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Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales

18/02/2021
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Orden de 4 de febrero de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales, que cuentan con financiación comunitaria (BOJA de 17 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ERRADICACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES, QUE CUENTAN CON FINANCIACIÓN COMUNITARIA.

El Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y, la Decisión de Subvención SANTE/VP/2020/ES/SI2.823603, de la Comisión Europea, de 30 de enero de 2020, por la que se aprueban los programas nacionales y su financiación, establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Desarollo Rural, de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria, para el año 2021, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden 27 de octubre Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria. Las ayudas están condicionadas a la aprobación de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales y consistirán en una subvención para las actuaciones sanitarias realizadas por las ADSG en explotaciones ganaderas como consecuencia de la ejecución de los siguientes programas sanitarios en el periodo que comprende de desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

d) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 18113, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/11283/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se hará efectiva con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 1300130000 G/71B/78204/00 CP30010316 2012001201, cuya asignación asciende a 4.000.000 euros.

- 1300010000 G/71B/78204/00 01 2007000656, cuya asignación asciende a 1.500.000 euros.

Las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta un máximo de 3,07 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional. Se incluye las pruebas realizadas en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina-Caprina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

d) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros por vacuna aplicada.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/11283/como-solicitar.html

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.

2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/11283/como-solicitar.html

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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