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Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas

02/02/2021
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Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU. Extracto BDNS (Identif.): 546812 (DOCM de 1 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 28 DE ENERO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19, COFINANCIABLES CON LOS RECURSOS REACT-EU. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 546812.

Extracto del Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de sectores más afectados por la crisis del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU.

BDNS (Identif.): 546812 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/546812) Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de octubre de 2019, que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista (que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se determinan en este decreto), y que hayan sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Segundo.- Objeto.

El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados Tercero.- Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto.- Cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 60.000.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Línea 1: 19.04.322 A. 4761A FPA0090015, por importe de 23.000.000 euros.

b) Línea 2: 19.11.724 A. 47000 FPA0090015, por importe de 37.000.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto.

Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II.

Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Sexto.- Otros.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 7/2021, DE 28 DE ENERO El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2, conocido por COVID-19, como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. Las consecuencias sanitarias han sido devastadoras en todo el mundo, por lo que las autoridades han tenido que adoptar medidas para frenar la propagación del virus, a fin de preservar la salud de los ciudadanos.

Sin duda las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia, como el cierre o limitación de aforo en los establecimientos o las restricciones de movimiento tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, y afectan de manera sustancial al tejido empresarial. Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y para las personas que emplean, debido a la caída del nivel de ingresos como consecuencia de las medidas adoptadas, es una falta de liquidez y de recursos que condiciona seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, y que puede afectar a su solvencia, poniendo en peligro los puestos de trabajo.

Si bien la prioridad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se centra en limitar la propagación del COVID-19 para proteger la salud de las personas, es necesario afrontar la incidencia que esta crisis está teniendo en los sectores productivos de nuestra economía, con especial incidencia en la hostelería, el turismo y el comercio minorista.

El tejido empresarial de Castilla-La Mancha se ha visto especialmente afectado en esta crisis, debido al pequeño tamaño medio de sus empresas y a la importancia de las actividades de servicios, que han resultado de las más afectadas por las medidas adoptadas para contener la pandemia. En suma, tanto las personas trabajadoras autónomas como las empresas de nuestra región se han visto especialmente impactadas por el cese y/o reducción de actividad, el cierre de las fronteras, las restricciones de movilidad y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento.

Todo ello ha generado y está ocasionando problemas de liquidez que comprometen su normal funcionamiento y, en algunos casos, su viabilidad.

La finalidad de las ayudas contempladas en este decreto se dirige a apoyar a las personas trabajadoras autónomas y a las empresas afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, para permitir el mantenimiento de su actividad y la continuidad de sus negocios que están sufriendo las consecuencias de una situación de carácter excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Este decreto de ayudas da continuidad a las acciones contempladas en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

Este decreto de ayudas se va a financiar con los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que constituye una iniciativa que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis. Estos fondos adicionales procederán en 2021-2022 del programa Next Generation EU.

En opinión de la Comisión Europea, “REACT-EU proporcionará financiación adicional para los sectores más importantes, que serán cruciales para sentar las bases de una recuperación sólida. Esto supondrá inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo y apoyo a los trabajadores por cuenta propia. Los fondos también pueden utilizarse para fomentar la creación de empleo y las medidas de empleo juvenil, para los sistemas de asistencia sanitaria y para facilitar capital circulante y apoyo a la inversión a las pymes. Este apoyo estará disponible en todos los sectores económicos, incluidos los del turismo y la cultura, particularmente afectados”.

En Castilla-La Mancha los recursos del REACT-UE se distribuirán para su ejecución a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Programa Operativo Regional 2014- 2020 de FSE (Fondo Social Europeo).

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma y la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las personas solicitantes de estas ayudas la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que las personas que pueden solicitar esta ayuda disponen de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2021, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

2. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

3. La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o la norma que la sustituya, por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014/2020, o norma que la sustituya, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por:

a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

d) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

e) El Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

f) El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm.1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

g) Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, que figuran en el anexo IV.

2. A los efectos de este decreto, se entienden por:

a) Personas trabajadoras autónomas, las personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.

b) Pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

1.º. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.º. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. A los efectos de este decreto serán consideradas como beneficiarias de las ayudas que recoge la misma, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 b) en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas públicas o entidades públicas, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.

5. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 4. Requisitos de las personas y empresas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, que figuran en el anexo IV, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

c) Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.

El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

d) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante declaración responsable con la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos I y II.

