Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2021
 
 

Procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

29/01/2021
Compartir: 

Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia (DOCM de 28 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN 3/2021, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EL BAREMO DE MÉRITOS Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley 5/2005, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, exige autorización administrativa previa para la instalación de una nueva oficina de farmacia y atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad la competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de los expedientes de autorización. Asimismo el artículo 22 de la citada Ley dispone, en su apartado 2, que el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará periódicamente, de la forma que reglamentariamente se establezca, de oficio por la Consejería competente en materia de sanidad, mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y demás normas de desarrollo; y, en su apartado 5, que la Consejería competente en materia de sanidad aprobará el baremo de méritos, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y las asociaciones de farmacéuticos legalmente constituidas y registradas en Castilla-La Mancha. Dicho baremo tendrá en cuenta, al menos, los méritos académicos, la formación posgraduada relacionada con la profesión y la experiencia profesional. Se valorará como mérito específico el ejercicio profesional en núcleos de población de menos de 750 habitantes y en núcleos de población entre 750 y 1500 habitantes.

El Decreto 11/2019, de 18 de marzo Vínculo a legislación, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, regula el procedimiento para la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia en el Capítulo I del Título IV. El artículo 32.2 establece que la autorización de instalación se otorgará mediante el sistema de concurso público conforme al baremo de méritos que establezca la orden de la Consejería competente en materia de sanidad. El artículo 36 regula los criterios generales para la valoración de méritos y dispone que deberá constituirse una comisión de valoración, que procederá a la evaluación de los méritos de los solicitantes con arreglo a la documentación que haya sido aportada y de acuerdo con el baremo que se establezca mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad. En su artículo 37.2 establece que la composición de la comisión y sus normas de funcionamiento serán reguladas mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

Mediante esta orden se establece la composición de la comisión de valoración, el baremo de méritos y los criterios de valoración necesarios para seleccionar objetivamente a los solicitantes en el procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y las asociaciones de farmacéuticos legalmente constituidas y registradas en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y en los artículos 32.2, Vínculo a legislación 36 Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer la composición de la comisión de valoración, así como el baremo de méritos y su correspondiente valoración en los procedimientos de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

Artículo 2. Comisión de valoración.

1. La designación de los miembros, la sede y el funcionamiento de la comisión de valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

2. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Tres vocales. Una de estas personas será propuesta por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.

c) Secretario.

3. Todas las personas que integran la comisión de valoración serán funcionarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a excepción del vocal propuesto por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, y deberán ser tituladas superiores. Asimismo, como mínimo, dos de los vocales deberán tener el título de grado o licenciatura en Farmacia.

Artículo 3. Baremo de méritos.

El baremo de méritos es el que figura como anexo en esta orden.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La comisión de valoración, además de los criterios generales establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Para valorar la experiencia profesional se computará meses completos, aunque los periodos trabajados fuesen discontinuos, entendiendo que cada treinta días discontinuos suponen un mes.

b) No se computará más de un ejercicio profesional para el mismo periodo de tiempo, salvo que se trate de dos ejercicios a tiempo parcial; en estos casos se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.

c) Los méritos se justificarán mediante certificaciones oficiales de la autoridad competente o responsable correspondiente.

d) La discapacidad no invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia que haya sido reconocida por los órganos competentes supondrá un incremento de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro bloques de méritos o de sus apartados establecidos en el anexo, sin que se pueda superar en ningún caso la puntuación o límite máximo establecido para cada uno de ellos, y se valorará conforme a lo siguiente:

1.º Discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: un 1%.

2.º Discapacidad igual o superior al 65%: un 3%.

Artículo 5. Criterios de puntuación.

1. La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, redondeándose la centésima.

El redondeo se efectuará por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso si el tercer decimal es igual o superior a cinco.

2. En caso de producirse igualdad de puntuación al aplicar la suma de los distintos criterios, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 36.7 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 18 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre Vínculo a legislación de 2006, por la que se establece el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Baremo de méritos I.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.

La puntuación se valorará por meses completos.

a) Como titular, regente, sustituto o adjunto de una oficina de farmacia:

1.º. En núcleos de población hasta 750 habitantes: 0,24 puntos por mes.

