicial.

¿IGUALES?

¿Necesitamos recordar cada 8 de marzo que somos iguales? ¿No es un derecho fundamental innegable?

Si todavía una parte de la sociedad muestra hastío por la celebración del Día de la Mujer con el argumento de que la igualdad de mujeres y hombres es un hecho hoy en día, realmente no estamos avanzando para conseguir que esa igualdad sea real y efectiva.

En el informe sobre la estructura de la carrera judicial elaborado por el Consejo General del Poder Judicial a fecha 1 de enero de 2021, se constata que en la actualidad las mujeres representamos el 54,8% de quienes nos encontramos ejerciendo jurisdicción en activo, frente al 45,2% que alcanzan nuestros compañeros, y en la franja de edad de 41 a 50 años la cifra se eleva a un 66,4 % frente al 33,6 % que representan éstos. Si seguimos avanzando en el informe encontramos que pese a esa mayoría femenina, sin embargo en el Tribunal Supremo son 16 mujeres frente a 57 varones las que ocupan dichos puestos, y ellas con una media de antigüedad de 34,3 años de ejercicio frente a los 29,1 de sus compañeros varones.

Los datos no engañan, a igualdad de condiciones es masivo el ingreso femenino en la judicatura española, como pone de relieve el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, que confirma “la tendencia registrada durante los últimos años que indica que en la actualidad la gran mayoría de las personas que acceden a la Judicatura por el turno libre de oposición son mujeres”.

Resulta sorprendente cómo se somete a debate periódicamente la bondad del sistema de acceso a la carrera judicial, y obviando el sustrato interesado del mismo, habría de preguntarse si las mujeres seguiríamos siendo mayoría de ser otro el método empleado, que no permitiese valorar, como el actual, el mérito y la capacidad con independencia del género. De hecho, cuando la designación no se basa en la superación de pruebas objetivas, si atendemos a los datos referidos, la promoción de la mujer dentro de la carrera judicial encuentra un freno que no se compadece con la mayoría que, sin embargo, representa en la carrera judicial.

Ese hecho también ha sido puesto de relieve por el referido Plan de Igualdad al indicar que la presencia de magistradas en “la composición del Tribunal Supremo y los órganos de gobierno de tribunales colegiados...[supone] en el Tribunal Supremo en total un 20,8% en relación al 79,2% de presencia de varones, o en tribunales superiores de Justicia un 36,3 % en relación al 63,1% de presencia de varones”.

Las justificaciones tradicionalmente ofrecidas sobre el motivo de esa desproporción en los puestos de designación (acceso más tardío de la mujer, ausencia voluntaria en las convocatorias) a la luz de estos números han quedado obsoletas, lo que implica la necesidad de adoptar medidas activas que eliminen el denominado techo de cristal que impide la promoción de la mujer en la carrera judicial.

Ante la contundencia de los datos, convendrán que la respuesta a la pregunta que formulo, desgraciadamente, es... sí.

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