LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OSCURO OBJETO DE DESEO
Se ha provocado el debate sobre la conveniencia de abrogar los delitos de injurias contra la Corona y otras instituciones del Estado, afirmándose que con ello se busca tutelar el libre ejercicio de la libertad de expresión.
El anterior planteamiento es muy respetable en el plano político-ideológico, pero en el de la teoría jurídica es arbitrario, falaz y ajeno a la dinámica aplicativa del Derecho.
Es arbitrario porque desconoce la realidad jurídica sobre la que se proyecta. Si la función de la norma penal es proteger un determinado bien jurídico (el ejemplo más evidente es el homicidio, cuya finalidad es salvaguardar la vida), la oportunidad de su reforma debe considerarse por referencia a la necesidad de garantizar el bien jurídico en cuestión y el modo de hacerlo. Los delitos de injurias contra la Corona y otras instituciones del Estado tienen por objeto defender la estabilidad del orden político que sanciona la Constitución, siendo tipificados como ‘delitos contra la Constitución’. La lógica jurídica más elemental exige que su abrogación se justifique en atención a la necesidad y forma en que la protección del orden constitucional deba garantizarse, y no desde la valoración ideológica que se tenga de las conductas subsumibles en tales delitos.
Vinculado con lo anterior, el planteamiento es falaz porque da a entender que la protección de determinadas instituciones socava la libertad de expresión, induciendo la idea de que están afectadas de un déficit democrático. Es precisamente lo contrario. La defensa de las instituciones esenciales del Estado persigue mantener la normalidad del orden democrático; orden que vehicula el libre ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión.
Se desconoce que la aplicación de los delitos de referencia no obedece a un automatismo acrítico contrario a la libertad de expresión, sino a una ponderación de los límites de este derecho y la protección del sistema institucional. Solo los ultrajes injustificados son castigados, y lo son porque no responden al ejercicio de la libertad de expresión sino a una conducta contraria a la paz social. Es la misma jurisprudencia que aplica estos delitos la que subraya que “la formulación de críticas hacia los representantes de una institución [son el] reflejo de la participación política de los ciudadanos” (sentencia constitucional 177/2015). Como se observa, la libertad de expresión está protegida por la normativa actual y la jurisprudencia que lo aplica.
Las anteriores razones pueden ser tachadas de abstractas. Eso es lo que se ha pretendido. La protección de las instituciones del Estado es una necesidad ideológicamente neutra y, por ende, indiferente a su configuración (cambiante a lo largo de la historia) y a la identidad de las personas que las encarnan en cada momento. La asepsia jurídica es la única forma de crear un ordenamiento políticamente neutro capaz de preservar la normalidad institucional. En cambio, usar anteojeras ideológicas para legislar da como resultado engendrar un sistema normativo jurídicamente amorfo, políticamente parcial e incapaz de tutelar el orden constitucional.