2.º. En núcleos de población de 750 a 1500 habitantes: 0,20 puntos por mes.

3.º. En núcleos de población de más de 1500 habitantes: 0,16 puntos por mes.

b) Por experiencia profesional como farmacéuticos en los servicios de farmacia hospitalarios, de atención primaria, en centros sociosanitarios o servicios y depósitos en centros penitenciarios que realicen funciones relacionadas con la adquisición, custodia, conservación, suministro y dispensación de medicamentos para su aplicación dentro de dicho servicio o centro: 0,15 puntos por mes.

c) Por experiencia profesional como farmacéutico en entidades o almacenes de distribución de medicamentos o laboratorios farmacéuticos: 0,14 puntos por mes.

d) Por experiencia profesional como farmacéutico en la Administración sanitaria o militar relacionada con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos, en la Organización Colegial Farmacéutica y como farmacéutico interno residente (FIR): 0,14 puntos por mes.

e) Por experiencia profesional como farmacéutico en la Administración sanitaria no relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos: 0,12 puntos por mes.

f) Por experiencia profesional en cualquier actividad laboral en que sea exigido la titulación de grado o licenciatura en Farmacia: 0,10 puntos por mes.

II.- Méritos académicos: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Por expediente académico.

Se calculará la nota media mediante la división de la suma de los puntos que resultan de asignar 1 punto a cada aprobado (A), 2 puntos a cada notable (N), 3 puntos a cada sobresaliente (S) y 4 puntos a cada matrícula de honor (MH), entre el número de asignaturas.

2. Por premio extraordinario de fin de carrera y de honor en la titulación de grado o licenciatura en Farmacia: 1 punto.

3. Por Grado de Licenciatura en Farmacia, tesina o trabajo de investigación convalidable: 1 punto.

4. Relacionados con el doctorado:

a) Por superación del programa de cursos de doctorado en materia de farmacia: 1 punto.

b) Por certificado de suficiencia investigadora convalidado en farmacia o diploma de estudios avanzados (DEA) en materia de farmacia: 1,75 puntos.

c) Por doctorado en el que se requiera el título de grado o licenciatura en Farmacia: 2,5 puntos.

d) Por doctorado con calificación de excelente cum laude en el que se requiera el título grado o licenciatura en Farmacia: 3 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a), b), c) y d) son incompatibles entre sí.

5. Por Título de Máster Universitario Oficial en materia de farmacia, al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,02 puntos por crédito hasta un máximo de 2 puntos.

Los másteres no oficiales, los títulos de experto u otros títulos propios de Universidades se valorarán en el apartado de formación poslicenciatura o posgraduada.

6. Por título oficial de farmacéutico especialista:

a) En farmacia hospitalaria: 2 puntos.

b) En otras especialidades farmacéuticas: 1,5 puntos.

7. Por otros títulos de grado, diplomatura o licenciatura en ciencias experimentales y de la salud: 1 punto.

8. Por cada oposición aprobada como farmacéutico en cualquier Administración pública: 1 punto.

III.- Formación poslicenciatura o posgraduada: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Sólo se valorará la que se acredite con posterioridad a la titulación de grado o licenciatura en Farmacia.

2. Las horas de los cursos de formación que no se hayan finalizado o superado, conforme a la convocatoria de los mismos, no podrán ser valoradas aisladamente como formación poslicenciatura o posgraduada a efectos de este baremo.

3. Sólo se valorarán los cursos sobre asistencia farmacéutica y salud pública que tengan como mínimo 1 crédito o 10 horas lectivas y que hayan sido convocados o desarrollados por la Organización Colegial Farmacéutica, la Administración sanitaria, la Universidad o acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones sanitarias.

4. Los cursos se valorarán de la siguiente manera:

a) Por cursos acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones sanitarias: 0,10 puntos por crédito.

b) Por cursos realizados con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado figuren el número de créditos: 0,10 puntos por crédito.

c) Por cursos realizados con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado no figure número de créditos: 0,10 puntos por cada 10 horas.

