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Estructura orgánica básica de la Administración

17/02/2021
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Decreto 7/2021, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto #, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura (DOE de 16 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 2 DE AGOSTO #, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 162/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 206/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

En virtud de ambos decretos, a la Vicepresidencia Primera le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura. Para llevar a cabo estas funciones con mayor eficiencia la Vicepresidencia Primera, en virtud de la modificación llevada a cabo por Decreto 9/2020, de 4 de marzo, pasó a contar con un órgano administrativo hasta ahora dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en concreto, con la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), establece la obligación de crear la figura del Delegado o Delegada de Protección de Datos. En el mismo sentido, las funciones del Delegado de Protección de Datos se recoge en el capítulo III del título V (artículos 34 Vínculo a legislación a 37) Vínculo a legislación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Razones de eficacia y eficiencia aconsejan otorgar las funciones de Delegado/a de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la persona titular de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Para ello se hace necesario modificar tanto el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

En otro orden de cosas, la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 82.1, establece que la coordinación en materia de vehículos a motor se encomienda a la Consejería competente en materia de patrimonio. Para llevar a cabo esta función se va a establecer un sistema integrado para la gestión de los servicios automovilísticos que actuará con la denominación de Parque Móvil. Para el desarrollo de este sistema se crea un Servicio de Parque Móvil adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada que asume las funciones de la gestión de los servicios automovilísticos.

Además se modifica la denominación de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación pasando a denominarse Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación que responde de un modo más adecuado a sus funciones.

Por otro lado, se refuerza la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, a los efectos de dotarle de una estructura organizativa coherente con los retos a afrontar en las materias encomendadas a este órgano directivo en virtud del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, que fue modificado por el Decreto 9/2020, de 4 de marzo.

En este sentido, se crea el Servicio de Financiación Autonómica a efectos de impulsar el análisis y la coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.

Así mismo, ante la variedad y volumen de recursos de la Unión Europea que se han de programar y/o gestionar en un breve espacio temporal, se hace imprescindible potenciar la coordinación de las distintas unidades gestoras y de los distintos instrumentos de intervención, a cuyos efectos se crea el Servicio de Coordinación de Fondos Europeos, sin menoscabo de que se le encomiende la gestión de algunos de los programas.

Finalmente, se crea la Jefatura de Área de Asistencia Letrada adscrita a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, que tendrá encomendada la coordinación de las funciones que corresponden a este órgano directivo respecto de las actuaciones de la Abogacía General en cuanto que miembros de órganos colegiados así como actuaciones de coordinación jurídica con otros órganos de la Administración a los que preste asistencia letrada. También prestará funciones de coordinación de materia de fe pública letrada, actualización jurídica continua, y otras específicas que se le encomienden por el órgano directivo de dependencia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de febrero de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El último párrafo del apartado 8 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Además asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Uno. Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con el siguiente tenor literal:

“3. Adicionalmente, la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas asumirá las funciones que correspondan al “Delegado/a de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de junio de 2018, por el que se establece la política de privacidad y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disposiciones normativas concordantes, al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y normativa de desarrollo.

Cuando la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas ejerza estas funciones adicionales lo hará con la denominación “Delegado/a de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

En todo caso, se deben adoptar las medidas necesarias para que las funciones que se atribuyan a la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas no puedan suponer conflicto de intereses a las inherentes a la de “Delegado/a de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Abogacía General.

1. Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejería y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Abogacía General de la Junta de Extremadura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Área de los Servicios Consultivos.

- Área de los Servicios Contenciosos.

- Área de Asistencia Letrada.

3. Adscrita a la Abogacía General de la Junta de Extremadura se encuentra la Comisión Jurídica de Extremadura en virtud del artículo 47.3 del reglamento.

Asimismo, se adscribe a la Abogacía General, como órgano de apoyo al Letrado General, la Junta de Letrados en los términos regulados en el reglamento”.

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

- Servicio de Certificación de Fondos Europeos.

- Servicio de Control de Fondos Europeos.

- Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.

