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Competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente

09/02/2021
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Orden 4/2021, de 4 de febrero, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por el que se modifica la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOCV de 8 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 4/2021, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2020, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA NECESARIA PARA EL ACCESO Y EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.

PREÁMBULO

La Orden 3/2020, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente:

“Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià puedan registrar el certificado correspondiente.”

El día 9 de abril de 2020 se publicó una corrección de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso a la función docente y su ejercicio en el sistema educativo valenciano.

La primera corrección hace referencia a la redacción de la disposición transitoria primera, que finalmente queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià o el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera puedan registrar el certificado correspondiente.”

La situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 y la declaración de pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 obligaron a las autoridades estatales a tomar medidas excepcionales en materia social y económica, que se concretaron en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas posteriores, para poder hacer frente a las situaciones derivadas de la nueva coyuntura.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la Resolución de 12 de marzo de 2020, acordó suspender temporalmente en la Comunitat Valenciana, a partir del 16 de marzo de 2020, la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, para limitar la propagación y el contagio de la COVID-19.

Esta resolución obligó a las universidades valencianas a aplazar o suspender las actividades de formación para obtener los certificados de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià, el Diploma de Mestre o el de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

La ampliación del plazo para poder registrar los certificados de acreditación de lenguas que contiene la Orden 3/2020 Vínculo a legislación, que finaliza el 11 de febrero de 2021, servirá para compensar el periodo de tiempo en el que la ciudadanía y las universidades valencianas no pudieron obtener ni registrar los certificados.

Finalmente, cabe señalar que esta norma conforme con los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general de minimizar el impacto que la situación provocada por la COVID-19 tuvo en las universidades valencianas y en la ciudadanía que estaba preparándose para obtener los certificados en el momento de la declaración del estado de emergencia de salud pública, así como a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Al igual, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los propios documentos del proceso de elaboración, sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública. El anuncio correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8924, 13.10.2020).

La eficiencia de la norma recae en el hecho de evitar cargas administrativas accesorias al administrado: el registro de un certificado ahorra la presentación posterior cuando sea necesario que la persona interesada acredite su situación, y racionaliza la gestión de los recursos públicos, puesto que automatiza el procedimiento de comprobación del cumplimiento del requisito referido.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell; de acuerdo con el artículo 79 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; después de haber informado previamente a la Abogacía de la Generalitat sobre esta orden; una vez emitidos todos los informes preceptivos, y de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo,

ORDENO

Artículo único. Objeto

Esta orden tiene por objeto único modificar la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gastos

La aplicación y el desarrollo de lo que dispone esta orden no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 3/2020, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano.

Uno. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente forma:

“Se establece el día 29 de octubre de 2021 como fecha tope para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera puedan registrar el certificado correspondiente.”

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