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¡Que viene el lobo!; por José Manuel Aspas, Abogado

08/03/2021
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El día 6 de marzo de 2021 se ha publicado, en el diario El Heraldo de Aragón, un artículo de José Manuel Aspas en el cual el autor opina sobre el régimen de protección jurídica del lobo.

¡QUE VIENE EL LOBO!

El antagonismo sobre el lobo en la Península es atávico. El conflicto social entre ganaderos, habitantes del medio rural, y los ecologistas, normalmente de ciudad, es permanente. Ahora la controversia se ha manifestado por la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de inclusión del lobo (Canis lupus) en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial en todo el territorio español. Esta decisión supondría la prohibición de caza del lobo y de su control selectivo mediante el sacrificio de especímenes.

La iniciativa de dicha inclusión es de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico en 2019. Un Comité Científico del Ministerio emitió en 2020 un dictamen sobre la solicitud de la Asociación, en el que recomendó que la inclusión del lobo en el citado Listado. La motivación del informe es escueta y endeble “científicamente”.

El 4 de febrero de 2021 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad debatió la cuestión y acordó la inclusión del lobo en el Listado. Es un informe preceptivo, no vinculante. La votación fue reñida: nueve votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones. Entre las Comunidades Autónomas a favor, votaron, Aragón, Cataluña, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Baleares y la Ciudad Autónoma de Melilla y en contra, Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Andalucía y Madrid.

El asunto ha sido sometido a trámite de consulta pública previa, aunque parece ser que la ministro Ribera tiene ya decidida la aprobación de la orden ministerial en cuestión días, pese a la oposición de Planas, ministro Agricultura.

El régimen actual de protección jurídica del lobo en España es diverso según un límite geográfico: el norte y el sur del río Duero. Al norte, el lobo está sometido a planes de gestión y, al sur, es una especie protegida. Este diverso régimen nació de un estudio del ICONA de 1988, que distinguía el estado favorable y desfavorable de la población del lobo en España, fijando dicho límite. Fue incorporado a la Directiva hábitats de 1992, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007. Las Comunidades Autónomas del noroeste disponen de planes de gestión del lobo (Galicia, de 2008; el Territorio Histórico de Álava, de 2010; Asturias, de 2002 y de 2015; Castilla y León, de 2016; y, Cantabria de 2019).

El Ministerio ha dado los siguientes pasos en la modificación del régimen de protección del lobo: en primer lugar, la inclusión del lobo en todo el territorio nacional en el Listado; en segundo lugar, la aprobación de una nueva estrategia para la conservación y gestión del lobo; y, en tercer lugar, la elaboración en 2021-2022 de un censo nacional del lobo. En nuestra opinión, el orden de actuación debe ser inverso: primero, la elaboración de un censo actualizado de la población de lobos; segundo, debatir y aprobar la nueva estrategia; y, tercero, la inclusión de todas las poblaciones del lobo en Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de todo el territorio nacional, si es una de las medidas adoptadas en la nueva estrategia, previas las modificaciones legislativas pertinentes. Por decirlo en términos llanos, el Ministerio está empezando la casa por el tejado, en lugar de por los cimientos.

La inclusión del lobo en dicho Listado pudiera requerir la modificación previa de la Directiva hábitats y de la Ley, salvo que se entienda que la Directiva hábitats permite establecer directamente normas adicionales de protección.

El régimen de protección debe permitir el control del lobo en sus áreas de distribución natural. Este concepto ha tenido una fuerza expansiva en virtud de la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado dos sentencias sobre el lobo (de 2020, en Rumanía y de 2019, en Finlandia) y su presencia en asentamientos humanos.

La prohibición de medidas de gestión y control de la población de lobos, dado su carácter cúspide de la pirámide trófica de los carnívoros en la Península y su elevada tasa de natalidad, puede producir la rápida expansión en las zonas de distribución, llegando a los pueblos. La conflictividad ya no será sólo ganado-lobo, sino que puede llegar al binomio ser humano-lobo. Hay que evitar la ocupación por el lobo de zonas habitadas por el ser humano en el medio rural.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No juguemos con las palabras.
Nin gún animal tienen áras de distribución natural.
Todos los animales son capitalistas, no nacionalistas.
Ofrécele a los lobos el Sahara; lo rechazarán; ¡aunque tenga fosfatos!
Pero si les ofreces una zona donde tengan suficiente para nacer, crecer y reproducirse, esa será su área de distribución.
Y habrá más donde puedan hacer todo eso con menos esfuerzo. Son los lobos capitalistas.
Los lobos que haya en otros sitios donde cueste más vivir también son lobos, pero lobos pobres.

Escrito el 08/03/2021 17:07:17 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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