- Servicio de Financiación Autonómica.” Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

1. A la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, le corresponde:

a) La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que se le atribuyen en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica.

c) La contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de Licitadores.

d) La presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y las competencias y funciones que, con respecto a esta, se establecen en la normativa vigente.

e) La coordinación y gestión de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, a través del Parque Móvil, y demás funciones que se establecen en esta materia.

f) Cualquier otra que sea asignada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o se determine por las normas vigentes.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Patrimonio.

- Servicio de Contratación Centralizada.

- Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación.

- Servicio de Parque Móvil.

3. Asimismo, estará adscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada:

- El Registro Oficial de Licitadores.

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.” Cinco. El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

“Además asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información”.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. Se modifica el apartado primero del artículo 3 Vínculo a legislación Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, que queda con la siguiente redacción:

“1. La Abogacía General de la Junta de Extremadura, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en los siguientes órganos:

a) Jefatura del Área de los Servicios Consultivos, que tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto a la emisión de informes de asesoramiento jurídico preceptivo y en su caso facultativo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos. Elaborará asimismo, a requerimiento del Letrado General, los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del Derecho. Por último, compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de dicha área.

b) Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde la coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, en toda clase de procesos ante los juzgados y tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Le corresponde igualmente velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, para lo que propondrá al Letrado General la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica ante los Tribunales de Justicia. Por último compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de dicha área.

c) Jefatura de Área de Asistencia Letrada, tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto de las actuaciones de la Abogacía General en cuanto que miembros de órganos colegiados o actuaciones puntuales de coordinación jurídica con otros órganos de la Administración a los que preste asistencia letrada. Así mismo coordinará las actuaciones letradas de fe pública, actualización jurídica continua, demás funciones propias de la Abogacía General no comprendidas en las áreas de coordinación anteriores y aquellas otras específicas que le encomiende el titular del órgano directivo”.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos.

1. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada los puestos de trabajo siguientes:

- Procedentes de la Presidencia de la Junta:

- Personal funcionario: 138, 141, 142, 143, 146, 148, 3107, 42541710.

- Personal laboral: 1020246.

- Procedentes de la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública:

- Personal funcionario: 2527, 4321.

- Personal laboral: 1000196, 1000856, 39315210.

- Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:

- Personal funcionario: 161, 365, 1232, 38637810, 38956610, 38956710, 38736210, 38736310, 38736510.

- Personal laboral: 1000061, 1000166, 1005769, 1012145, 1018063, 1020135, 39191610, 39227510, 39227610, 39436410.

- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

- Personal funcionario: 1732, 1871, 2313, 2545, 4094.

- Personal laboral: 1009404, 1009646, 1020186, 1020217, 1020288, 1020443, 1020622.

- Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital:

- Personal funcionario: 14, 38736410.

- Personal laboral: 1008517, 1009131.

- Consejería de Educación y Empleo:

- Personal funcionario: 655, 771, 975, 17020, 40008710.

- Personal laboral: 1009758, 1009759.

- Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda:

- Personal funcionario: 352, 38165810.

- Personal laboral: 1000279, 1004910.

- Consejería de Igualdad y Portavocía:

- Personal funcionario: 18570.

- Personal laboral: 1020284, 1020397.

- Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:

- Personal funcionario: 2506, 4470.

- Personal laboral: 1000522, 1000523,1008543.

- Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad:

- Personal funcionario: 85.

- Personal laboral: 1000501, 1009211.

2. Se modifica la denominación de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación (código de puesto 1382) que pasa a ser Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación. Esta modificación no supone cambio de las características, titulación, requisitos y demás elementos del puesto de trabajo de personal funcionario con código número 1382 “Jefatura de Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación” a excepción del cambio de denominación.

3. Se crea el Servicio de Parque Móvil dependiente de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

4. Se crea el Servicio de Coordinación de Fondos Europeos y el Servicio de Financiación Autonómica, dependientes de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

5. Se crea la Jefatura de Área de Asistencia Letrada, dependiente de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación, suprimida por este decreto, se entenderán realizadas al Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación, sustituyéndola y asumiendo sus funciones.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de los Servicios y Jefatura de Área de Asistencia Letrada.

La creación de los Servicios y Jefatura de Área de Asistencia Letrada contemplada en la disposición adicional segunda, apartados 3, 4 y 5 queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus jefaturas, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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