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Reglamento General de Conductores

25/02/2021
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Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 25 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/156/2021, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO VII DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

La Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, sobre el permiso de conducción, modifica los requisitos aplicables a las motocicletas que se utilizan en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de conducción de la clase A-2.

La modificación que contempla la directiva permitirá que las citadas motocicletas se adapten al progreso técnico, en particular, al desarrollo de los motores de combustión y los chasis y al uso más generalizado de motocicletas eléctricas. La adaptación de las especificaciones técnicas de las motocicletas de examen de la clase A-2 también debe garantizar que los aspirantes se examinen con vehículos representativos de la categoría para la que se expedirá el permiso de conducción.

Mediante la presente orden se modifica el anexo VII, sobre vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, para incorporar parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020 (artículo 1 y segundo párrafo del anexo).

Por otra parte, esta directiva permite que los Estados miembros amplíen las clases de permiso de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando el aspirante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que indica. Esta posibilidad no se recoge en la presente orden porque ya se ha incorporado en el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, mediante su modificación por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre.

En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación normativa es la única que se puede llevar a cabo para transponer al derecho interno la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020.

Respecto a la proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto a la seguridad jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo que facilita la actuación y toma de decisiones de los aspirantes a obtener un permiso de conducción de la clase A-2 y de los centros de formación de conductores.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Por último, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gestión de los recursos públicos.

La orden se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Esta norma se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, que faculta al Ministro del Interior para modificar por orden sus anexos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

El segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) “Requisitos específicos” del anexo VII “Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos” del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, queda redactado en los siguientes términos:

“Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, sobre el permiso de conducción (artículo 1 y segundo párrafo del anexo).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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