3. Para la determinación de la caída de la facturación prevista en el punto c) del apartado 1, se atenderá a los importes reflejados en la documentación acreditativa de que disponga el solicitante (declaraciones trimestrales de IVA, autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas emitidas o cualquier otra documentación relevante, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020).

En caso de que se trate de empresas que tengan su sede o actividad en otras Comunidades Autónomas y dispongan en nuestra región de un centro de trabajo, para la determinación de la caída de la facturación en Castilla-La Mancha, los importes indicados en el párrafo anterior deberán ser multiplicados, en ambos ejercicios, por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial, en cómputo anual, de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha en ese ejercicio, y el divisor el coste salarial, en cómputo anual, de la empresa solicitante en 2019.

Artículo 5. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como el mantenimiento de la actividad y del nivel de empleo, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

El inicio concreto del plazo para mantener la disponibilidad de la documentación se comunicará de forma expresa a la empresa beneficiaria por la dirección general que concede las subvenciones, y se publicará igualmente en la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

m) Comunicar a la Dirección General concedente de las subvenciones, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

n) Cumplir con la obligación que establece el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada Ley la información necesaria para que puedan cumplir con las obligaciones que impone dicha Ley.

Artículo 6. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 60.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de resolver, si existiera crédito sobrante en una de las líneas, podrá destinarse el mismo a la otra línea, realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto. La nueva distribución entre líneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo del 100% con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). La ejecución del REACT-UE se realiza a través de los programas operativos del Feder y FSE, por lo que la ejecución de estos recursos en Castilla-La Mancha se concreta de la siguiente manera:

1.º. El importe de los créditos correspondiente a la línea 1, podrá ser cofinanciado a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Castilla-La Mancha 2014-2020.

2.º. El importe de los créditos correspondientes a la línea 2, podrá ser cofinanciado a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Castilla-La Mancha 2014-2020. El objetivo específico en el que se encuadran estas ayudas, de conformidad con la Reprogramación REACT-UE, es el OE REACT-UC3.2:

”Apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”.

4. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de la resolución de las ayudas.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de la forma siguiente:

a) En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.

Los importes de la subvención determinados en el apartado anterior revisten la forma de un baremo estándar de costes unitario, de conformidad con el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Esta cuantía ha sido establecida en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, en virtud del artículo 67.5 del mencionado reglamento europeo.

b) En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1.º. 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2.º. 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

3.º. 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

4.º. 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA. Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Artículo 8. Destino de la subvención.

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para posibilitar el mantenimiento de su actividad, fuertemente perjudicada en los sectores más afectados con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

3. El control del orden de presentación se realizará mediante informe de las personas titulares de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscritas a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el supuesto de la línea 1 y de la Dirección General de Empresas, en el supuesto de la línea 2, respectivamente.

Artículo 10. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

2. Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.

3. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios en materia de autoempleo en la línea 1 y de incentivación empresarial en la línea 2, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

El órgano instructor podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará individualmente a cada interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. A la vista de la propuesta de resolución, las personas titulares de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el supuesto de la línea 1 y de la Dirección General de Empresas, en el supuesto de la línea 2, dictarán la resolución procedente, haciendo constar la identificación del beneficiario, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto mediante declaración responsable incluida en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo.

1. En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En relación con la obligación de mantenimiento del empleo, las personas y empresas beneficiarias de la línea 2 están obligados a mantener, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. considerándose que se ha cumplido con el del nivel de empleo, si se han mantenido, al menos, el 80% de los puestos de trabajo equivalentes a jornada completa que la empresa tenía contratados el día de la solicitud de la ayuda.

3. Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de los doce meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el formulario incluido como anexo III, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:

a) Para la Línea 1:

1.º. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.

2.º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

b) Para la Línea 2:

1.º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

2.º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

3.º. Además, en el caso de trabajadores autónomos con asalariados, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.

4.º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haberse presentado el anexo III junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Comprobación y control de las subvenciones.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 17. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 14.1, siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

6. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en los términos recogidos en el artículo 14.2, procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% del empleo obligado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 18. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de los titulares de los órganos directivos concedentes de las subvenciones, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 21. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

b) Una referencia a los “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos”.

c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

d) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea y los logos con las referencias a la Unión y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como los modelos de cartel, pueden ser descargados de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización de la operación el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El emblema de la Unión deberá figurar en color.

El emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de visión de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

Las referencias a los fondos deberán figurar de forma visible en el mismo sitio web.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, 4. Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por los fondos europeos han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y del Gobierno Regional.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Empresas y de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social para:

a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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