DECRETO 9/2021, DE 26 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2020, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, Y EL DECRETO 7/2021, DE 12 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre , se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto ha sido modificado mediante los Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2 del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de entrada y salida de personas por razón de salud pública en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, si bien estableciendo determinadas excepciones. A este respecto, se considera necesario incorporar en dicho artículo 2, una nueva excepción a las limitaciones por zonas básicas de salud, posibilitando los desplazamientos para asistir a centros deportivos con objeto de recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa.
Por otro lado, y también al amparo de la habilitación del artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se han venido adoptando diversas disposiciones por las que se han establecido diversas medidas temporales de acuerdo con la evolución de la incidencia de la pandemia en nuestra región.
Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero, y 7/2021, de 12 de febrero, mediante los cuales, en función de la evolución de la pandemia, se establecían las horas de inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se reducía la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas últimas medidas, adoptadas mediante el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, finalizaría a las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Si bien los datos epidemiológicos actuales muestran desde hace algunas semanas una notable reducción del número de contagios e incidencia acumulada, es preciso confirmar esta tendencia, lo que requiere que las medidas adoptadas mediante el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, se amplíen durante otros 14 días más, por lo que se modifica su disposición final única.
La aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 7/2021, de 12 de febrero, cuya duración se prolonga mediante su modificación, será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo primero
Modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Se modifica el artículo 2 para añadir una letra m) a su apartado 1, con la siguiente redacción:
“m) Asistencia a centros deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa.”
Artículo segundo
Modificación Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Se modifica la disposición final única, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.
Para los aspectos no previstos en este Decreto mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.