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Medidas de carácter organizativo en los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil

12/02/2021
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Decreto Ley 6/2021, de 9 de febrero, de medidas de carácter organizativo en los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil (DOGC de 11 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO LEY 6/2021, DE 9 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO EN LOS ÁMBITOS SANITARIO Y PENITENCIARIO Y DE JUSTICIA JUVENIL.

Exposición de motivos

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre ellos provoca la pandemia, como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente.

Con esta finalidad, este Decreto ley, integrado por un artículo único, una disposición adicional y una disposición final, establece medidas organizativas en los ámbitos sanitario y penitenciario y de justicia juvenil.

En el artículo único se establece que el Departamento de Justicia pone a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja o colabora en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia juvenil para hacer la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados a este efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las personas que están internas en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este entorno.

En efecto, el personal que presta servicios en un centro penitenciario o en un centro educativo de justicia juvenil es un elemento primordial de la atención a las personas privadas de libertad, dado que, a causa de las condiciones de vida de las personas reclusas y de los menores y jóvenes internos, este personal tiene que interaccionar con ellos de manera constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria, teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas (cribados) a determinados colectivos profesionales, entre los que se encuentra el del personal que presta servicios en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia juvenil o que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de contagio por el riesgo de entrada del virus en estos centros.

Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro penitenciario o centro educativo de justicia juvenil donde prestan servicios o colaboran, ya que así puede integrar, en el ámbito de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria en los que aquellas personas están asignadas. Esta integración permite poder comunicar el resultado de las pruebas a los centros correspondientes a fin de que puedan tomar las medidas de prevención y tratamiento de la infección de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos, con el fin de romper las cadenas de transmisión y aplicar las medidas de aislamiento de los casos y contactos estrechos, tan rápidamente como se pueda y de la forma más cuidadosa posible, y también facilita el objetivo de detectar brotes y monitorizar la correcta frecuencia de la realización de los cribados entre los trabajadores y colaboradores de estos centros.

Este Decreto ley incorpora una disposición adicional en que se condiciona la vigencia de las previsiones contenidas en el artículo único al hecho de que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y, finalmente, una disposición final de previsión de entrada en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, las medidas adoptadas son congruentes con el presupuesto de necesidad extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, cuyos objetivos no podrían ser alcanzados mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Salud y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los centros penitenciarios y de los centros educativos de justicia juvenil de Cataluña

1. Para asegurar la protección de las personas internas en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia juvenil de Cataluña, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, el Departamento de Justicia tiene que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja o colabora, para hacer la gestión y seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.

2. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, se integran en el tratamiento “web datos Covid”, del que es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, comunicará a la persona responsable del centro penitenciario o del centro educativo de justicia juvenil mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado primero correspondientes a los resultados de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable del centro penitenciario o del centro educativo de justicia juvenil tendrá que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a que tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

Disposición adicional

Vigencia

Las previsiones contenidas en el artículo único de este Decreto ley están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con alto riesgo potencial.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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