IV.- Otros méritos valorables: hasta un máximo de 30 puntos.

1. Prueba escrita: hasta 12 puntos.

a) Podrá realizarse una prueba escrita de forma voluntaria sobre conocimientos de atención farmacéutica y de las funciones a realizar en las oficinas de farmacia, así como en ordenación sanitaria y farmacéutica, programas de educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y detección de problemas de salud y calidad de la asistencia farmacéutica y uso racional del medicamento.

b) La prueba consistirá en contestar, en el tiempo máximo de 100 minutos, un cuestionario de 80 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. La comisión de valoración adaptará proporcionalmente el tiempo al número de preguntas de las que conste la prueba.

c) Cada respuesta válida se valorará con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. No obtendrán ningún tipo de valoración las respuestas no contestadas. La comisión de valoración adaptará proporcionalmente las valoraciones al número de preguntas de las que conste la prueba.

d) La prueba escrita se incrementará con 5 preguntas de reserva para que sean utilizadas en el orden de aparición que corresponda, si fuese necesario, por posibles anulaciones.

e) El programa con las áreas de conocimientos sobre las que versará esta prueba escrita será el siguiente:

1.º Uso racional del medicamento.

2.º Problemas relacionados con los medicamentos.

3.º Custodia y conservación de los medicamentos.

4.º Dispensación activa.

5.º Consulta e indicación farmacéutica 6.º Educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y detección de problemas de salud.

7.º Actuaciones y programas específicos de la Administración sanitaria realizados con la colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

8.º Seguimiento farmacoterapéutico.

9.º Farmacovigilancia.

10.º Ordenación sanitaria y farmacéutica vigente y aplicable en Castilla-La Mancha.

11.º Formulación magistral.

2. Publicaciones y ponencias: hasta 3 puntos.

a) Por libros publicados de interés sanitario o farmacéutico, que contengan ISBN: 1 punto libro completo y 0,1 por capítulo (con un máximo a puntuar de 0,5 puntos).

b) Presentación de ponencias o comunicaciones a congresos o jornadas relacionados con la asistencia farmacéutica y salud pública:

1.º Por ponencia presentada a congreso: 0,5 puntos.

2.º Por comunicación presentada a congreso: 0,2 puntos.

3.º Por póster: 0,1 puntos.

c) Por publicación de trabajos originales relacionados con la asistencia farmacéutica y salud pública en revistas científicas, no valorándose los artículos de divulgación ni de opinión: 0,5 puntos por publicación. Si hubiera más de un firmante del trabajo se dividirán los puntos entre el total de los firmantes del trabajo y se considerarán sólo los dos primeros decimales.

3. Participación en programas sanitarios promovidos por la Administración sanitaria: hasta 4 puntos.

a) Por programa de un año de duración: 1 punto b) Por programas de más de un año de duración: 1 punto el primer año y 0,5 puntos por año sucesivo.

4. Docencia e investigación: hasta 4 puntos.

a) Por docencia como persona tutora en prácticas tuteladas en oficinas o servicios de farmacia: por cada alumno 0,1 punto, hasta un máximo 1,5 puntos.

b) Por docencia en Facultades de Farmacia o Escuelas Universitarias dentro del ámbito de las Ciencias de la Salud:

0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

c) Por la participación en proyectos de investigación en materia de atención y ordenación farmacéutica: como investigador principal, 0,2 puntos por proyecto, y como otro personal investigador, 0,1 por proyecto. En ambos casos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

5. Oficinas de farmacia con viabilidad económica comprometida (VEC): hasta 4 puntos.

Por cada año concedido por la Administración sanitaria para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia, conforme a lo establecido 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano: 0,5 puntos por año.

6. Oficinas de farmacia con servicios de urgencia, pero limitándose a aquellas que sin tener horario ampliado realizan más guardias al año conforme a los turnos fijados por la Administración sanitaria, según establece el Decreto 23/2013, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Hasta 3 puntos.

a) Por la realización de guardias todos los días del año: 1 punto por año.

b) Por la realización de guardias la mitad de los días del año: 0,5 puntos por año.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana